Guía interactiva estándares internacionales de derechos de las mujeres

Fuentes normativas

Logo de las Naciones Unidas
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
Artículo 15

2. Los Estado Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

Productos de organismos internacionales

Logo de las Naciones Unidas
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW), ONU

Cuando la mujer no puede celebrar un contrato en absoluto, ni pedir créditos, o sólo puede hacerlo con el consentimiento o el aval del marido o un pariente varón, se le niega su autonomía jurídica. Toda restricción de este género le impide poseer bienes como propietaria exclusiva y le imposibilita la administración legal de sus propios negocios o la celebración de cualquier otro tipo de contrato. Las restricciones de esta índole limitan seriamente su capacidad de proveer a sus necesidades o las de sus familiares a cargo.

CEDAW, La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, recomendación general Nº 21 (13º período de sesiones, 1994), párrafo 7.

el Comité observa que se eliminó el nombre de la autora del contrato de alquiler con derecho a compra, de manera que su compañero, que no pertenecía a la comunidad aborigen, quedó como el único dueño de la propiedad; que ella perdió su parte de la casa como resultado de una presunta manipulación fraudulenta de su compañero; que dicho cambio hubiera sido imposible sin la acción u omisión de la Sociedad de Vivienda de los Territorios del Noroeste; que dicha Sociedad de Vivienda era un agente del Estado parte; que el compañero de la autora desempeñaba el cargo de director de la Junta del Departamento de Vivienda y, por lo tanto, ocupaba un puesto de autoridad; y que la autora no fue ni siquiera informada por el Departamento de Vivienda de la anulación de sus derechos de propiedad, pese a que ella era la titular del derecho en su calidad de miembro de la comunidad de Rae-Edzo. Estos hechos demuestran que el derecho de propiedad de la autora fue vulnerado como resultado de un acto llevado a cabo por una autoridad pública, que actuó conjuntamente con el compañero de la autora.

CEDAW/C/51/D/19/2008, párrafo 10.2.