Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales
Su función principal es brindar asistencia experta mediante dictámenes contables requeridos por magistrados y fiscales del ámbito penal, tanto en jurisdicción nacional como federal. Es una dependencia técnica especializada que opera bajo la superintendencia del Centro de Asistencia Judicial Federal que trabaja con un enfoque organizacional moderno, orientado a la eficiencia, la profesionalidad y la incorporación de herramientas tecnológicas para el examen y tratamiento de la evidencia física y digital.
Organización
El equipo está compuesto por peritos contadores oficiales y personal administrativo y técnico. La dirección estratégica y operativa está a cargo de un/a decano/a, durante un período de tres años, con posibilidad de delegar funciones en un vicedecano/a. El decano/a es elegido/a por la Corte Suprema de una terna de peritos que hayan obtenido mayor cantidad de votos en las elecciones de las que participan los peritos oficiales. El vicedecano/a es designado/a por la Corte Suprema a propuesta fundada del/la decano/a.
Los cargos periciales se cubren mediante concursos públicos de antecedentes y oposición, donde se valoran trayectoria profesional, habilidades técnicas y competencias comunicacionales, incluyendo una evaluación escrita, una oral y una entrevista personal con el jurado evaluador. El procedimiento se encuentra reglamentado en el Anexo II de la mencionada acordada.
El Cuerpo Pericial cuenta con 11 peritos contadores en funciones activas de una dotación de 22 Peritos Contadores Oficiales, quienes desempeñan sus tareas en la sede ubicada en Bartolomé Mitre 718, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En los últimos años, se ha avanzado en la implementación de herramientas digitales, metodologías de análisis forense contable, y plataformas seguras para la gestión de documentación y evidencia digital que fortalecen su rol clave en el sistema de justicia penal y en el intercambio de experiencias con jurisdicciones donde ya se implementó el sistema procesal acusatorio.
De manera excepcional, su intervención también puede ser solicitada por magistrados de otros fueros cuando existan razones fundadas de urgencia, vulnerabilidad económica o interés público relevante, conforme lo establecido en el artículo 63, inciso "c", del (Enlace externo)Decreto-Ley 1285/58.
