Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Estados Unidos
28/04/2025

CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Derecho a la libertad de expresión. Derecho al respeto de la vida privada. Protección de datos. Redes sociales.  Interés imperioso del Estado en restringir el uso de TikTok por razones de seguridad nacional. ("TikTok, Inc. v. Garland", sentencia del 17-1-2025).


   
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CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, “TikTok, Inc. v. Garland”, sentencia del 17-1-2025, en https://www.supremecourt.gov/opinions/24pdf/24-656_new_3dq3.pdf

 

   Antecedentes del caso: TikTok es una red social con aproximadamente 170 millones de usuarios mensuales en Estados Unidos y más de mil millones en todo el mundo. La plataforma permite a los usuarios crear, publicar, ver, compartir e interactuar con videos cortos acompañados de audio y texto. El contenido de la plataforma es el resultado de un motor de recomendación que está basado en interacciones previas del usuario. El desarrollador original de este motor de recomendación es ByteDance, una empresa con sede en China que es la matriz última de TikTok. Aunque TikTok creó una filial estadounidense (TTUSDS) y se asoció con Oracle para gestionar las operaciones y la seguridad de los datos en Estados Unidos, ByteDance conserva un control significativo sobre las operaciones globales de la plataforma y el desarrollo del código fuente.
   En respuesta a las preocupaciones de seguridad nacional en relación con la influencia china sobre TikTok, tanto la administración Trump como la administración Biden ensayaron distintas medidas para abordar estos riesgos, incluidos el intento de desinversión forzosa y la restricción de transacciones. Después de que las largas negociaciones sobre el Acuerdo de Seguridad Nacional propuesto por TikTok resultaran infructuosas, el Congreso aprobó una ley en 2024 por la que se exige que las “aplicaciones controladas por adversarios extranjeros” (entre las que se incluye específicamente a TikTok) se desprendan de la propiedad extranjera o, de lo contrario, se enfrenten a un cierre efectivo mediante prohibiciones a las empresas estadounidenses que prestan servicios de alojamiento y distribución. La ley entra en vigor el 19 de enero de 2025, aunque las empresas pueden evitar las prohibiciones completando una desinversión calificada que elimine el control del adversario extranjero y las relaciones operativas.
   En mayo de 2024, tres grupos de demandantes (ByteDance/TikTok, Based Politics y ocho creadores individuales de TikTok) impugnaron la constitucionalidad de la ley por considerarla violatoria de la Primera Enmienda. La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia —asumiendo que resultaba aplicable al caso el escrutinio estricto en lugar del intermedio— concluyó que la ley superaba el escrutinio constitucional y desestimó el recurso. Los demandantes recurrieron a la Corte Suprema de los Estados Unidos a fin de que determinara si la ley vulneraba la Primera Enmienda. 

   Sentencia: en una opinión per curiam, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que las disposiciones de la Ley de Protección de los Estadounidenses contra Aplicaciones Controladas por Adversarios Extranjeros impugnadas por los demandantes no vulneraban los derechos de TikTok en virtud de la Primera Enmienda.
   La corte comenzó por señalar, de acuerdo con sus propios antecedentes —“Turner Broadcasting System, Inc. v. FCC”, 512 U. S. 622, 641; “Reed v. Town of Gilbert”, 576 U. S. 155, 163; “Turner Broadcasting System, Inc. v. FCC”, 520 U. S. 180, 189—, que en el corazón de la Primera Enmienda se encuentra el principio de que cada persona debe decidir por sí misma sobre las ideas y creencias que merecen expresión, consideración y adhesión, y que la acción gubernamental que suprime la expresión debido al contenido del mensaje contraviene este derecho esencial. De tal manera, las leyes basadas en el contenido —aquellas que se dirigen a la expresión en función de su contenido comunicativo— son presuntamente inconstitucionales y solo pueden justificarse si el Gobierno demuestra que están estrictamente diseñadas para servir a intereses estatales imperiosos. 
   Las leyes de contenido neutral, por el contrario, están sujetas a un nivel intermedio de escrutinio, porque en la mayoría de los casos plantean un riesgo menos sustancial de extirpar ciertas ideas o puntos de vista del diálogo público. En virtud de esa norma, una ley de contenido neutro se admitirá si promueve intereses estatales imperiosos no relacionados con la supresión de la libertad de expresión y siempre que no suponga una injerencia en la libertad de expresión que resulte mayor de la necesaria para promover esos intereses. 
   En consideración de lo anterior, la corte determinó que, en este caso, resultaba aplicable el escrutinio intermedio, porque se trata de una ley neutral en cuanto al contenido. Tal neutralidad se debe a que la ley se dirige a TikTok no en relación con el contenido discursivo, sino en función de la capacidad de China para acceder a datos sensibles de los 170 millones de usuarios estadounidenses de la plataforma a través de ByteDance. De acuerdo con la corte, aunque las leyes que establecen criterios discriminatorios entre distintos oradores suelen plantear problemas en relación con la Primera Enmienda, las características únicas de TikTok —su enorme escala y su propensión a ser controlada por adversarios extranjeros— justifican que reciba un trato diferente respecto de otras plataformas. De tal manera, como la ley no responde a una preferencia por determinados contenidos o puntos de vista, está sujeta a un escrutinio intermedio. En otras palabras, la ley debe promover un interés estatal imperioso que no se relacione con la supresión de la libertad de expresión y, para promover ese interés, no ha de obstaculizar la libertad de expresión más de lo necesario.
    La corte concluyó, con arreglo a este escrutinio, que la ley estaba diseñada de manera conveniente para servir al interés imperioso del Gobierno en impedir que China recopilara grandes cantidades de datos sensibles de los usuarios. Indicó que, en efecto, el Congreso tenía pruebas sólidas de la gran cantidad de información personal que recopila TikTok y de la capacidad de China para obligar a las empresas de su país a entregar información. Precisó, entonces, que la ley, en lugar de prohibir directamente a TikTok, permite que la plataforma continúe funcionando únicamente si ByteDance se desprende de ella, a fin de eliminar el control chino. Añadió que, aunque puede haber alternativas menos restrictivas, como los requisitos de divulgación o las restricciones al intercambio de datos, el Congreso tiene libertad para elegir la solución reglamentaria que prefiera, siempre que no suponga una injerencia en la libertad de expresión que resulte mayor de la necesaria para alcanzar su objetivo.