Daños y perjuicios derivados de situaciones de violencia de género
La Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema llevó a cabo un nuevo encuentro de su ciclo de videoconferencias 2026 titulado “Daños y perjuicios derivados de situaciones de violencia de género”. La actividad estuvo a cargo de Ignacio Rebaudi Basavilbaso, juez del Juzgado Nacional en lo Civil N° 34.
Ante más de 700 asistentes, el magistrado destacó la creación y el funcionamiento de la Oficina de Violencia Doméstica y explicó que la violencia contra las mujeres puede ser ejercida tanto dentro de la familia como por terceros fuera de ella y genera un daño que debe ser resarcido.
En ese marco, recordó que la violencia contra las mujeres comprende toda conducta, acción u omisión, tanto en el ámbito público como en el privado, que, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer.
En ese sentido, la Ley de Protección Integral a las Mujeres (26.485) constituyó un punto de inflexión. “A partir de 2009 hubo un cambio de paradigma. Con la ley de protección integral, el Poder Judicial puede dar respuestas adecuadas frente a estas situaciones. El artículo 35 dice expresamente que la mujer puede reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios. Todavía no hay muchos casos, hay varios, pero se está construyendo poco a poco este tipo de reclamos y es muy positivo. Me parece muy importante que toda víctima inicie la demanda para pedir su indemnización civil”, afirmó el director de la Escuela de Capacitación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
Antes de enumerar y explicar brevemente más de 15 fallos, principalmente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Rebaudi Basavilbaso señaló que la causa civil se define con posterioridad a la penal, pero que ambas son independientes entre sí. “El sobreseimiento penal no hace cosa juzgada en sede civil frente a violencia de género. Un acto puede no ser un delito, pero sí constituir un ilícito civil que debe ser reparado. Esto, además, ayuda a persuadir al violento: a nadie le gusta responder con su patrimonio”, remarcó.
Sobre la cuantificación de los montos indemnizatorios, el juez se inclinó por aplicar un criterio elástico sobre fórmulas rígidas. “Las fórmulas matemáticas son un parámetro orientativo, pero la jurisprudencia advierte que la matemática no obliga al juez, que debe ser lo suficientemente prudente para determinar la indemnización justa teniendo en cuenta la incapacidad sobreviniente, el lucro cesante, el daño moral, los bienes afectados y hasta la frustración de un proyecto de vida. El objetivo debe ser restituir a la víctima, en la medida de lo posible, al estado anterior al daño”, concluyó.
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