El 30 de enero de 1882, el Poder Ejecutivo Nacional designó “Médico de Tribunales” al Dr. Julián M. Fernández, ad referéndum de la ley de organización de los tribunales de la Capital que llevó el Nº 1893 y fue promulgada el 12-11-1882. En 1889 se designó al Dr. Adolfo Puebla y el 03 de julio 1896, con la promulgación de la ley 3356 que elevó el número de integrantes a seis, quedó conformado un cuerpo profesional (a los mencionados, se agregaron los Dres. Juan M. Acuña, Juan Alba Carreras, Obdulio Hernández y Delfino Pacheco).La citada ley de 1882 dispuso que la designación del cargo correspondía al Presidente de la República y la función de asesoramiento a los magistrados judiciales se fijó en los siguientes términos “dará los informes y practicará los reconocimientos que estos necesiten y le pidan para el mejor desempeño de sus funciones”.

Aún no se ha escrito la evolución histórica del Cuerpo Médico Forense de la Justicia a través de su más que centenaria existencia; no obstante, el camino recorrido está marcado por un continuo proceso de progresiva organización administrativa y especialización técnica funcional.

En la trayectoria aludida, el 15 de diciembre de 2009 marca un hito pues en esa fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el Reglamento General para el Cuerpo Médico Forense (Acordada CSJN Nº 47/09) que constituye el primer cuerpo normativo orgánico desde sus orígenes. Conforme a sus disposiciones, es “un cuerpo técnico de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales” cuyo “objeto es el auxilio específico a los órganos jurisdiccionales de la Justicia nacional y federal” dentro de cuyo contexto se erige en “el órgano de máxima jerarquía pericial en materia médico, psicológico, odontológico y químico-legal”.

Legalmente desde 1958, la Morgue Judicial creada en 1908, “es un servicio del Cuerpo Médico Forense que funcionará bajo la autoridad de su decano y la dirección de un médico, que debe reunir las mismas condiciones que los miembros del Cuerpo Médico Forense” (artículo 57 decreto ley 1285/58).

Las autoridades del Cuerpo Médico Forense son el decano, el/la vicedecano/a y el/la directora/a de la Morgue Judicial. Todas son designadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero el/la decano/a es electo/a por todos/as los/las peritos titulares y una vez cumplido el correspondiente acto administrativo de designación, es quien propone al Alto Tribunal los nombres de las otras dos autoridades. Este sistema se puso en práctica por primera vez mediante la elección de un decano el día 03 de marzo de 2010.

La estructura interna está organizada a través de la dirección de un/a decano/a, un vicedecano/a, Departamentos de Actividad Pericial a cargo de coordinadores/as, y Oficinas de Apoyo Técnico-Administrativo a cargo de Jefes/as.

En la Morgue Judicial se ha diferenciado la función de un/a subdirector/a y un Departamento –Tanatología Forense-, de histórica identidad. No obstante, la organización pericial de la dependencia será fijada en definitiva, por el reglamento específico que para ella dicte la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Departamento Docencia, Investigación y Bioética coordina la actividad de educación y capacitación profesional continua que establece el Reglamento General para el Cuerpo Médico Forense; en consecuencia, extiende sus acciones a todas las áreas de actividad pericial en los aspectos específicos que le dan denominación, inclusive el editorial.

Los cargos profesionales incluyen a los periciales y a los auxiliares de la función pericial; ambas especies –en el caso de los/las médicos/as-, se distinguen por especialidad científica; ello ha permitido diferenciar áreas de servicios específicos.

Las actividades periciales se cubren ininterrumpidamente en forma diaria y durante todo el año, a través de turnos presenciales en horario ampliado de atención al público (días hábiles de 7.30 a 19.30) y turnos no presenciales (días hábiles de 19.30 a 7.30 del día siguiente y las 24 horas de días inhábiles).