Jueces Históricos

Ramón Méndez

Retrato del juez Ramón Méndez

Recordado por una prestigiosa carrera judicial, Ramón Méndez fue designado miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 9 de octubre de 1919 por el presidente Hipólito Yrigoyen, para cubrir la vacante producida tras el fallecimiento de Mauricio Daract.

Méndez nació en Buenos Aires el 28 de marzo de 1867 y se recibió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con la tesis “Derecho de exploración”, publicada en 1888. Inició su carrera judicial como juez en lo Civil en La Plata, nombrado por el interventor federal Lucio V. López. Posteriormente dejó el cargo y fue elegido diputado en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, para regresar al Poder Judicial como juez de Comercio en la Capital Federal, luego ascendido a camarista.

En 1913 el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública publicó su Proyecto de Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal, la de la Capital y la de Territorios Nacionales.

Méndez estuvo en la Corte entre 1919 y 1927, período caracterizado por cierto retraimiento del tribunal en el ejercicio de su función de control político respecto de la actuación de los otros órganos de gobierno. Así, por ejemplo, en “Ibañez” (Fallos 136:244) se admitió la facultad del Presidente de indultar a los procesados. En tanto que en “Castellanos” (Fallos, 136:147) se afirmó la irrevisabilidad judicial del juicio político que destituyó al gobernador radical de Salta.

El tribunal resolvió que “el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14, de la ley 48 y 6° de la ley 4055 se refiere únicamente a las decisiones del Poder Judicial, en consecuencia no procede contra una resolución tomada por el Senado de la provincia de Salta en un juicio político, separando de su cargo a un gobernador”.

En el célebre caso “Ercolano” (Fallos 136:161), Méndez, junto a Dámaso Palacio y José Figueroa Alcorta, reconocieron por primera vez la facultad del Estado para reglamentar derechos como la propiedad, dando inicio al ejercicio del poder de policía en sentido amplio. “No es del resorte del Poder Judicial decidir del acierto de los otros poderes públicos en la elección del medio empleado para conjurar la prolongada situación crítica de opresión económica producida por el encarecimiento y la especulación en el precio de los alquileres, ni de las consecuencias de orden económico que puedan derivar de la aplicación de la ley llamada de los alquileres”, resolvió, allí, el tribunal. Y agregó: “Únicamente le incumbe al expresado poder pronunciarse acerca de los poderes constitucionales del Congreso para establecer la restricción al derecho de usar y disponer de la propiedad que encierra la recordada ley, teniendo en cuenta, para ello, la naturaleza, las causas determinantes y la extensión de la medida restrictiva”.

Otro caso emblemático que lleva la firma de Méndez es “Bourdieu” (Fallos, 145:307), donde la Corte declaró la invalidez por ser confiscatorio de un impuesto que gravaba la transmisión de concesiones sobre bóvedas. El tribunal allí definió en términos muy amplios el derecho constitucional de propiedad como “todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad”.

Méndez se jubiló como juez de la Corte Suprema por decreto del 1° de junio de 1927 y falleció en Buenos Aires el 3 de abril de 1932.