Jueces Históricos

Dámaso Palacio

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Antes de incorporarse a la Corte Suprema en el año del centenario, Dámaso Palacio ya había integrado el máximo tribunal de su provincia natal, Santiago del Estero.

Hijo de Dámaso Palacio y Juana Nepomucena Achával, ambos oriundos de aquella provincia, había nacido el 13 de octubre de 1855. Estudió en el Colegio Monserrat de Córdoba, del cual llegó a ser su rector, y en 1880 se doctoró en la Universidad de San Carlos, de la cual también fue rector. En ese marco, adhirió al movimiento cultural que despertó el Ateneo Científico y Literario de Córdoba. 

Comenzó su carrera profesional ejerciendo como abogado y periodista -publicó en los diarios “El Jaspe” y “El Progreso”-, para luego ser designado ministro de Hacienda e Instrucción Pública durante la gobernación de Marcos Juárez en la provincia de Córdoba. Desde ese cargo, logró generar avances en la educación, principalmente en temas pedagógicos.

Además de juez de la corte local, entre 1882 y 1886 ocupó una banca en la Cámara de Diputados de la Nación. Fue gobernador de su provincia en dos períodos (1898-1901 y 1908-1910) y, entre ambas gestiones, se desempeñó como senador nacional. También integró la convención constituyente de la provincia que elaboró la Constitución de 1903.

El presidente José Figueroa Alcorta lo nombró juez de la Corte Suprema el 21 de abril de 1910, en reemplazo de Octavio Bunge. Palacio firmó algunas sentencias caracterizadas por cierto retraimiento de la Corte en el ejercicio de su función de control político respecto de la actuación de los otros órganos de gobierno. Así, por ejemplo en “Ibañez” (Fallos 136:244) se admitió la facultad del Presidente de indultar a los procesados. Por su parte, en “Castellanos” (Fallos 136:147) se afirmó la irrevisabilidad judicial del juicio político que destituyó al gobernador radical de Salta. “El recurso extraordinario que autoriza el artículo 14, de la ley 48 y 6° de la ley 4055 se refiere únicamente a las decisiones del Poder Judicial en consecuencia, no procede contra una resolución tomada por el Senado de la provincia de Salta en un juicio políticos, separando de su cargo a un gobernador”, dijo el tribunal.

Integró -junto a José Figueroa Alcorta y Ramón Méndez- la mayoría que suscribió el célebre caso “Ercolano” (Fallos 136:161), donde se reconoció por primera vez la facultad del Estado para reglamentar derechos como la propiedad, dando inicio al ejercicio del poder de policía en sentido amplio: “No es del resorte del Poder Judicial decidir del acierto de los otros poderes públicos en la elección del medio empleado para conjurar la prolongada situación crítica de opresión económica producida por el encarecimiento y la especulación en el precio de los alquileres, ni de las consecuencias de orden económico que puedan derivar de la aplicación de la ley llamada de los alquileres”, resolvió el tribunal. 

También firmó “Horta c/Harguindeguy” (Fallos 137:47), decisión que dejó de lado lo resuelto en “Ercolano” al declarar la inconstitucionalidad de la ley que congelaba el precio de los alquileres por dos años, por entender que ello violaba el derecho de propiedad y la libertad de contratación protegidas por la Constitución. “El acto de privar al locador de una parte del alquiler que tiene derecho a exigir con arreglo al contrato, para beneficiar con ella al locatario, constituye una violación tan grave de la garantía que consagra el artículo 17 de la Constitución Nacional, como la que resultaría del hecho de despojar al propietario de una fracción del inmueble arrendado, para donarlo al inquilino. El poder para dictar las leyes, llámense éstas leyes de policía, de interés general o de orden público, se halla siempre sometido a la restricción que importa la garantía de la inviolabilidad de la propiedad”, aseveró en el caso el tribunal.

Palacio permaneció en el cargo hasta su fallecimiento, ocurrido en Buenos Aires el 6 de marzo de 1923. La última sentencia que lleva su firma es del 2 de marzo de aquel año, en un caso donde se demandó la nulidad de un laudo arbitral (Fallos 137:403).