Jueces Históricos

Federico Ibarguren

Retrato del juez Federico Ibarguren

En 1884, al momento de su designación en la Corte Suprema, Federico Ibarguren se desempeñaba como vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal y, antes de eso, había ocupado el cargo de juez de Sección de Salta.

Ibarguren nació el 21 de enero de 1832 en “Puerta de Seclantás”, la finca que sus padres tenían en los Valles Calchaquíes, en aquella provincia. Estudió en el Colegio de Concepción del Uruguay, famoso en la época por la calidad de su enseñanza -donde Ibarguren fue un alumno brillante- y ya en 1855 recibió un premio por una composición sobre derecho civil. Ese galardón era instituido por el presidente Justo José de Urquiza y consistía en una medalla de oro con las armas de la Confederación y la leyenda: “El Gobierno Nacional al talento y aplicación”.

Siendo alumno de los últimos cursos, se lo designó profesor de los primeros y tuvo entre sus estudiantes a dos futuros presidentes de la Nación: Julio A. Roca y Victorino de la Plaza.

Ibarguren actuó como secretario de la Convención Constituyente que, reunida en Concepción del Uruguay, sancionó el 15 de febrero de 1860 la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. Poco después ingresó a la Universidad de la República en Montevideo, donde le confirmaron el título de bachiller simultáneamente al de doctor, por haber acreditado sus estudios de Jurisprudencia en el Colegio Nacional del Uruguay, recibiendo su título de doctor el 26 de agosto de 1860 en la facultad montevideana. Tras ello, practicó en el estudio de Vicente Fidel López, por entonces emigrado en esa ciudad.

Permaneció en la Banda Oriental mientras subsistió la división entre Buenos Aires y la Confederación y, al regresar, fue nombrado en 1865 presidente de la Cámara de Justicia de Santa Fe por el gobernador Nicasio Oroño. Fue, además, uno de los fundadores del Colegio Nacional de Salta, ministro de Gobierno del gobernador de su provincia Benjamín Zorrilla, y redactor del Código de Procedimientos Judiciales de Salta. Al momento de aceptar reemplazar a José E. Uriburu como juez de Sección de la provincia, ocupaba el cargo de senador nacional.

A la par de su actuación como juez, Ibarguren ejerció la intervención federal en Jujuy, que había sido decretada debido a un conflicto institucional entre el gobernador jujeño Cástulo Aparicio y la mayoría de los legisladores locales. Tras cumplir el cometido, el presidente Nicolás Avellaneda manifestó: “Es la primera vez que una provincia queda tranquila tras los pasos de una intervención. Apruebo plenamente su conducta y lo felicito por el éxito de su misión”.

Ibarguren continuó su carrera judicial en la Capital Federal. La ley 1.144, del 6 de diciembre de 1881, organizó la administración de justicia en el distrito y creó tribunales en lo civil, comercial, criminal y correccional y dos cámaras de apelaciones: una en lo civil y otra en lo criminal, correccional y comercial. El presidente Roca propuso a Ibarguren para ejercer la presidencia de la primera. Allí se encontraba cuando nuevamente Roca lo eligió para incorporarlo a la Corte Suprema, en
reemplazo de Manuel Pizarro.

Su nombramiento en el Máximo Tribunal se produjo el 28 de agosto de 1884. Compartió el tribunal hasta 1886 con José Domínguez, Calixto S. de la Torre, Uladislao Frías y José Benjamín Gorostiaga, en tanto que desde 1887 serían sus colegas Salustiano J. Zavalía y Benjamín Victorica.

La primera sentencia que lleva la firma de Ibarguren es del 6 de septiembre de 1884, en la causa “Oyuela de Zorraquin, Isaura c/Galvez, Manuel” (Fallos: 27:146). Allí se resolvió que el juez de Sección de Santa Fe no era competente para conocer en la causa dado que las partes no eran de distinta nacionalidad sino de diversa vecindad, pero ninguna de ellas de la provincia en que se suscitó el pleito. Ibarguren junto a Gorostiaga, Domínguez y Frías dijeron que “para que la distinta vecindad surta el fuero federal, es necesario que sea parte en la causa un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra”.

En esta etapa, la Corte a través de su jurisprudencia fue marcando el deslinde de las competencias propias de los distintos órganos de gobierno y estableciendo el alcance de sus facultades y prerrogativas. En ese sentido, en “Acevedo” (Fallos 28:406) el tribunal, con la firma de Ibarguren, determinó el alcance de la facultad de las Cámaras del Congreso de imponer sanciones por desacato.

Otro caso relevante en el que le tocó intervenir (en disidencia) fue “Sojo” (Fallos 32:120), donde la Corte resolvió que no tiene jurisdicción originaria para conocer en los recursos de hábeas corpus interpuestos por particulares y, por ello, desestimó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 27 de jurisdicción y Competencia, dado que interpretó que aquel no ampliaba su competencia originaria más allá de los supuestos consagrados en la Constitución.

En su disidencia, Ibarguren analizó si el recurso de hábeas corpus, creado por el artículo 20 de la Ley de 1863, es un caso de jurisdicción originaria o de jurisdicción apelada. Indicó que, según la jurisprudencia norteamericana, aquel recurso es, por su naturaleza, de jurisdicción apelada, desde que se interpone contra un auto de prisión expedido por los jueces inferiores, en cuyo caso cabe preguntar si cambia de naturaleza el recurso según sea la clase de autoridad de que emana la resolución que lo motiva. Y concluyó que ese distingo no tenía importancia pues, sea que la orden proceda de un juez o de una rama del Congreso, en ambos casos quien debe resolver en definitiva es la Corte.

Ibarguren falleció el 19 de noviembre de 1890, siendo aún integrante de la Corte. Benjamín Victorica, por entonces presidente del tribunal, pronunció un discurso en el que se refirió a su excolega como un “ciudadano honorabilísimo, juez ilustrado y recto”. Su muerte prematura, agregó, “es una gran pérdida para la Patria, para la magistratura y para el foro, donde sus opiniones eran escuchadas como la manifestación de un conocimiento que ilustraba la ciencia, unida a la rectitud acrisolada de un
espíritu superior”.