Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Tribunal Europeo de Derechos Humanos
28/04/2025

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Derecho de la Unión Europea. Derecho a la protección de los datos personales. Registro e incautación. Asociación masónica. Relaciones entre la masonería y la mafia.  El registro y la incautación en una asociación masónica viola el derecho al domicilio y a la correspondencia y equivale a una injerencia en los derechos garantizados por el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. ("Case of Grande Oriente d'Italia v. Italy", sentencia del 19-12-2024).


   
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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, “Case of Grande Oriente d’Italia v. Italy”, sentencia del 19-12-2024, en file:///C:/Users/csjn/Downloads/CASE%20OF%20GRANDE%20ORIENTE%20D'ITALIA%20v.%20ITALY.pdf

 

    Antecedentes del caso: la comisión parlamentaria de investigación sobre el fenómeno de las mafias y otras asociaciones criminales, incluidas las extranjeras (Commissione parlamentare d’inchiesta sul fenomeno delle mafie e sulle altre associazioni criminali anche straniere), en adelante “la comisión parlamentaria”, fue creada por la Ley n.º 87/2013. Entre otras cosas, la comisión debió llevar a cabo una investigación sobre las relaciones entre la mafia y la masonería a raíz de la información surgida de los procesos penales que entonces se tramitaban ante diversos tribunales de Italia. 
    En agosto de 2016, la comisión parlamentaria celebró una audiencia de tipo informal —no sujeta a una obligación legal particular— con el Dr. Bisi, gran maestre de la asociación masónica Grande Oriente d’Italia, sobre la relación entre la mafia y la masonería. Bisi fue interrogado acerca de si estaba dispuesto a entregar a la comisión parlamentaria una lista de los miembros de las logias masónicas que integraban su asociación. Respondió que era imposible por razones de confidencialidad. El presidente de la comisión parlamentaria, entonces, le pidió por escrito que facilitara esa lista, pero Bisi reiteró que no podía cumplir con la solicitud. Se basó en la ley italiana sobre protección de datos personales, así como en el hecho de que la solicitud de la comisión parlamentaria no mencionaba ninguna investigación en curso contra miembros de su asociación ni especificaba ningún presunto delito.
     Al mes siguiente, la asociación solicitó un dictamen a la Autoridad Nacional de Protección de Datos (Garante per la protezione dei dati personali) sobre si incurriría en una infracción de las normas nacionales sobre protección de datos si entregaba una lista de sus miembros, con sus nombres y datos personales, tal como había solicitado la comisión parlamentaria. La Autoridad Nacional de Protección de Datos, con base en la sentencia n.º 4/1983 de la Corte de Casación, declaró que no tenía competencia sobre los poderes del Parlamento, incluida su facultad de instituir o regular comisiones de investigación parlamentaria.
     En diciembre del mismo año, el presidente de la comisión parlamentaria reiteró su solicitud, pero se limitó esta vez a una lista de los miembros de las logias masónicas de las regiones de Calabria y Sicilia a partir de 1990, una lista de las logias en otras regiones del país y el número de miembros en cada logia. Bisi volvió a negarse. Observó que la solicitud no hacía referencia a ninguna investigación en curso. Consideró que la petición era genérica e irrazonable y que, en virtud del art. 82 de la Constitución italiana, una comisión parlamentaria de investigación tiene los mismos poderes y limitaciones que las autoridades judiciales y que, en este caso, estaba excediendo esas limitaciones.
    Entonces, la comisión parlamentaria citó a Bisi como testigo, por lo que estaba obligado por ley a decir la verdad. De lo contrario, incurriría en un delito de perjurio. 
    En una sesión de enero de 2017, Bisi volvió a manifestar que no podía revelar los nombres de los miembros de su asociación. En marzo de ese año, la comisión parlamentaria, reunida en sesión privada, ordenó el registro de las sedes de la asociación Grande Oriente d’Italia y la incautación de documentación en papel y en formato digital. En cuanto a la motivación, la orden se fundó en que, de las audiencias celebradas hasta el momento por las fiscalías de Reggio Calabria, Palermo y Trapani, de las declaraciones de grandes maestros y otros miembros de las logias masónicas italianas y de los documentos obtenidos por la Dirección Nacional Antimafia y Antiterrorismo, surgía que Cosa Nostra y la Ndrangheta se habían infiltrado en la masonería, respaldadas por el principio de confidencialidad y por los lazos de obediencia característicos de las asociaciones masónicas. Además, se basó en que las asociaciones de tipo mafioso podían llevar adelante arreglos ilícitos a través de las logias masónicas, entre cuyos miembros había integrantes de la clase dirigente y del empresariado de Italia. Asimismo, la comisión parlamentaria sostuvo que, para que la investigación fuera exitosa, era esencial obtener de forma urgente una lista con los nombres de los miembros de las logias masónicas a fin de comprobar si entre estos había personas vinculadas de alguna forma a asociaciones de tipo mafioso. En particular, consideró necesario obtener, con carácter prioritario, una lista de las logias de Sicilia y Calabria —las regiones en las que se han centrado las principales investigaciones penales pasadas y presentes, y en las que las logias masónicas tienen una presencia importante y significativa y un creciente número de miembros— y de los nombres de sus miembros a partir de 1990 (período al que se refieren los informes más relevantes sobre la infiltración de la mafia en la masonería).
    El registro incluyó las dependencias y el mobiliario, las computadoras y los sistemas de información electrónica, incluso aquellos protegidos por medidas de seguridad, con el fin de encontrar e incautar listas de todas las categorías de miembros de las logias de Calabria y Sicilia a partir de 1990, incluidas personas cuya pertenencia a las asociaciones o participación activa en ellas había cesado, con indicación de su rango y función en cada caso, así como toda la documentación relativa a las logias suspendidas o disueltas en Calabria y Sicilia a partir de 1990, con los nombres de todos sus miembros y sus expedientes personales, así como información sobre las investigaciones realizadas y las decisiones adoptadas. 
    El registro abarcó todos los locales de la asociación, los archivos y la biblioteca, varias computadoras y la residencia personal del gran maestre. Se incautaron numerosos documentos en papel y digitales, incluidas listas con los nombres de aproximadamente 6000 personas inscritas en la asociación, así como discos duros, pendrives y computadoras. Los objetos incautados se conservaron de conformidad con el régimen de secreto establecido en los arts. 5 y 6 de la Ley n.º 87/2013. La comisión parlamentaria ordenó que debían conservarse bajo control de la policía judicial, a fin de impedir el acceso informático no autorizado en una sala equipada con una puerta de seguridad, video vigilancia y alarma.
   En varias fechas, elementos seleccionados del amplio material incautado fueron examinados por las autoridades nacionales, en presencia de un representante de la asociación. Solo se reveló el material específicamente mencionado en la orden de registro e incautación, y las partes tuvieron derecho a estar presentes durante la selección y la incautación del material. Todo lo que se encontró que no estaba relacionado con el objeto de la orden de registro e incautación fue destruido. Se realizó una copia de todo el material informático y se devolvieron los originales el 28 de marzo de 2017.
     El 31 de marzo, el gran maestre de la asociación presentó una denuncia penal ante la Fiscalía del Tribunal de Roma. Alegó que tanto la propia orden de registro e incautación como la forma en que se había ejecutado constituían delitos penales y que se había hecho un uso indebido de los poderes del Estado. La asociación pidió al fiscal que solicitara, en virtud del art. 134 de la Constitución italiana, la revisión judicial ante la Corte Constitucional por conflicto de atribuciones entre poderes del Estado.
    El 23 de octubre del mismo año, el fiscal general del Estado desestimó la solicitud y suspendió la investigación de la denuncia penal de la asociación. Observó, en particular, que el juez ordinario carecía de competencia sobre los actos de una comisión de investigación parlamentaria. Consideró, además, que el conflicto de competencia podría haberse planteado ante la Corte Constitucional, pero que las condiciones para solicitar la revisión no se habían cumplido ya que no existían procedimientos penales sobre las mismas cuestiones que estaban siendo investigadas por la comisión parlamentaria y, por lo tanto, no se estaban ejerciendo funciones judiciales en las que pudiera intervenir la Corte Constitucional. Por otra parte, en alusión a la diferente naturaleza y finalidad de una comisión de investigación parlamentaria, el fiscal sostuvo que no podía identificarse ningún conflicto de jurisdicción. En cuanto al modo en que se había ejecutado la orden de registro e incautación, el fiscal negó que hubiera sido ilegal.
     La asociación Grande Oriente d’Italia recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Alegó una violación de los arts. 8, 11 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Argumentó que el registro de sus sedes y la incautación de la lista de nombres y datos personales de sus miembros no era conforme a derecho en el sentido del art. 8 del Convenio y era manifiestamente desproporcionada, ya que la medida impugnada no se basaba en razones pertinentes o suficientes, era extremadamente amplia en su alcance y no existían suficientes garantías procesales contra el abuso y la arbitrariedad. Afirmó que, en virtud del art. 82 de la Constitución italiana, la comisión parlamentaria tenía las mismas competencias y limitaciones que una autoridad judicial. Además, señaló que la comisión parlamentaria podría haber averiguado confidencialmente en la organización masónica central si alguna de las personas acusadas de estar implicadas en actividades delictivas era o había sido miembro. Asimismo, argumentó que la orden de registro emitida era muy vaga, ya que la expresión “relacionados de diversas maneras con organizaciones criminales” se prestaba a una interpretación muy amplia y carecía de significado jurídico. Por otra parte, la orden abarcaba veintisiete años, un lapso de tiempo incompatible con cualquier investigación judicial, que seguramente habría estado fuera de cualquier plazo de prescripción.
     Con base en varias sentencias de la Corte de Casación, la asociación alegó que una orden de registro emitida por una autoridad judicial era considerada nula de no contener una descripción de las acusaciones contra la persona investigada, la legislación que tipifica como delito la conducta alegada, la naturaleza de los objetos a incautar y su relación con el delito investigado. Asimismo, alegó que la mera referencia a la disposición supuestamente infringida era insuficiente y que la orden de registro había vulnerado el derecho interno, ya que no respetaba las normas relativas a las órdenes de registro dictadas por una autoridad judicial, tal como exige el art. 82 de la Constitución. 
    En opinión de la asociación, la pertenencia a una logia masónica entraba dentro de la definición de “otras creencias” protegida por el art. 6 del Convenio sobre protección de datos y, además, la orden de registro había infringido los principios establecidos en la Recomendación R (87)15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. La asociación también alegó que la incautación masiva de datos personales sensibles era incompatible con el Convenio y que los datos incautados seguían conservándose en los archivos de la comisión parlamentaria. Agregó que esa retención era ilegal en virtud de la legislación nacional, que establece que una vez que se ha alcanzado el fin para el que se obtienen los datos, ya no hay justificación para retener la información. La asociación subrayó que la comisión parlamentaria había emitido su informe en 2017 y que había sido disuelta en 2018. Destacó, además, que, en virtud del art. 263 del Código Procesal Penal (CPP) y de la jurisprudencia nacional, el material incautado debía devolverse una vez finalizada la investigación. En este caso, por el contrario, tanto una copia digital de los archivos electrónicos como una fotocopia de los documentos en papel incautados seguían retenidas en los archivos del Parlamento, en infracción de la legislación nacional. La asociación alegó que la medida no se había realizado de forma proporcionada ya que: (a) había sido llevada a cabo por trece agentes de policía especializados en la lucha contra la delincuencia organizada; (b) los documentos solicitados habían sido facilitados inmediatamente por la asociación que había cooperado plenamente con las autoridades; (c) todos los empleados de la asociación que estaban presentes en el momento del registro habían sido identificados; (d) el registro se había prolongado durante catorce horas; (e) también se había registrado el departamento privado del gran maestre, incluidos el altillo, el balcón y su depósito, y (f) los documentos incautados incluían datos relativos a miembros de la asociación que no pertenecían a las logias masónicas de Sicilia o Calabria. 

   Sentencia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que había habido una violación del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y que no procedía examinar la admisibilidad y el fondo de las denuncias presentadas en virtud de los arts. 11 y 13. Asimismo, declaró por unanimidad que el Estado demandado debía pagar a la asociación Grande Oriente d’Italia un monto de €9600, más cualquier impuesto que pudiera exigirse en concepto de daño moral, y de €5344 euros, más los impuestos que pudieran exigirse en concepto de costas y gastos.
    El tribunal sostuvo que una persona jurídica tiene derecho a que se respete su domicilio en el sentido del art. 8.1 del Convenio y, por ello, una asociación —que es una persona jurídica— no queda totalmente privada de la protección de ese artículo. Además, consideró que cualquier medida, si no difiere en su forma de ejecución y en sus efectos prácticos de un registro, equivale, con independencia de su calificación con arreglo al derecho interno, a una injerencia en los derechos garantizados por el art. 8 del Convenio. Reiteró que el registro y la incautación de datos electrónicos equivalen a una injerencia en el derecho de una persona jurídica al respeto de su correspondencia. Aclaró que, pese a que la asociación recurrente había cooperado con las autoridades nacionales y facilitado los documentos solicitados, la ausencia de poderes coercitivos no significaba que no existiera una injerencia en los derechos garantizados por el art. 8.
    Con respecto a si la medida recurrida era conforme a derecho en el sentido del art. 8.2 del Convenio, el tribunal advirtió que la medida debía tener algún fundamento en el derecho interno y que este tenía que ser accesible a la persona en cuestión, que debía poder, con el asesoramiento jurídico adecuado, prever las consecuencias de la ley nacional. Por último, la ley nacional debía ser compatible con el Estado de derecho. El tribunal puntualizó que el concepto de derecho tenía que entenderse en su sentido sustantivo y no formal. Debía incluir todo lo que constituyera el derecho escrito, como las normas de rango inferior a la ley y la jurisprudencia pertinente. En el contexto de las actividades de investigación, como en este caso, debido a la falta de control público y al riesgo de abuso de poder, la compatibilidad con el Estado de derecho exige que el derecho interno proporcione protección adecuada contra una injerencia arbitraria en los derechos garantizados por el art. 8.
    El tribunal señaló que la facultad de las cámaras del Parlamento de instituir una comisión parlamentaria de investigación estaba consagrada en el art. 82 de la Constitución italiana, que confiere a esas entidades las mismas facultades y limitaciones que a una autoridad judicial. 
     Añadió que, en virtud del art. 247.2 CPP, cuando se ordena un registro, este debe ser motivado. Recordó que en el contexto de los procedimientos penales, la Corte de Casación había aclarado que una orden de registro era nula si no contenía una descripción de las acusaciones contra la persona investigada, la normativa que tipificaba la conducta imputada, la naturaleza de los objetos que debían ser incautados y su implicación en el delito investigado, y que la mera referencia a la disposición supuestamente infringida era insuficiente. Además, la Corte de Casación había sostenido que la incautación estaba limitada en el tiempo, porque al final del proceso penal los objetos incautados debían ser devueltos. Por lo que se refiere específicamente al registro y a la incautación, ordenadas por una comisión parlamentaria de investigación, la Corte de Casación había afirmado que los objetos incautados podían retenerse durante un período de tiempo limitado que no podía prolongarse más allá de la comisión parlamentaria, que por su misma naturaleza estaba limitada en el tiempo. El tribunal, por tanto, consideró que las garantías ofrecidas por la referencia en el art. 82 de la Constitución italiana a las “mismas limitaciones” que afectan a los poderes de las autoridades judiciales, adaptadas en su caso al contexto de una investigación parlamentaria, eran suficientes para evitar abusos y arbitrariedades por parte de una comisión de investigación parlamentaria.
     Finalmente, el tribunal concluyó que el registro y la incautación no habían sido conformes a derecho, ni necesarias en una sociedad democrática.