Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA)
Metodología
El protocolo de trabajo del Registro de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA, de ahora en adelante) establece como sus fuentes de información las causas judiciales de las 24 jurisdicciones del país en las que se investiguen las muertes violentas de mujeres y mujeres trans/travestis por razones de género y establece como criterio rector, las definiciones de la Convención de Belén Do Pará. Se incluyen las causas en las que se investigan femicidios vinculados según las definiciones que se presentarán a continuación. La inclusión de las causas en este Registro no derivan automáticamente de las imputaciones, son producto del análisis con perspectiva de género de los expedientes judiciales, realizada por las y los referentes designadas/os por las máximas autoridades de los Superiores Tribunales, de las Cortes provinciales, los Ministerios Públicos Fiscales (en los casos de las jurisdicciones en los que rige el sistema acusatorio) y del Instituto de Investigaciones del Consejo de la Magistratura de la Nación para realizar el relevamiento en el ámbito de cada jurisdicción. Los criterios de revisión han sido fijados en un Instructivo que se adjunta en el anexo y que fue trabajado en Jornadas de Actualización de Estadística con perspectiva de Género organizada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las características de la tramitación de las causas judiciales en jurisdicciones con distintos sistemas procesales demanda la articulación entre instituciones y operadores del sistema de justicia. A fin de impedir un proceso de duplicación de la información, se indicó que las planillas debían ser completadas exclusivamente por los juzgados de primera instancia, de instrucción o fiscalías que iniciaron las causas y, en caso de que el expediente hubiese sido elevado a otra instancia, se certificará su estado procesal al momento de cargar la información al sistema. Los datos de cada jurisdicción son adjuntados en un sistema digital por las/los referentes responsables de cada jurisdicción y desde allí son descargadas por las responsables del RNFJA de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema para pasar a una etapa de validación y procesamiento de la información. Es importante destacar que las provincias reservan para sí los datos que individualizan las causas (número de causa, datos de las víctimas y presuntos victimarios, etc). Solamente se cargan los datos sociodemográficos y de estados procesales de las causas, debido a que se trata de un delito de tratamiento provincial, que se encontraba en trámite.
El Registro recopila información con relación a 3 unidades de análisis: Causas Judiciales, Víctimas e Imputados/Sindicados. A fin de posibilitar la realización de un análisis comparativo de los datos, se mantuvieron las principales variables de las ediciones anteriores. Sin embargo, en este informe se incluyó también el corte temporal trimestral y mensual en algunas provincias, lo que a futuro puede servir para comparar la evolución de los datos en circunstancias excepcionales como las que estamos transitando a raíz del Covid19.
La dirección técnica jurídica en materia penal estuvo a cargo del Dr. Fernando Ramírez y la correspondiente a los datos que involucran a las mujeres trans y travestis a cargo de la Dra. Diana Maffía.
Definiciones de los tipos de femicidios que incluye este Registro:
* Femicidio/femicidio directo: muerte violenta de mujeres/mujeres trans/travestis (niñas, adolescentes y/o adultas) perpetradas por varones por razones asociadas a su género hayan sido o no tipificadas como femicidio, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión (basada en la ″Declaración sobre el Femicidio ″. CEVI — 2008).
* Transfemicidio/travesticidio: se considera travesti o mujer trans a todas aquellas personas asignadas al género masculino al nacer, que se identifican como travestis o como mujeres respectivamente, hayan accedido o no al cambio registral establecido por la Ley Nacional de Identidad de Género (Ley N° 26.743) e independientemente de si se hayan o no realizado modificaciones en el cuerpo.
* Femicidio vinculado: homicidios cometidos contra una o varias personas (niñas, niños, adolescentes, mujeres, varones, trans, travesti), a fin de causarle sufrimiento a una mujer, mujer trans o travesti. Para ello, debe existir una desigualdad de género entre la persona sindicada como autor del hecho y la mujer, mujer trans o travesti a quien se pretende afectar.
* Femicidio vinculado por interposición en línea de fuego: homicidio cometido contra una o varias personas (niña, niño, adolescente, mujer, varón, trans, travesti) que se interpone/n o intenta/n evitar un femicidio. Debe surgir en la causa que existe un contexto de desigualdad de poder en razón del género entre la persona sindicada como autor del hecho y la mujer, mujer trans o travesti a quien se pretendía agredir.
* Otras muertes violentas vinculadas a la violencia de género: categoría que se agregó para relevar todas aquellas muertes violentas vinculadas a un femicidio y/o contexto de violencia de género en los cuales la información disponible al momento de la carga no permite precisar si se trató de un femicidio, femicidio vinculado o vinculado por interposición en línea de fuego. Por ejemplo, el homicidio de una mujer en un contexto de violencia de género y de sus hijos sin que se pueda precisar en el caso de los niños el móvil de generar sufrimiento o que se interpusieron entre el imputado y la victima directa de femicidio.
La diferencia entre las cifras del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina y otros Registros
Como fue mencionado, la información de este Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina es el único que tiene como fuente primaria los expedientes judiciales. Al igual que en otros años, en este relevamiento respecto a los femicidios del año 2019, se prestó especial interés a la comparación entre las cifras provenientes de las jurisdicciones y las publicadas por otros Registros basados en la difusión de noticias sobre femicidios en la prensa. Entre otros, se tomó como referencia el informe del Defensor del Pueblo de la Nación, que desagrega la información por provincias facilitando la comparación. Al identificarse algunas diferencias se inició un trabajo con las jurisdicciones a fin de entender por qué existían números de víctimas discrepantes. En algunos casos pudo establecerse que a pesar de que fueron publicados por la prensa como femicidios, la información disponible en la causa judicial permitió observar que del avance de la investigación surgieron otros móviles que no fueron de género. En otros casos, se identificaron diferencias de criterios y en algunos otros no se pudo avanzar en la identificación de los casos. La existencia de estos registros de casos basados en información periodística iniciados en Argentina por organizaciones de la sociedad civil constituye un valioso aporte para la construcción de información sobre las víctimas letales de la violencia de género.
Agradecimientos
La Oficina de la Mujer a cargo de la Dra. Elena Highton de Nolasco, vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, agradece especialmente a todas las personas que en todo el país trabajaron en el contexto excepcional de Covid19 y del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, e hicieron posible el cumplimiento del compromiso asumido por los poderes judiciales y ministerios públicos fiscales de brindar sus datos para la elaboración de este informe.