Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Reino Unido
14/05/2025

CORTE SUPREMA DE REINO UNIDO

Derechos de las personas trans. Derechos de las mujeres. Principio de no discriminación. Igualdad ante la ley. Protección contra la discriminación por razón de sexo. Protección por reasignación de género. Significado legal de los términos "hombre", "mujer" y "sexo".  Los términos "hombre", "mujer" y "sexo" previstos en la Ley de Igualdad deben entenderse según el sexo biológico, por lo que una persona con certificado de reasignación de género femenino no queda comprendida en la definición legal de "mujer". Una interpretación variable del término "sexo" tornaría la norma incoherente e inaplicable. ("For Women Scotland Ltd (Appellant) v. The Scottish Ministers (Respondent)", sentencia del 16-4-2025).


   
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CORTE SUPREMA DE REINO UNIDO, “For Women Scotland Ltd (Appellant) v. The Scottish Ministers (Respondent)”, sentencia del 16-4-2025, en https://www.supremecourt.uk/cases/judgments/uksc-2024-0042 

 

   Antecedentes del caso: el caso se refiere a la interpretación legal de “hombre”, “mujer” y “sexo” en la Ley de Igualdad de 2010, conocida como EA 2010.
   El recurso ante la Corte Suprema de Reino Unido se originó en respuesta a la definición del término “mujer” establecida en la Ley de Representación de Género en los Órganos Públicos de Escocia (ASP 2018), sancionada en 2018, y en la correspondiente guía estatutaria. Esta ley establece objetivos de representación de género para aumentar la proporción de mujeres en los órganos públicos en Escocia. La ASP 2018 y la guía original incluían en la definición de “mujer” a las personas protegidas con motivo de una reasignación de género, a personas que vivieran como mujeres y a quienes planearan someterse, estuvieran en proceso o ya se hubieran sometido a una reasignación de género. 
    En 2020, una organización feminista de voluntariado que lucha por reforzar los derechos de la mujer en Escocia impugnó esta guía. La Sala de Apelaciones del Tribunal de Sesión escocés consideró en la sentencia FWS1 que tal definición era ilegal, ya que afectaba un ámbito cuya competencia está reservada al Parlamento de Reino Unido (la igualdad de oportunidades) y, por tanto, excedía la competencia legislativa del Parlamento escocés.
    A raíz de la sentencia FWS1, el Gobierno de Escocia emitió una nueva guía estatutaria, que es el objeto del recurso presentado ante la Corte Suprema de Reino Unido. La nueva guía establece que, en virtud de la ASP 2018, la definición de “mujer” es la misma que la de la EA 2010, cuyo artículo 212 define “mujer” como “una persona de sexo femenino, de cualquier edad”. La nueva guía también establece que una persona con un Certificado de Reconocimiento de Género (GRC) que reconoce ser de género femenino se considera mujer a los efectos de la ASP 2018.
    Un GRC es un documento que permite a las personas trans cambiar su género legalmente. La Ley de Reconocimiento de Género de 2004 (GRA 2004) permite que una persona adulta obtenga un GRC si demuestra que tiene o ha tenido disforia de género, ha vivido según su género adquirido durante al menos dos años y tiene intención de seguir haciéndolo de manera permanente.
   En 2022, la organización volvió a impugnar la legalidad de la nueva guía. Alegaba que la definición de “mujer” en la EA 2010 se refería al sexo biológico, lo que implicaba que una mujer trans con GRC (una persona de sexo biológico masculino con un certificado de reconocimiento de género femenino) no fuera considerada mujer en el marco de la EA 2010 y, en consecuencia, tampoco según la ASP 2018. El Gobierno escocés, por su parte, sostenía que la definición de “mujer” en la EA 2010 se refería al “sexo certificado”, lo que significa que incluye a las mujeres trans que cuentan con GRC. 
   El 13 de diciembre de 2022, la Sala de Primera Instancia del Tribunal de Sesión escocés desestimó la petición de la recurrente. La organización interpuso un recurso ante la Sala de Apelaciones del Tribunal de Sesión escocés. El 1 de noviembre de 2023, el recurso fue desestimado. La organización se dirigió, a continuación, a la Corte Suprema de Reino Unido. 

   Sentencia: La Corte Suprema de Reino Unido estimó el recurso por unanimidad. Sostuvo que los términos “hombre”, “mujer” y “sexo” en la EA 2010 se refieren al sexo biológico. 
   La corte señaló que la protección contra la discriminación por razón de sexo se había reconocido inicialmente en la Ley de Discriminación por Razón de Sexo de 1975 (SDA 1975). La SDA 1975 establecía la ilegalidad de que una mujer recibiera un trato menos favorable que un hombre por razón de su sexo (discriminación directa), y de que se impusiera un requisito o condición que se aplicase por igual a ambos sexos, pero respecto del cual la proporción de mujeres que pudieran cumplirlo fuera menor en comparación con la proporción de hombres (discriminación indirecta). La legislación también reconocía y preveía excepciones a la regla general, por ejemplo, en contextos de acceso conjunto a vestuarios, de convivencia en el mismo espacio o uso de instalaciones sanitarias comunes, en los que consideraciones de decencia e intimidad requerían instalaciones separadas para hombres y mujeres. De acuerdo con la corte, cuando el Parlamento había escogido los términos “hombre” y “mujer” en la redacción de la SDA 1975 para distinguir entre distintos grupos sobre la base del sexo, no cabía duda de que su intención había sido que los términos “hombre” y “mujer” se refirieran al sexo biológico.
   La corte señaló, además, que, en respuesta al caso “P v. S and Cornwall County Council” —un recurso interpuesto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por discriminación tras una reasignación de género—, se había introducido el Reglamento sobre Discriminación Sexual (Reasignación de Género) de 1999. Estas reglamentaciones modificaban la SDA 1975 para incluir una prohibición de la discriminación por motivos de reasignación de género. Sin embargo, las reglamentaciones de 1999 no modificaron el significado de “hombre” o “mujer” establecido en la SDA 1975.
   Más tarde, observó la corte, la SDA de 1975 y las reglamentaciones de 1999 fueron derogadas y reemplazadas por la EA de 2010. La EA 2010 era una ley de reforma y consolidación. Establecía protecciones contra la discriminación en diferentes aspectos, incluidos el sexo y la reasignación de género. De acuerdo con la corte, no hay ningún indicio de que la EA 2010 hubiese modificado el significado de los términos “hombre” y “mujer” respecto del que tenían en la SDA 1975. En consecuencia, la corte entendió que, al momento de la sanción de la EA 2010, regía el entendimiento de que los términos “hombre” y “mujer”, de conformidad con las definiciones de las SDA 1975, aludían al sexo biológico, y que las personas trans estaban protegidas en virtud de la característica protegida de reasignación de género. 
  A continuación, la corte se refirió a la interpretación de la GRA 2004 (Ley de Reconocimiento de Género). Observó que el art. 9(1) de la GRA 2004 establece que las personas trans que cuentan con un GRC (certificado de reconocimiento de género) deben ser consideradas, “a todos los efectos”, de conformidad con su género “adquirido” (es decir, el consignado en su GRC). El art. 9(3) permite, a su vez, que lo previsto en el art. 9(1) sea dejado sin efecto por una disposición contenida en la propia GRA 2004 o en “cualquier otra ley o reglamentación subordinada”. El art. 9(3) no exige que esa norma excluya expresamente la aplicación de lo previsto en el art. 9(1) ni que esa exclusión se derive por implicancia necesaria. El artículo 9(3) será aplicable, señaló la corte, cuando los términos, el contexto y la finalidad de la legislación pertinente así lo indiquen, ya sea por una incompatibilidad manifiesta o porque la aplicación de lo establecido en el art. 9(1) tornaría incoherentes o inaplicables sus disposiciones. 
    La corte se refirió, seguidamente, a la interpretación de la EA 2010. Según consideró, la EA 2010 no contiene ninguna disposición que se refiera expresamente al efecto del art. 9(1) de la GRA 2004. Por lo tanto, entendió que debía llevarse a cabo un análisis minucioso de las disposiciones de la EA 2010 para determinar si ellas indican que lo que se pretendía era establecer un significado biológico del sexo y/o si una definición basada en el sexo certificado habría tornado incoherentes o absurdas esas disposiciones. 
   Desde el punto de vista del lenguaje ordinario, la corte señaló que las disposiciones relativas a la discriminación por razón de sexo solo pueden interpretarse como referidas al sexo biológico. Por ejemplo, las disposiciones relativas al embarazo y a la maternidad (arts. 13(6), 17 y 18 de la EA) se basan en el hecho del embarazo y del parto. Biológicamente, solo las mujeres pueden quedar embarazadas. Por lo tanto, esas disposiciones resultan inaplicables si los términos “hombre” y “mujer” no se entienden en un sentido biológico. 
   De acuerdo con la corte, interpretar “sexo” como el sexo certificado desarticularía de manera incoherente las definiciones de “hombre” y “mujer” y, en consecuencia, la característica protegida de sexo. Señaló, en este sentido, que era fundamental que la EA 2010 se interpretara de forma clara y coherente, de modo tal que los grupos que compartieran una característica protegida pudieran ser identificados por quienes tengan el deber legal de respetarlos y garantizar sus derechos, a fin de que cumplan con sus obligaciones de forma efectiva. 
    Una interpretación basada en el sexo certificado, entendió la corte, también generaría dos subgrupos dentro de quienes comparten la característica protegida de reasignación de género, lo que otorgaría mayores derechos a las personas trans que cuentan con un GRC en comparación con aquellas que no lo tienen. Quienes deben cumplir con las obligaciones impuestas por la EA 2010, sostuvo la corte, no contarían con medios evidentes para distinguir entre ambos subgrupos, especialmente considerando que no pueden preguntar si una persona ha obtenido un GRC, dado que esa información es confidencial. 
  Según consideró, una interpretación basada en el sexo certificado debilitaría las protecciones otorgadas a quienes poseen la característica protegida de orientación sexual, por ejemplo, al interferir con la posibilidad de contar con espacios y asociaciones exclusivos para lesbianas.
   Además, señaló que, entre otras disposiciones que requieren una interpretación biológica del término “sexo” para funcionar de manera coherente, están aquellas relativas a espacios separados y servicios diferenciados por sexo, como vestuarios, albergues y servicios médicos, alojamientos colectivos y establecimientos de educación superior para un solo sexo. Entendió que también surgían confusiones y dificultades similares en la aplicación de disposiciones relativas a asociaciones y organizaciones benéficas basadas en características de un solo sexo, a la participación equitativa de las mujeres en el deporte, a la implementación del deber de igualdad en el sector público y las fuerzas armadas. 
  De esta manera, la corte concluyó que los problemas prácticos derivados de una interpretación basada en el sexo certificado constituían un claro indicador de que esa interpretación no es correcta. La corte rechazó la sugerencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal de Sesión escocés de que “mujer” y “sexo” pueden referirse al sexo biológico en algunos artículos de la EA 2010 y al sexo certificado en otras. El significado de “sexo” y “mujer”, sostuvo, debe ser uniforme en toda la EA 2010. 
    Por ello, resolvió que las mencionadas disposiciones de la EA 2010 eran disposiciones a las que resulta aplicable el art. 9(3) de la GRA 2004. El significado de los términos “sexo”, “hombre” y “mujer” en la EA 2010, sostuvo, remite al sexo biológico, ya que cualquier otra interpretación volvería incoherente e inaplicable su funcionamiento. En consecuencia, una persona con un GRC femenino no está comprendida en la definición de “mujer” conforme a la EA 2010, y la guía estatutaria emitida por los ministros escoceses resulta incorrecta.
    La corte señaló, no obstante, que esta interpretación de la EA 2010 no elimina la protección de las personas trans, con o sin GRC. Las personas trans están protegidas frente a la discriminación por motivo de reasignación de género y pueden invocar las disposiciones sobre discriminación directa, acoso y discriminación indirecta por razón de sexo. A la luz de la jurisprudencia que interpreta las disposiciones pertinentes, una mujer trans puede alegar discriminación por razón de sexo si es percibida como mujer. Concluyó que no es necesaria una interpretación basada en el sexo certificado para brindar esa protección.