Guía interactiva estándares internacionales de derechos de las mujeres

Fuentes normativas

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Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará)
Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Productos de organismos internacionales

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Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)

Esta ley tiene por objeto la prevención, atención, protección, investigación, sanción, reparación de los daños y erradicación de la violencia digital contra las mujeres3 basada en género, tanto en el ámbito público como privado, cometida, instigada, mediada o agravada parcial o totalmente por el uso de las tecnologías digitales, y que pueden agudizarse por condiciones tales como la orientación sexual y la identidad de género, la pertenencia étnico-racial, entre otros factores de vulnerabilidad.

Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres Basada en Género. Aprobada por el Comité de Expertas del MESECVI en su Vigesimosegunda Reunión, el 9 y 10 de diciembre en Fortaleza, Brasil. 2025.