29 de febrero de 2024

Contratación de obra pública

La Corte Suprema dispuso una serie de cambios en el régimen de redeterminación de precios orientados a garantizar mayor eficiencia y transparencia en su gestión.

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En línea con el proceso de modernización y reformas que viene llevando adelante en los procedimientos de contrataciones públicas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso a través de la resolución N° 262/2024, una serie de cambios en el régimen de redeterminación de precios orientados a garantizar mayor eficiencia y transparencia en su gestión. 

Entre otros puntos, estableció que, en la documentación licitatoria de las contrataciones de obra pública, se incluirá, en lo que resulte pertinente, la aplicación del anexo I del decreto 490/2023 del Poder Ejecutivo. 

Esa norma puso en vigencia un nuevo régimen de redeterminación de precios de contratos y consultoría de obra pública.

En esa línea, la Corte destacó que “con el objeto de garantizar el cumplimiento regular de los planes de trabajo de las contrataciones de obra pública que lleva adelante el Tribunal, resulta indispensable adherir” a lo dispuesto por la mencionada norma “de modo de otorgar mayor certeza y transparencia” tanto para la Corte como para las empresas contratistas.

Asimismo, estableció que la Unidad de Redeterminación de Precios de Obras Públicas del tribunal será el órgano técnico asesor en materia de redeterminación de precios en el ámbito del Máximo Tribunal. Dicha unidad tendrá entre sus funciones el seguimiento integral y de control de la aplicación y del procedimiento del régimen de redeterminación de precios y estará compuesta por un profesional especialista en redeterminación de precios y un miembro -titular y un suplente- graduado en arquitectura o ingeniería civil, perteneciente a la Subdirección de Infraestructura del tribunal, y un graduado en ciencias económicas, perteneciente a la Dirección de Administración de la Corte.

Por último, resolvió que los pliegos de bases y condiciones de particulares deberán consignar, entre otros requisitos, la obligación de los oferentes de presentar, junto con la oferta, el presupuesto desagregado por ítem, con sus cantidades, precios e incidencia en el precio total, así como el análisis o estructura de costo de cada ítem y los precios de referencia de cada insumo, bajo apercibimiento de descalificación.