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¿Cuándo interviene?

La competencia de la Corte está definida en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Según ella, corresponde a la Corte el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Además, el Tribunal actúa en los siguientes ámbitos:
  • Recursos directos por apelación denegada.
  • Quejas por retardo de justicia.
  • Cuestiones de competencia, conflictos entre jueces y supuestos de privación de justicia.
  • Avocaciones.
  • Recurso de reconsideración, aclaratoria y reposición de sus propias decisiones.
  • Recursos de apelación de las sanciones disciplinarias aplicadas a los magistrados por el Consejo de la Magistratura por cuestiones relacionadas con la eficaz prestación del servicio de justicia.
 

Más preguntas

¿Cuáles son los requisitos para ser juez de la Corte?

¿Qué tipo de decisiones adopta?

¿Cómo se organiza el funcionamiento de la Corte?

¿Cómo se compone la Corte Suprema?

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