Guía interactiva estándares internacionales de derechos de las mujeres

Fuentes normativas

Logo de las Naciones Unidas
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará)
Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: (…)

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

Productos de organismos internacionales

Logo de las Naciones Unidas
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW), ONU

Resumen: Una mujer fue objeto de violencia física y psicológica por parte de su pareja, antes y después del matrimonio. Durante la relación tuvo una hija con él. Los episodios de violencia continuaron a pesar de diversas separaciones. Si bien se interpusieron denuncias ante autoridades policiales y judiciales, éstas no condenaron al agresor ni se adoptaron medidas tuitivas de ella y su hija. Durante la realización de una visita, sin supervisión, el maltratador asesinó a la autora y cometió suicidio. El Comité de la CEDAW sostuvo que las autoridades judiciales y administrativas nacionales vulneraron los derechos de la autora al no actuar con la debida diligencia y basar sus decisiones en ideas estereotipadas acerca de lo que es la violencia doméstica.

El Comité considera que inicialmente las autoridades del Estado parte realizaron acciones tendientes a proteger a la menor en un contexto de violencia doméstica. Sin embargo, la decisión de permitir las visitas no vigiladas fue tomada sin las necesarias salvaguardas y sin tener en consideración que el esquema de violencia doméstica que caracterizó las relaciones familiares durante años, no contestado por el Estado parte, aún estaba presente.

CEDAW, Comunicación 47/2012, CEDAW/C/58/D/47/2012.
Logo de MESECVI
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)

La Convención de Belém do Pará, en su artículo 2.b), establece que la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad comprende, entre otros, el acoso sexual en el trabajo, instituciones educativas, centros de salud o cualquier otro lugar. <

MESECVI, Informe Hemisférico Nº 2, año 2012, página 24.