Guía interactiva estándares internacionales de derechos de las mujeres

Fuentes normativas

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Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará)
Artículo 9

Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de emigrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

Productos de organismos internacionales

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Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW), ONU

El Comité insta al Estado parte a que asegure la plena protección de los derechos de las mujeres mayores, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, entre otras. Todas las mujeres mencionadas deben poder vivir sin ser discriminadas ni víctimas de violencia y estar en disposición de ejercer todos sus derechos, incluidos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como los derechos sexuales y reproductivos.

CEDAW, informe particular para Argentina Nº 6, año 2010, párrafo 44.

El Comité insta al Estado parte (…) a estipular medidas especiales de carácter temporal en todos los ámbitos, en particular en el ámbito civil, político, económico, social y cultural, con miras a lograr la igualdad efectiva entre los géneros, sobre todo para las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación.

CEDAW, informe particular para Argentina Nº 6, año 2010, párrafo 22.

Los países de origen tienen el deber de respetar y proteger los derechos humanos de las mujeres nacionales del país que migran por razones laborales. Entre las medidas necesarias cabe señalar, entre otras, las siguientes:

a) Eliminar las prohibiciones o restricciones discriminatorias sobre la migración: los Estados Partes deben derogar las prohibiciones y restricciones basadas en el sexo y discriminatorias a la migración de las mujeres por razones de edad, estado civil, embarazo o maternidad. Deben asimismo poner fin a las restricciones por las que se exige a la mujer que obtenga la autorización de su marido o tutor para obtener un pasaporte o para viajar (artículo 2 f));

b) Normalización del contenido de los programas de educación, concienciación y capacitación: los Estados Partes deben elaborar programas adecuados de educación y concienciación en estrecha consulta con organizaciones no gubernamentales interesadas, especialistas en cuestiones de género y migración, trabajadoras migratorias con experiencia en materia de migración, y organismos de contratación fiables. A tal fin, los Estados Partes deberían (artículos 3, 5, 10 y 14) (…)

d) Servicios de salud: los Estados Partes deben asegurar que se expidan los certificados de salud normalizados y auténticos que requieran los países de destino y exigir que los futuros empleadores obtengan seguros médicos para las trabajadoras migratorias. Todas las pruebas del VIH/SIDA y los exámenes médicos que sea menester realizar antes de la partida deben llevarse a cabo en forma respetuosa de los derechos humanos de las trabajadoras migratorias. Debe prestarse especial atención al carácter voluntario de esas pruebas, a la prestación de servicios gratuitos o de bajo costo y a los problemas de la estigmatización (artículo 2 f) y artículo 12));

e) Documentos de viaje: los Estados Partes deben velar por que las mujeres obtengan sus documentos de viaje en forma independiente y en condiciones de igualdad (artículo 2 d));

f) Asistencia jurídica y administrativa: los Estados Partes deben poner a disposición de las mujeres migrantes asistencia jurídica en relación con la migración con fines laborales. Por ejemplo, deberían ofrecerse exámenes para asegurar que los contratos de trabajo sean válidos desde el punto de vista legal y protejan los derechos de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre (artículos 3 y 11);

g) Protección de las remesas de ingresos: los Estados Partes deben adoptar medidas para proteger las remesas enviadas por las trabajadoras migratorias y proporcionar información y asistencia que faciliten el acceso a instituciones financieras oficiales para enviar dinero a sus países de origen, así como alentarlas a participar en planes de ahorro (artículos 3 y 11);

h) Facilitación del ejercicio del derecho a regresar: los Estados Partes deben velar por que las mujeres que deseen regresar a sus países de origen puedan hacerlo sin coerción ni abusos (artículo 3);

i) Servicios para las mujeres que regresan: los Estados Partes deben establecer o supervisar el funcionamiento de servicios de asesoramiento socioeconómico, psicológico y jurídico, para facilitar la reintegración de las mujeres que han regresado a sus países de origen. Los Estados Partes deben asegurarse de que los proveedores de servicios no se aprovechen de la vulnerabilidad de las trabajadoras migratorias que regresan a sus países de origen y establecer mecanismos de reclamación para proteger a las mujeres contra las represalias de agentes de contratación, empleadores o ex cónyuges (artículo 2 c) y artículo 3);

j) Protección diplomática y consular: los Estados Partes deben capacitar adecuadamente y supervisar a su personal diplomático y consular para asegurar que cumplan con su obligación de proteger los derechos de las trabajadoras migratorias en el extranjero. Esta protección debería incluir servicios de apoyo adecuado para las mujeres migrantes, incluida la prestación oportuna de servicios de interpretación, atención y asesoramiento médico, asistencia jurídica y, de ser necesario, alojamiento. Los Estados Partes que han contraído obligaciones concretas en virtud del derecho internacional consuetudinario o en virtud de tratados como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares deben cumplir plenamente dichas obligaciones en lo que respecta a las trabajadoras migratorias (artículo 3).

CEDAW, Las trabajadoras migratorias, recomendación general Nº 26 (32° período de sesiones, 2005), párrafo 24.

debe prestarse especial atención a las necesidades y los derechos de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos como los de las emigrantes, las refugiadas y las desplazadas internas, las niñas y las ancianas, las mujeres que trabajan en la prostitución, las mujeres autóctonas y las mujeres con discapacidad física o mental.

CEDAW, La mujer y la salud, recomendación general Nº 24 (20° período de sesiones, 1999), párrafo 6.

A las mujeres migrantes que viven y trabajan temporalmente en otro país deberían otorgárseles los mismos derechos que a los hombres de reunirse con sus cónyuges, compañeros o hijos.

CEDAW, La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, recomendación general Nº 21 (13º período de sesiones, 1994), párrafo 10.

“…57. El Comité recomienda que los Estados partes: a) Adopten las medidas preventivas necesarias para garantizar la protección frente al desplazamiento forzado, así como la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas desplazadas, incluido el acceso a los servicios básicos, durante la huida, el desplazamiento y en el contexto de soluciones duraderas; b) Aborden los riesgos concretos y las necesidades particulares de diferentes grupos de desplazadas internas y refugiadas que son objeto de formas diversas y entrecruzadas de discriminación, como las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las niñas, las viudas, las mujeres cabeza de familia, las mujeres embarazadas, las mujeres que viven con el VIH/SIDA, las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, nacionales, sexuales o religiosas, y las defensoras de los derechos humanos; c) Promuevan la inclusión y la participación significativas de las mujeres desplazadas internas y refugiadas en todos los procesos de adopción de decisiones, incluidos todos los aspectos relacionados con la planificación y la aplicación de programas de asistencia y gestión de los campamentos, decisiones relacionadas con la elección de soluciones duraderas y procesos relacionados con los procesos posteriores a conflictos; d) Proporcionen protección y asistencia a las mujeres y las niñas desplazadas internas y refugiadas, en particular: amparándolas frente a la violencia de género y el matrimonio forzado y en la infancia; velando por su acceso a los servicios y a la atención de la salud en condiciones de igualdad y por su participación plena en la distribución de suministros, así como en el desarrollo y la aplicación de programas de asistencia que tengan en cuenta sus necesidades específicas; proporcionando protección frente al desplazamiento a las mujeres indígenas, rurales y pertenecientes a minorías que dependan especialmente de la tierra; y garantizando la disponibilidad de actividades educativas, de generación de ingresos y de formación profesional; e) Adopten medidas prácticas para la protección y la prevención de la violencia por razón de género, así como mecanismos para la rendición de cuentas, en todos los entornos de desplazamiento, ya se trate de campamentos, asentamientos o fuera del entorno de los campamentos; f) Investiguen y enjuicien todos los casos de discriminación y violencia por razón de género que se producen en todas las fases del ciclo del desplazamiento relacionado con los conflictos; g) Proporcionen acceso gratuito e inmediato a servicios médicos, asistencia letrada y un entorno seguro a las mujeres y las niñas desplazadas internas y refugiadas que sean víctimas de la violencia por razón de género; proporcionen acceso a profesionales y servicios de atención de la salud de la mujer, como la atención de la salud reproductiva y a un asesoramiento adecuado; y garanticen que las autoridades militares y civiles presentes en los contextos de desplazamiento hayan recibido una capacitación adecuada sobre los desafíos en materia de protección, los derechos humanos y las necesidades de las desplazadas; h) Garanticen que las necesidades de asistencia humanitaria inmediata y las necesidades de protección se complementen con estrategias a largo plazo para apoyar los derechos socioeconómicos y las oportunidades de medios de vida de las mujeres desplazadas internas y refugiadas, el aumento del liderazgo y la participación con el fin de empoderarlas para poder elegir las soluciones duraderas que mejor se adapten a sus necesidades; i) Garanticen que se afronten adecuadamente todas las situaciones de afluencia masiva de poblaciones refugiadas y desplazadas, incluidas las mujeres y las niñas, y que las necesidades de protección y asistencia no se vean desatendidas por una falta de claridad en los mandatos de los organismos internacionales o por limitaciones de recursos…”

CEDAW, Recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflictos y posteriores a conflictos. (56° periodo de sesiones, 2013).

“…7. El Comité señala que las experiencias de las mujeres durante el desplazamiento, desde la obtención del asilo hasta la integración, la devolución o el asentamiento en un tercer país, así como las de las mujeres apátridas, están determinadas por la acción o la inacción de diferentes agentes. Los Estados partes son los principales responsables de garantizar que no se violen los derechos que otorga la Convención a las mujeres solicitantes de asilo, refugiadas, solicitantes de nacionalidad y apátridas en su territorio o bajo su control o jurisdicción efectivos, aunque no se encuentren dentro de su territorio, incluso cuando los autores de dichas violaciones sean particulares y agentes no estatales…”

CEDAW, Recomendación general núm. 32 sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres (59° periodo de sesiones, 2014).
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Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Resoluciones vinculadas al tema género

Los motivos y las manifestaciones de la vulnerabilidad acentuada en los desplazados han sido caracterizados desde diversas perspectivas. Dicha vulnerabilidad es reforzada por su proveniencia rural y, en general, afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazadas, niñas y niños, jóvenes y personas de la tercera edad. La crisis del desplazamiento interno provoca a su vez una crisis de seguridad, dado que los grupos de desplazados internos se convierten en un nuevo foco o recurso de reclutamiento para los propios grupos paramilitares, de narcotráfico y de la guerrilla.

CorteIDH, Caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia, sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005, Serie C-134, párrafo 175, entre otros.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA. Informes más relevantes vinculados al tema género

El 22 de diciembre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de todas las mujeres y niñas desplazadas en 22 campamentos para desplazados internos en Puerto Príncipe, Haití, producto del terremoto ocurrido el 12 de enero de 2010. En la solicitud se alegaba un patrón de violencia sexual y una serie de actos de violencia en contra de las mujeres y niñas que residen en los mencionados campamentos. La Comisión Interamericana solicito al Estado asegurar la disponibilidad de adecuados servicios médicos y psicológicos para las víctimas de violencia sexual en lugares que sean accesibles a las solicitantes; proveer seguridad adecuada en los campamentos de desplazados internos, incluyendo iluminación pública, patrullaje adecuado en los alrededores e interior de los campamentos y aumento de mujeres policías en los patrullajes y en las estaciones de policía cercanas; asegurar que los agentes públicos encargados de responder a incidentes de violencia sexual reciban una formación que les permitan dar respuestas adecuadas a las denuncias de delitos de violencia sexual así como proveer la seguridad necesaria en los campos; promover la creación de unidades especiales en la policía judicial y en la fiscalía para la investigación de casos de violación y otras formas de violencia sexual; asegurar que los grupos de base de mujeres tengan plena participación y liderazgo en la planeación y ejecución de políticas y prácticas encaminadas a combatir y prevenir la violación y otras formas de violencia sexual en los campamentos.

CIDH, MC 340/10.

Otros instrumentos y organismos

Insta a los gobiernos a afrontar la cuestión de la reubicación y el desalojo forzosos del hogar y de las tierras, y a procurar que no tengan una desproporcionada incidencia para las mujeres.

Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2005/25, La igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada, punto 8.