Guía interactiva estándares internacionales de derechos de las mujeres

Fuentes normativas

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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
Artículo 12

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

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Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará)
Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: (…)

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

Productos de organismos internacionales

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Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW), ONU

Resumen: En un caso en que una mujer fallece de una negligencia médica, sufre hemorragia digestiva producida por el parto en un hospital de un feto de 27 semanas de gestación, el Comité consideró que se afectaron los derechos consagrados en los artículos 2 y 12 CEDAW.

CEDAW, caso Maria de Lourdes da Silva Pimentel v. Brazil, Comunicación nro. 17/2008. CEDAW/C/49/D/17/2008.
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Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)

el Comité de Expertas/os recomienda a los Estados incluir disposiciones que no solo sancionen la violencia obstétrica, sino que también desarrollen los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos en la medicación, apropiadamente informado a las mujeres y adolescentes, así como las garantías para asegurar el consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a su salud sexual. Asimismo, recomienda adoptar una perspectiva intercultural que permita la inclusión de las poblaciones indígenas a los servicios de salud y respete sus costumbres y pautas culturales.

MESECVI, Informe Hemisférico Nº 2, año 2012, página 40.

El Comité de Expertas/os insiste en su recomendación de prohibir los métodos de conciliación, mediación y otros orientados a resolver extrajudicialmente casos de violencia contra las mujeres. En caso de que ya cuenten con dicha prohibición recomienda a los Estados armonizar su legislación procesal con esta prohibición, a fin de evitar que en casos de violencia contra las mujeres se requiera la audiencia de conciliación. Finalmente, en casos donde dicha prohibición se haya dado en casos de violencia familiar, intrafamiliar o doméstica, el Comité de Expertas/os recomienda la ampliación de dicha prohibición a otros casos de violencia contra las mujeres, lo cual requiere como condición indispensable la incorporación de la definición de violencia de la Convención de Belém do Pará y la penalización de otras formas de violencia contra las mujeres distintas a la violencia familiar, intrafamiliar o doméstica.

MESECVI, Informe Hemisférico Nº 2, año 2012, páginas 28 y 29.

El Comité reconoce el impacto de las leyes integrales de violencia contra las mujeres en el reconocimiento de diversas modalidades de violencia, entre ellas la violencia institucional. Sin embargo, no todas las leyes integrales de violencia adoptan acciones concretas tales como establecer tipos penales sobre violencia institucional, o señalar agravantes cuando éstos son cometidos por funcionarios/as o empleados/as públicos; o, en establecimientos estatales. De no contarse con estas disposiciones concretas, presentar una denuncia en estos casos va a ser extremadamente difícil.

El Comité de Expertas/os recomienda a los Estados que incluyan disposiciones en su legislación que sancionen la violencia sexual cometida en establecimientos estatales, ya sea como tipo penal o como agravante. En caso de contar con leyes integrales de violencia que contemplen la violencia institucional, recomienda a los Estados asegurarse de tomar medidas que permitan la prevención y sanción de dicha violencia.

MESECVI, Informe Hemisférico Nº 2, año 2012, página 38.

se evidencia una forma de violencia de género que nace de la negación de importantes derechos humanos vinculados a los derechos a la vida, salud, educación, seguridad personal, a decidir sobre la vida reproductiva, a decidir el número de hijos e hijas y cuándo tenerlos, a la intimidad y la libertad de conciencia y de pensamiento de las mujeres, entre otros derechos. En legislaciones donde los derechos sexuales y reproductivos no son protegidos ni reconocidos se puede incurrir efectivamente en graves violaciones a estos derechos, traducidas en el desconocimiento sobre sus derechos sexuales y reproductivos, la esterilización forzada, las altas tasas de morbilidad y mortalidad materna, entre otros. Quienes más arriesgan y corren peligro son las mujeres más vulnerables: mujeres empobrecidas, jóvenes, y mujeres de los sectores rurales respecto a quienes el acceso a la salud es un grave problema y deben recurrir a prácticas insalubres y peligrosas.

MESECVI, Informe Hemisférico Nº 1, año 2008, punto 1.3, página 21.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA. Informes más relevantes vinculados al tema género

Siguiendo los estándares internacionales sobre la protección de la salud materna y la propia jurisprudencia del sistema interamericano, la CIDH observa que el deber de los Estados de garantizar el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en el acceso a servicios de salud materna en condiciones de igualdad, implica la priorización de recursos para atender las necesidades particulares de las mujeres en cuanto al embarazo, parto y periodo posterior al parto, particularmente en la implementación de intervenciones claves que contribuyan a garantizar la salud materna, como la atención de las emergencias obstétricas. Los Estados como mínimo deben garantizar servicios de salud materna que incluyan factores determinantes básicos de la salud.

CIDH, Informe sobre Acceso a Servicios de Salud Materna desde una Perspectiva de Derechos Humanos, párrafo 84.
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Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Resoluciones vinculadas al tema género

“... la Corte encuentra que la violencia obstétrica es una forma de violencia basada en el género “prohibida por los tratados interamericanos de derechos humanos, incluyendo la Convención Belém do Pará”103 , ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios de salud que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención de la salud durante el embarazo, parto y posparto.

CorteIDH- CASO BRÍTEZ ARCE Y OTROS VS. ARGENTINA SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

“Esta falta de acceso a un mecanismo adecuado de reclamación y reparación tuvo, necesariamente, un impacto en la integridad personal y derecho a la salud amparados por los artículos 5.1 y 26 de la Convención Americana, pues habilitó que tales hechos no fueran debidamente investigados y que hoy permanezcan en la impunidad. La Corte destacó, además, que una investigación deficiente de un alegado acto de violencia obstétrica tiene un impacto desproporcionado en las mujeres, pues omite esclarecer afectaciones que les ocurre a ellas derivadas de procedimientos de salud materna y reproductiva obstétrica. Esto propicia un ambiente de impunidad y envía un mensaje según el cual este tipo de violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir. Es por ello que la deficiente investigación mencionada también supuso un incumplimiento por parte del Estado de las obligaciones recogidas en el artículo 7, en los incisos b), f) y g) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO RODRÍGUEZ PACHECO Y OTRA VS. VENEZUELA SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

El 2 de noviembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) por la violación de los derechos: i) a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela; ii) a la defensa, a ser juzgada por un tribunal imparcial, a la presunción de inocencia, el deber de motivar, la obligación de no aplicar la legislación de forma discriminatoria, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes y la obligación de garantizar que la finalidad de la pena privativa de la libertad sea la reforma y la readaptación social de las personas condenadas, en perjuicio de Manuela; iii) a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, a la salud e igualdad ante la ley, en perjuicio de Manuela, y iv) a la integridad personal en perjuicio de la madre, el padre, el hijo mayor y el hijo menor de Manuela, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Manuela.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CASO MANUELA* Y OTROS VS. EL SALVADOR. SENTENCIA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2021 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)