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ORE - Jurisprudencia - España
28/04/2025

TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA

Derecho a la dignidad personal. Discriminación por razones de orientación sexual. Homofobia. Agresión verbal en un establecimiento gastronómico. Derecho a la libertad de expresión. Límites a la libertad de expresión. El uso de términos ofensivos hacia una persona con motivo de su orientación sexual atenta contra la dignidad y no puede considerarse protegido por el derecho a la libertad de expresión. (Sentencia n.° 89-2025, del 5-2-2025). 


   
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TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA, sentencia n.° 89-2025, del 5-2-2025, en https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/fee4202aa1a55dcda0a8778d75e36f0d

 

   Antecedentes del caso: el 15 de enero de 2021, el demandante estaba saliendo del baño de una cervecería en Madrid cuando fue abordado por dos hombres. Estos lo increparon diciéndole varias veces “maricón”, “maricón de mierda”, “te estabas pajeando con tu amigo” y le cerraron de forma violenta la puerta del sanitario. 
  El demandante accionó judicialmente contra los dos hombres. Alegó que había sido vulnerada su dignidad personal. Sostuvo que las expresiones de los acusados le habían causado un sentimiento profundo de humillación. 
  Los hombres rechazaron la denuncia y argumentaron que las expresiones utilizadas estaban amparadas por el contenido protegido del derecho fundamental a la mera transmisión de ideas y a la libertad de expresión. Señalaron que la conducta denunciada no implicaba dolo directo y que el mensaje carecía de la intensidad y seriedad necesaria para constituir un delito.
    En primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a los acusados a la pena de 6 meses de prisión y a pagar una multa de €1080 por atentar contra la dignidad de las personas. También fueron condenados a 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativos y a pagar €500 de indemnización a la víctima. Los dos hombres apelaron, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en segunda instancia, confirmó el fallo.
    Los acusados presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España.

   Sentencia: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España rechazó el recurso y confirmó la condena a 6 meses de prisión y la multa de €1080 por atentar contra la dignidad de las personas. También ratificó la inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativos por 3 años y 6 meses y la indemnización de €500 a la víctima.
   El tribunal destacó que, en este caso puntual, las expresiones proferidas habían sido ofensivas y menoscababan la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla. Señaló que esta conducta es castigada por el art. 510.2.a) del Código Penal, que sanciona acciones que incitan al odio, lesionan la dignidad o humillan a colectivos vulnerables. Añadió que, a pesar de que en contextos particulares y en determinados ámbitos las expresiones se utilizan de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, incorporaban objetivamente una connotación de menosprecio vinculada con la orientación sexual y manifestaban homofobia. Asimismo, aclaró que el uso del término “maricón” de manera denigrante no estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión. 
   Además, el tribunal agregó que la tipificación del art. 510 del Código Penal se basaba en la necesidad de dotar de protección especial a grupos vulnerables ante formas de expresión que los humillan o los colocan frente a comportamientos violentos. En este sentido, la vulnerabilidad es la cualidad atribuible al grupo aglutinado en torno a uno de los factores de discriminación: la raza, la ideología, la religión, el género, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el origen nacional, la enfermedad o la discapacidad. El legislador ha tomado en consideración estas fuentes de discriminación para delimitar ámbitos necesitados de protección a fin de conformar un modelo social de tolerancia y convivencia pacífica e igualitaria. El tribunal observó que la realidad social nos demostraba que, por mucho que se multipliquen los esfuerzos para incentivar la convivencia dentro de la diversidad, la discriminación y los ataques con base en la orientación sexual siguen siendo frecuentes.
   En este sentido, el tribunal consideró que las expresiones, empleadas tal y como las describía el relato de los hechos, implicaban un importante nivel de violencia. Transmitían un discurso que humillaba, despreciaba y discriminaba, con base en posturas tradicionales estereotipadas de lo masculino y en función de los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual. Además, el tribunal resaltó que los agravios habían sido emitidos en un lugar público, de manera que podían ser escuchadas por terceros. 
   Por lo tanto, el tribunal advirtió que los acusados habían actuado con un afán denigratorio hacia quienes comparten determinada orientación sexual, a quienes se humilla simplemente en razón de ello, por la pertenencia a ese colectivo. No había otros motivos que explicaran los insultos. 
   Por otro lado, el tribunal también rechazó, tal como los magistrados de primera y segunda instancia, el argumento de los acusados de que su conducta estaba amparada en la libertad de expresión. En relación con esto, citó una sentencia del Tribunal Constitucional que había señalado que no podían considerarse amparados por la libertad de expresión “un pretendido derecho al insulto” ni expresiones “formalmente injuriosas” o “absolutamente vejatorias” o ultrajantes y ofensivas. De este modo, si bien la defensa de la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos de una sociedad democrática, el tribunal concluyó que este derecho no podía utilizarse como excusa para propagar la homofobia.
   Por último, el tribunal destacó que sentencias judiciales de este tipo permitían reforzar la lucha contra la discriminación y los discursos de odio. Resaltó la importancia de reconocer las implicaciones sociales y culturales de estas expresiones y su capacidad para perpetuar el estigma y el desprecio contra las personas homosexuales.