Guía interactiva estándares internacionales de derechos de las mujeres

Fuentes normativas

Logo de las Naciones Unidas
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará)
Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: (…)

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

Productos de organismos internacionales

Logo de las Naciones Unidas
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW), ONU

Resumen: Una mujer fue objeto de violencia física y psicológica por parte de su pareja, antes y después del matrimonio. Durante la relación tuvo una hija con él. Los episodios de violencia continuaron a pesar de diversas separaciones. Si bien se interpusieron denuncias ante autoridades policiales y judiciales, éstas no condenaron al agresor ni se adoptaron medidas tuitivas de ella y su hija. Durante la realización de una visita, sin supervisión, el maltratador asesinó a la autora y cometió suicidio. El Comité de la CEDAW sostuvo que las autoridades judiciales y administrativas nacionales vulneraron los derechos de la autora al no actuar con la debida diligencia y basar sus decisiones en ideas estereotipadas acerca de lo que es la violencia doméstica.

El Comité considera que inicialmente las autoridades del Estado parte realizaron acciones tendientes a proteger a la menor en un contexto de violencia doméstica. Sin embargo, la decisión de permitir las visitas no vigiladas fue tomada sin las necesarias salvaguardas y sin tener en consideración que el esquema de violencia doméstica que caracterizó las relaciones familiares durante años, no contestado por el Estado parte, aún estaba presente.

CEDAW, Comunicación 47/2012, CEDAW/C/58/D/47/2012.

Resumen: La actora fue víctima de lesiones graves e intento de estrangulación por su marido. Se dictaron tres órdenes de expulsión y prohibición de regreso al domicilio familiar. La Fiscalía de Viena paralizó el enjuiciamiento del marido por lesiones corporales y amenazas peligrosas punibles por falta de motivos suficientes. El marido compró un arma pese a existir contra él una prohibición de porte de armas. El marido disparó contra la autora en el domicilio y delante de sus dos hijas, tras un nuevo incidente en que la autora llamó a la policía pero en esta ocasión no enviaron una patrulla. El Comité dictaminó la violación de los artículos 2 a), c) y f) y 3 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, considerados en conjunción con el artículo 1 de la Convención y la Recomendación general Nº 19 del Comité.

[El Comité ] hace las siguientes recomendaciones al Estado Parte: (…)

a) Reforzar la aplicación y la vigilancia de la Ley de protección contra la violencia en el hogar y las leyes penales conexas;

b) Enjuiciar de manera vigilante y rápida a los autores de actos de violencia en el hogar a fin de hacer comprender a los agresores y al público que la sociedad condena la violencia en el hogar;

c) Asegurar que se mejore la coordinación entre los encargados del cumplimiento de la ley y los funcionarios judiciales y que cooperen regularmente con las organizaciones no gubernamentales que trabajan para proteger y apoyar a las víctimas de violencia basada en el género;

d) Fortalecer los programas de capacitación y formación sobre violencia en el hogar para los jueces, abogados y oficiales encargados de hacer cumplir la ley, incluso en lo que respecta a la Convención, la Recomendación general Nº 19 del Comité y el Protocolo Facultativo.

CEDAW, caso Sahide Goecke (fallecida) c. Austria (Comunicación 5/2005), Dictamen de 6 de agosto de 2007, CEDAW/C/39/D/5/2005.

Resumen: la actora víctima de violencia doméstica grave y amenazas de muerte de su pareja y padre de sus hijos, uno de los cuales padece una lesión cerebral grave, no acudió a un centro de acogida porque no hay ninguno en el país equipado para admitir un niño con discapacidad. Además en la legislación húngara no hay mandamientos de protección. La pareja se mudó del domicilio familiar pero regresaba y maltrataba a la autora en varias ocasiones. También dejó de pagar la manutención de los hijos durante tres años. Se presentaron diez certificados médicos de violencia grave emitidos. El Tribunal Regional de Budapest autorizó a la pareja a regresar al domicilio familiar, argumentando que la autora no había probado los maltratos y que no se podía restringir el derecho de propiedad. Si bien hubo dos procedimientos penales en curso pero nunca hubo detención ni medidas de protección de la autora contra su agresor. El Comité consideró violados el Artículo 2, apartados a), b) y e) y recomendó al Estado regular el principio de igualdad y no discriminación por ley y asegurar su realización práctica. En base al Artículo 5, apartado a): recomendó modificar patrones socioculturales de conducta. Y en base al Artículo 16, tomar medidas adecuadas para eliminar la discriminación en el matrimonio y relaciones familiares.

CEDAW, Caso A.T. c/ Hungría, Comunicación 2/2003, Dictamen de 26 de enero de 2005.
Logo CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA. Informes más relevantes vinculados al tema género

Resumen: en un caso se analizó que el Estado argentino, y especialmente las autoridades penitenciarias del Gobierno Federal, que en forma rutinaria han hecho revisiones vaginales de las mujeres que visitan una Unidad del Servicio Penitenciario Federal, por lo que han violado los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión reconoce las medidas tomadas por el Estado argentino para modificar su sistema penitenciario, específicamente en lo referente a la violación denunciada en el presente caso.

La Comisión considera que el Estado ha tomado la iniciativa para el cumplimiento de algunas de las conclusiones y recomendaciones del Informe Nº 16/95, concretamente en cuanto a la necesidad de establecer por ley las restricciones a los derechos y garantías consagrados en la Convención.

La Comisión ha concluido igualmente en su Informe Nº 16/95 que para establecer la legitimidad de una revisión o inspección vaginal, en un caso en particular, es necesario que se verifiquen estos requisitos:

1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo legítimo en el caso específico;

2) no debe existir medida alternativa alguna;

3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial; y

4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud.

CIDH, Caso X e Y, INFORME Nº 38/96 CASO 10.506 ARGENTINA 15 de octubre de 1996, párrafos 112 a 114.