Guía interactiva estándares internacionales de derechos de las mujeres

Fuentes normativas

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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: (…)

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza.

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Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará)
Artículo 6

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a) el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Productos de organismos internacionales

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Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW), ONU

Los Estados Partes también deberían, en particular: (…)

b) Garantizar la eliminación de todas las barreras al acceso de la mujer a los servicios, la educación y la información sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y genésica y, en particular, asignar recursos a programas orientados a las adolescentes para la prevención y el tratamiento de enfermedades venéreas, incluido el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA);

c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos; (…)

f) Velar por que los programas de estudios para la formación de los trabajadores sanitarios incluyan cursos amplios, obligatorios y que tengan en cuenta los intereses de la mujer sobre su salud y sus derechos humanos, en especial la violencia basada en el género.

CEDAW, La mujer y la salud, recomendación general Nº 24 (20° período de sesiones, 1999), párrafo 31.

La creación de estereotipos, hasta en los medios de información, limita la vida política de la mujer a cuestiones como el medio ambiente, la infancia y la salud y la excluye de responsabilidades en materia de finanzas, control presupuestario y solución de conflictos. La poca participación de la mujer en las profesiones de donde proceden los políticos pueden crear otro obstáculo. El ejercicio del poder por la mujer en algunos países tal vez sea más un producto de la influencia que han ejercido sus padres, esposos o familiares varones que del éxito electoral por derecho propio.

CEDAW, Vida política y Pública, recomendación general Nº 23 (16º período de sesiones, 1997), párrafo 12.

“…69. Los Comités recomiendan a los Estados partes en las Convenciones: a) Que proporcionen una educación primaria universal, gratuita y obligatoria que esté adaptada a las niñas, incluso en las zonas remotas y rurales, que consideren hacer obligatoria la educación secundaria a la vez que se ofrecen incentivos económicos a las niñas embarazadas y madres adolescentes para que completen su educación secundaria, y que establezcan políticas de regreso no discriminatorias; b) Que brinden a las niñas y las mujeres oportunidades educativas y económicas en un entorno seguro y propicio en el que puedan desarrollar su autoestima, su conciencia respecto de sus derechos, y sus competencias comunicativas, negociadoras y de resolución de problemas; c) Que incluyan en el plan de estudios información sobre los derechos humanos, incluidos los de las mujeres y los niños, la igualdad de género y el autoconocimiento, y contribuyan a eliminar los estereotipos de género y propiciar un entorno de no discriminación; d) Que garanticen que las escuelas proporcionen información apropiada para cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como con respecto a las relaciones de género y la conducta sexual responsable, la prevención del VIH, la nutrición y la protección contra la violencia y las prácticas nocivas; e) Que aseguren el acceso a programas de educación extraescolar para las niñas que han abandonado la escuela normal, o que nunca se han escolarizado y son analfabetas, y controlen la calidad de esos programas; f) Que involucren a los hombres y los niños varones en la creación de un entorno propicio que apoye el empoderamiento de las mujeres y las niñas…”

CEDAW, Recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general num. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta. (59° período de sesiones, 2014).

“…27. De conformidad con los artículos 5 y 10 c) de la Convención, el Comité recomienda que los Estados partes redoblen los esfuerzos y adopten medidas proactivas para eliminar de la educación los estereotipos de género que perpetúan la discriminación directa e indirecta de las niñas y las mujeres. A tal fin, deben: a) Cuestionar y modificar las ideologías y estructuras patriarcales que impiden que las niñas y las mujeres ejerzan plena y libremente sus derechos a la educación, en la educación y mediante la educación, y los disfruten; b) Elaborar y aplicar políticas y programas, incluidas campañas de sensibilización y educativas acerca de la Convención, las relaciones de género y la igualdad de género, en todos los niveles de la enseñanza y en la sociedad en general, dirigidos a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 a) de la Convención; c) Alentar a los medios de comunicación a que proyecten imágenes positivas y no sexualizadas de las mujeres, incluidas las mujeres y las niñas de minorías étnicas, las mujeres de edad y las mujeres y las niñas con discapacidad, y a que promuevan el valor de la igualdad de género para la sociedad en su conjunto; d) Elaborar planes de estudios, libros de texto y material didáctico que no contengan estereotipos, y revisar los existentes, con objeto de eliminar los estereotipos de género tradicionales que reproducen y refuerzan la discriminación por razón de género de las niñas y las mujeres y de promover una imagen y una voz más equilibrada, exacta, saludable y positiva de las mujeres y las niñas; e) Implantar, en todos los niveles de la enseñanza, capacitación obligatoria del personal docente sobre las cuestiones de género y la sensibilidad a esas cuestiones y sobre los efectos de las conductas con sesgo de género en los procesos de enseñanza y aprendizaje…”

CEDAW, Recomendación general núm. 36 sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación. (2017).

“…1. La educación desde una perspectiva de género 32. Las mujeres que no tienen conciencia de sus derechos humanos no están en condiciones de exigir su cumplimiento. El Comité ha observado, especialmente durante el examen de los informes periódicos de los Estados partes, que con frecuencia no se garantiza a las mujeres la igualdad de acceso a la educación, la información y los programas de conocimientos básicos de derecho. Además, lo que saben los hombres sobre los derechos humanos de las mujeres también es indispensable para garantizar la igualdad y la no discriminación, en particular para garantizar a las mujeres el acceso a la justicia. 33. El Comité recomienda que los Estados partes:… c) Integren, en los planes de estudios a todos los niveles educativos, programas educacionales sobre los derechos de las mujeres y la igualdad entre los géneros, incluidos los programas de conocimientos jurídicos, que hagan hincapié en la función esencial del acceso de la mujer a la justicia y la función de los hombres y los niños como proponentes interesados directos…”

CEDAW, Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia (61° periodo de sesiones, 2015).
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Comité de Derechos Humanos (Comité DDHH), ONU. Informes específicamente vinculados al tema género

El Comité recomienda que se emprenda una campaña de información en gran escala para promover el conocimiento que las mujeres tienen de sus derechos y de los recursos de que disponen.

Comité DDHH, informe relativo a Argentina CCPR/CO/70/ARG, 3 de noviembre de 2000, párrafo 15 segunda parte.
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Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)

los Estados tienen la obligación de garantizar la educación en derechos sexuales y reproductivos en el sistema educativo;

MESECVI, Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos, 19 de septiembre de 2014, página 3.

Se recomienda el Estado la realización periódica de campañas de difusión de la Convención de Belem do Pará.

MESECVI, Informe final sobre Argentina, 2012, recomendación Nº 5.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA. Informes más relevantes vinculados al tema género

La accesibilidad es un elemento importante para alcanzar la igualdad en la educación, pero es insuficiente para lograr una educación en condiciones de igualdad. La Comisión observa el carácter fundamental de garantizar asimismo la igualdad durante toda la trayectoria educativa de la mujer y de asegurar que la educación tenga una perspectiva y un componente intercultural, reflejando y respetando la cosmovisión y diversidad entre las mujeres en base a su raza y etnia, entre otros factores.

CIDH, informe “El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales”. OEA/Serv.L./V/II.143.Doc.59 de fecha 3 de noviembre de 2011, nro. 19.