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Juicios Universales


Registro de Juicios Universales

FUNCIONES

 Inscribir denuncias de iniciación de juicios universales de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-Ley 3003/56 y la reglamentación vigente.-

 Impartir las directivas necesarias para mantener actualizado un fichero alfabético de las denuncias inscriptas siendo responsable de la celeridad que la naturaleza de los juicios universales requiere.-

Sección Civil

 Inscribir las denuncias de iniciación de juicios sucesorios testamentarios, ab-intestato, de protocolización de testamento y/o presuntamente vacantes.-

 Confeccionar certificados e informes y expedir fotocopias autenticadas de toda la documentación bajo su custodia.-

 Registrar todas las comunicaciones judiciales relacionadas con las denuncias inscriptas.-

 Informar al público sobre la existencia de juicios sucesorios iniciados.-

 Confeccionar estadísticas mensuales de la Sección.-

Sección Comercial

 Inscribir las denuncias comerciales sobre la iniciación de pedidos de quiebra y concursos preventivos.-

 Confeccionar certificados e informes y expedir fotocopias autenticadas de toda la documentación bajo su custodia.-

 Registrar todas la comunicaciones judiciales relacionadas con las denuncias inscriptas.-

 Informar al público sobre la existencia de antecedentes comerciales de personas físicas y jurídicas.-

 Confeccionar estadísticas mensuales de la Sección.-


TRAMITES

La realización de Trémites de decreto Ley 3003/56 se realizan de manera virtual, pudiendo gestionar y llevar el seguimiento de los mismos sin tener que acercarse a una mesa de entrada.

Podrá descargar los formularios los cuales deben ser completados y enviados mediante el DEOX según lo indicado en los tutoriales.

Aranceles

Los formularios correspondientes al Decreto-Ley 3003/56 sobre inicio de sucesiones y de pedido de quiebra y concurso preventivo deben presentarse mediante el DEOX según lo indicado en los tutoriales que se muestran a continuación.

Tienen un arancel de $ 300.-

Los informes inmediatos al Público tienen un arancel de $ 60.-

Los valores del arancelamiento surgen de la Ac. CSJN 6/2021.-

Exepciones

FORMULARIOS COMERCIALES: no pagan arancel las propias quiebras y los pedidos de quiebra de origen laboral (de acuerdo a la Ley 20744, art.20).-

FORMULARIOS CIVILES: no pagan arancel los que estén comprendidos en las siguientes leyes:
- N° 21296, art.20 Ley de Pobreza
- N° 24.946 Ley de Ministerio Público
- N° 24.321 y N° 24.411 Leyes de Ausencia por Desaparición Forzada
- N° 52 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (sucesiones presuntamente vacantes) Acordada N° 29/95

Pagos Electrónicos

CORRECTO

 Un comprobante de pago electrónico individual por trámite/formulario a presentar.-

 Deberá abonarse en concepto de “Aranceles - Expedición de Certificados y Testimonios – Formulario 3003/56”.-

INCORRECTO

 Más de un pago electrónico por comprobante.-

 Tasa de Justicia: no se aceptarán pagos electrónicos que correspondan a esta instancia.


FORMULARIOS DECRETO LEY N° 3003/1956


Como completar los formularios

 


Como presentar los formularios mediante DEOX

 


ACORDADA 34/81 CSJN (Aprobación del Reglamento del Archivo General y su contenido)

Ver Acordada 34/81 CSJN


DECRETO – LEY 3003/56

Buenos Aires, 21 de Febrero de 1956.-

VISTA:

La necesidad de evitar la tramitación simultánea de juicios universales referentes a un mismo causante, como así también de facilitar la búsqueda de antecedentes de concursados y fallidos:

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1°) El Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal, organizará y llevará al día un Registro de Juicios Universales, donde se inscribirán, ordenadamente, todos los juicios de concurso civil de acreedores, convocación de acreedores, quiebra, protocolización de testamentos y sucesiones testamentaria y ab-intestato, que se inicien ante los Tribunales de la Capital Federal. Este Registro será público.-

Art. 2°) Dentro de los tres días de iniciado en la Capital Federal alguno de los juicios mencionados en el artículo anterior, el presentante deberá comunicarlo al Registro de Juicios Universales, entregando a tal efecto, por duplicado, un formulario que contendrá los datos indispensables para la individualización del causante y el Juzgado y Secretaría donde queda radicado el juicio. El Registro de Juicios Universales devolverá al interesado uno de los ejemplares del formulario, en el que certificará la existencia de cualquier otro juicio similar con respecto al mismo causante. Este ejemplar deberá ser agregado a la causa.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los jueces intimarán de oficio a los presentantes, para que acompañen el certificado dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de darlos por desistidos del juicio y mandar las actuaciones al Archivo.-

Art. 3°) En los juicios mencionados en el Art. 1°, los jueces, de oficio, comunicarán al Registro de Juicios Universales, todos los autos mediante los cuales se rectifique el nombre del causante, como así también los que decreten la apertura del concurso civil de acreedores o la quiebra de un comerciante.-

Art. 4°) El Boletín Judicial transferirá al Registro de Juicios Universales el registro de sucesiones actualmente a su cargo.-

Art. 5°) El presente Decreto-Ley será refrendado por el Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.-

Art. 6°) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.-

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