Guía interactiva estándares internacionales de derechos de las mujeres

Fuentes normativas

Logo de las Naciones Unidas
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

Productos de organismos internacionales

Logo de las Naciones Unidas
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW), ONU

La Convención prevé que, para que sea efectiva, es necesario que esa igualdad se logre en un régimen político en el que cada ciudadano disfrute del derecho a votar y a ser elegido en elecciones periódicas legítimas celebradas sobre la base del sufragio universal y el voto secreto, de manera tal que se garantice la libre expresión de la voluntad del electorado, tal y como se establece en instrumentos internacionales de derechos humanos, como en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

CEDAW, Vida política y Pública, recomendación general Nº 23 (16º período de sesiones, 1997), párrafo 6.

El disfrute del derecho de voto por la mujer no debe ser objeto de limitaciones o condiciones que no se aplican a los hombres, o que tienen repercusiones desproporcionadas para ella. Por ejemplo, no sólo es desmedido limitar el derecho de voto a las personas que tienen un determinado grado de educación, poseen un mínimo de bienes, o saben leer y escribir, sino que puede ser una violación de la garantía universal de los derechos humanos. También es probable que tenga efectos desproporcionados para la mujer, lo que contravendría las disposiciones de la Convención.

CEDAW, Vida política y Pública, recomendación general Nº 23 (16º período de sesiones, 1997), párrafo 23.

Las medidas que hay que idear, ejecutar y supervisar para lograr la eficacia incluyen, en virtud del párrafo a) del artículo 7, las que tienen por objeto:

a) Lograr un equilibrio entre mujeres y hombres que ocupen cargos de elección pública;

b) Asegurar que las mujeres entiendan su derecho al voto, la importancia de este derecho y la forma de ejercerlo;

c) Asegurar la eliminación de los obstáculos a la igualdad, entre ellos, los que se derivan del analfabetismo, el idioma, la pobreza o los impedimentos al ejercicio de la libertad de circulación de las mujeres;

d) Ayudar a las mujeres que tienen estas desventajas a ejercer su derecho a votar y a ser elegidas.

CEDAW, Vida política y Pública, recomendación general Nº 23 (16º período de sesiones, 1997), párrafo 45.
Logo CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA. Informes más relevantes vinculados al tema género

Resumen: la señora María Merciadri de Morini presentó una petición en la cual alegó la violación de los derechos al debido proceso (artículo 8), a los derechos políticos (artículo 23), a la igualdad ante la ley (artículo 24) y a los recursos efectivos (artículo 25), establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de la República Argentina y sostuvo que en la lista electoral de seis candidatos de un partido, se colocó a una mujer en el cuarto y a otra en el sexto puesto, con lo que se violó la ley 24.012 y su decreto reglamentario Nº 379/93, por los cuales debió haberse colocado a dos mujeres dentro de los primeros cinco puestos. En el caso, se arribó a una solución amistosa, mediante la sanción del Decreto 1246, conforme al cual el treinta por ciento (30%) de los cargos a integrarse por mujeres, según lo prescripto por la Ley Nº 24.012, es una cantidad mínima, y se reglamentan las previsiones para casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determinare fracciones menores a la unidad.

CIDH, Informe Nº 103/01, CASO 11.307, MARÍA MERCIADRI DE MORINI C/ ARGENTINA, 11 de octubre de 2001.