Guía interactiva estándares internacionales de derechos de las mujeres

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Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW), ONU

Preocupan al Comité la alta tasa de mortalidad materna y que, con el creciente deterioro de los servicios de salud, las mujeres, y en particular las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, se vean desprotegidas de su derecho a la atención integral a la salud, en particular, la salud sexual y reproductiva. Asimismo, el Comité expresa preocupación porque, en este contexto crítico, se tienda a incrementar la incidencia del VIH/SIDA, especialmente entre las mujeres.

CEDAW, informes IV y V para Argentina, año 2002, párrafo 360.

Los Estados Partes también deberían, en particular: (...)

b) Garantizar la eliminación de todas las barreras al acceso de la mujer a los servicios, la educación y la información sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y genésica y, en particular, asignar recursos a programas orientados a las adolescentes para la prevención y el tratamiento de enfermedades venéreas, incluido el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA);

c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos;

CEDAW, la mujer y la salud, recomendación general Nº 24 (20° período de sesiones, 1999), párrafo 31.

Recomienda a los Estados Partes:

a) Que intensifiquen las medidas de difusión de información para que el público conozca el riesgo de infección con el VIH y el SIDA, sobre todo para las mujeres y los niños, así como los efectos que acarrean para éstos;

b) Que, en los programas de lucha contra el SIDA, presten especial atención a los derechos y necesidades de las mujeres y los niños y a los factores que se relacionan con la función de reproducción de la mujer y su posición subordinada en algunas sociedades, lo que la hace especialmente vulnerable al contagio del VIH;

c) Que aseguren que la mujer participe en la atención primaria de la salud y adopten medidas orientadas a incrementar su papel de proveedoras de cuidados, trabajadoras sanitarias y educadoras en materia de prevención de la infección con el VIH;

d) Que, en los informes que preparen en cumplimiento del artículo 12 de la Convención, incluyan información acerca de los efectos del SIDA para la situación de la mujer y de las medidas adoptadas para atender a las necesidades de mujeres infectadas e impedir la discriminación de las afectadas por el SIDA.

CEDAW, Necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), recomendación general Nº 15 (Noveno período de sesiones, 1990).
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Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)

El Comité de Expertas/os recomienda a los Estados la adopción de tratamientos de profilaxis de emergencia para VIH/SIDA y otras enfermedades de trasmisión sexual, especialmente en casos de violencia sexual. Para el cumplimiento de esta recomendación los Estados deberían adoptar protocolos de atención que determinen los pasos del tratamiento y la forma de atención a las usuarias, especialmente quienes hayan sido víctimas de violencia sexual.

MESECVI, Informe Hemisférico Nº 2, año 2012, página 46.

Otros instrumentos y organismos

El Comité insta al Estado Parte a que examine sus políticas de salud y, en particular, a que preste atención a las cuestiones de salud mental, mortalidad materna, embarazos en la adolescencia y VIH/SIDA, y a que le facilite datos estadísticos suficientemente amplios en su próximo informe periódico.

CESCR, II informe para Argentina, año 1999, párrafo 38.