Guía interactiva estándares internacionales de derechos de las mujeres

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Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW), ONU

Preocupan al Comité la alta tasa de mortalidad materna y que, con el creciente deterioro de los servicios de salud, las mujeres, y en particular las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, se vean desprotegidas de su derecho a la atención integral a la salud, en particular, la salud sexual y reproductiva. Asimismo, el Comité expresa preocupación porque, en este contexto crítico, se tienda a incrementar la incidencia del VIH/SIDA, especialmente entre las mujeres.

CEDAW, informes IV y V para Argentina, año 2002, párrafo 360.
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Comité de Derechos Humanos (Comité DDHH), ONU. Informes específicamente vinculados al tema género

Resumen: En el Caso V.D.A., 2011. (LMR) se analizó la situación de una joven discapacitada violada, tuvo que recurrir a un aborto clandestino en virtud de las reiteradas prolongaciones temporales de las causas judiciales. Recién la SCJ BA resolvió favorablemente, luego de 3 instancias judiciales previas. El comité ponderó que en el caso hubo responsabilidad del Estado Argentino por violación del derecho a un recurso efectivo (2.3), lo cual generó una violación al art. 7 de la Convención : trato inhumano y degradante, que afecta la integridad física y mental.

Comité DDHH, CCPR/C/102/D/1608/2007.
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Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)

Al igual que con la interrupción legal del embarazo por motivos terapéuticos, el Comité de Expertas/os también muestra su preocupación ante el hecho de que los Estados no mencionan la existencia de protocolos o guías de atención que permitan implementar su aplicación efectiva en los centros de salud y garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento.

MESECVI, Informe Hemisférico Nº 2, año 2012, página 42.

se evidencia una forma de violencia de género que nace de la negación de importantes derechos humanos vinculados a los derechos a la vida, salud, educación, seguridad personal, a decidir sobre la vida reproductiva, a decidir el número de hijos e hijas y cuándo tenerlos, a la intimidad y la libertad de conciencia y de pensamiento de las mujeres, entre otros derechos. En legislaciones donde los derechos sexuales y reproductivos no son protegidos ni reconocidos se puede incurrir efectivamente en graves violaciones a estos derechos, traducidas en el desconocimiento sobre sus derechos sexuales y reproductivos, la esterilización forzada, las altas tasas de morbilidad y mortalidad materna, entre otros. Quienes más arriesgan y corren peligro son las mujeres más vulnerables: mujeres empobrecidas, jóvenes, y mujeres de los sectores rurales respecto a quienes el acceso a la salud es un grave problema y deben recurrir a prácticas insalubres y peligrosas.

MESECVI, Informe Hemisférico Nº 1, año 2008, página 21.