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ORE - Jurisprudencia - Corte Interamericana de Derechos Humanos
28/04/2025

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Responsabilidad internacional de Estado. Derechos a la vida, la integridad personal, la vida privada y la salud. Tratos crueles, inhumanos y degradantes y tortura. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Derecho al acceso a la Justicia. Desarrollo progresivo del derecho a la salud. Proporcionalidad de la prohibición absoluta del aborto.  La CIDH condenó a El Salvador por denegar el acceso a la interrupción del embarazo a una mujer que corría riesgo de muerte y cuyo feto sufría una malformación que le impediría vivir. ("Beatriz y otros vs. El Salvador", sentencia del 22-11-2024).


   
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Beatriz y otros vs. El Salvador”, sentencia del 22-11-2024, en https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1061937459

 

    Antecedentes del caso: Beatriz vivía en el municipio de Jiquilisco, en El Salvador, en situación de pobreza. En 2009, los médicos le diagnosticaron lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea (enfermedad de base). En 2011, tuvo su primer embarazo que fue considerado de alto riesgo por su enfermedad de base. Al momento de dar a luz el parto se complicó a causa de una preeclampsia severa, por lo que la sometieron a una cesárea. Como consecuencia del nacimiento prematuro, su hijo debió permanecer internado durante 38 días. 
     En 2013, Beatriz quedó embarazada por segunda vez y, debido a su enfermedad de base, los médicos también lo consideraron un embarazo de alto riesgo. Después de varios estudios de ultrasonido, confirmaron que el feto que gestaba sufría de anencefalia, condición incompatible con la vida extrauterina. Teniendo en cuenta esas circunstancias y la enfermedad de base que padecía, los profesionales de la salud decidieron derivarla al Hospital Nacional de Maternidad. Una vez allí, el jefe del servicio de perinatología de esa institución decidió solicitar la opinión del Comité Médico del hospital para abordar el caso de Beatriz desde una perspectiva médico-legal y salvaguardar la vida de la madre. 
     El Comité Médico se reunió por primera vez en marzo de 2013 y acordó, por un lado, presentar una petición ante la unidad de vida de la Procuraduría General de la República y, por el otro, realizar un resumen de historia clínica a fin de presentárselo a la ministra de Salud para que emitiera su opinión. Seguidamente, el jefe de la unidad jurídica del Hospital Nacional de Maternidad solicitó la opinión jurídica del coordinador de la Junta de Protección de la Niñez. Las respuestas brindadas por las autoridades no despejaron las dudas sobre el abordaje del caso de Beatriz. 
  Cuando Beatriz cursaba la semana dieciocho de embarazo, su representante legal interpuso una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema y solicitó que se ordenara a las autoridades del hospital la realización de una interrupción del embarazo, con el objetivo de salvar su vida. 
    En abril de 2013, el comité se reunió por segunda vez para analizar el caso y por mayoría acordaron ponerle fin a la gestación, ya que el pronóstico del feto era fatal y la patología materna se agravaría por el estado avanzado del embarazo. Indicó, además, que ese momento de la gestación (antes de la semana 20) era el de menor riesgo de complicaciones para la salud de la mujer. Sin embargo, el comité señaló que tenía dudas sobre la legalidad de su actuación. 
    Mientras Beatriz transitaba la semana diecinueve de embarazo, la Sala de lo Constitucional admitió la demanda de amparo y dictó una medida cautelar. Al tiempo, la ministra de Salud envió un oficio donde informaba a la Sala de lo Constitucional de la inexistencia de protocolos para atender el caso de Beatriz. Luego, la Sala de lo Constitucional ordenó la realización de un peritaje al Instituto de Medicina Legal. En la semana veintiuno de embarazo, el Instituto concluyó que no existía riesgo inminente de muerte para Beatriz, por lo que recomendó continuar con el embarazo y, si hubiese complicación o reactivación de las enfermedades crónicas ya descritas, se debería interrumpirlo. Después, la Sala de lo Constitucional celebró la audiencia probatoria del caso. 
   Durante la semana veinticuatro de embarazo, el comité se reunió por tercera vez y estableció un plan para llevar adelante el caso de Beatriz. Requirió el examen del jefe de reumatología, de nefrología, anestesiólogo y cardiólogo, y solicitó programar la cesárea al tenor de esas evaluaciones, pero antes de las veintisiete semanas. Asimismo, indicó que se intervendría de emergencia de haber una alteración en el estado materno. 
   En mayo de 2013, la Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo, al considerar que no había habido una conducta omisiva por parte de las autoridades demandadas que hubiese producido un grave peligro a los derechos a la vida y a la salud de Beatriz. 
   El 3 de junio de 2013, cuando Beatriz tenía aproximadamente veintiséis semanas de embarazo, se constató la presencia de polihidramnios (presencia excesiva de líquido amniótico alrededor del feto), por lo que se le realizó una cesárea y también, con su consentimiento, se le efectuó el procedimiento de esterilización. La recién nacida falleció cinco horas después del parto a consecuencia de su condición de anencefalia. 
    Posteriormente, Beatriz sufrió algunas complicaciones en su salud, por lo cual se le aumentaron la dosis de sus medicamentos para la hipertensión y se le realizó una transfusión de glóbulos rojos. Finalmente, fue dada de alta el 10 de junio de 2013. 
    El 4 de octubre de 2017, a raíz de un accidente de tránsito, Beatriz fue internada en el Hospital Nacional Jiquilisco por trauma facial y de tórax y dos días más tarde fue dada de alta. Seguidamente presentó un cuadro de tos y dificultad para respirar, por lo que fue llevada al Hospital Nacional San Juan de Dios, en donde le diagnosticaron una neumonía nosocomial. Mientras estuvo hospitalizada, sufrió un paro cardiorrespiratorio y falleció el 8 de octubre de 2017. 
     Un tiempo después, su familia interpuso la petición inicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

   Sentencia: la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de El Salvador por haber vulnerado los derechos a la integridad, a la vida privada, a la salud y de acceso a la Justicia —consagrados en los arts. 5, 11, 26 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los arts. 1 y 2 del mismo instrumento—, así como el derecho a vivir libre de violencia —consagrado en el art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)— de Beatriz, y también en perjuicio del derecho a la integridad de su madre, el esposo de su madre, su hijo y el padre de su hijo.
    En cuanto al fondo, la Corte Interamericana señaló su reiterada jurisprudencia sobre el derecho a la salud, en particular sobre las obligaciones de los Estados en relación con la atención durante el embarazo, parto y posparto, y estableció que deben brindar una atención adecuada y diferenciada durante esas etapas. Sostuvo, además, que la falta de atención médica adecuada o problemas de accesibilidad a ciertos procedimientos podían implicar la violación del artículo 5.1 de la Convención y que, en el contexto del embarazo, las mujeres podían ser sometidas a prácticas perjudiciales y formas específicas de violencia y malos tratos. 
    La Corte Interamericana subrayó la complejidad del caso de Beatriz, quien cursaba un embarazo de alto riesgo debido a los diferentes padecimientos que la afectaban: lupus eritematoso sistémico con repercusión renal (nefritis lúpica); artritis reumatoide; cirugía uterina previa (cesárea de su primer embarazo); preeclampsia de comportamiento grave; antecedente de nacimiento pretérmino y diagnóstico de feto con anencefalia, condición incompatible con la vida extrauterina. De igual modo, recordó que el Estado había reconocido que, al momento de los hechos, no existían protocolos que pudieran atender el caso de Beatriz y que regularan cómo proceder de manera oportuna en una situación de riesgo materno grave. 
     La Corte Interamericana observó que las circunstancias médicas de Beatriz imponían un deber especial de protección en su favor, que obligaba a los médicos tratantes a brindar una atención diligente y oportuna, con una consideración especial a que su condición de salud podía empeorar con el paso del tiempo. Sin embargo, la falta de certeza jurídica sobre el abordaje de la situación de Beatriz obligó a burocratizar y judicializar su caso, primero con diversas solicitudes a diferentes órganos estatales que dieron respuestas contradictorias y posteriormente por medio de la interposición de un recurso de amparo. Esa situación puso en riesgo la salud de Beatriz. En efecto, ella debió permanecer hospitalizada por un extenso lapso de tiempo, alejada de su pequeño hijo, lo que le provocó una profunda angustia y sufrimiento con afectación psicológica. De esa forma, para la Corte Interamericana, las actuaciones y las omisiones en el manejo del caso de Beatriz constituyeron una violación a su derecho a la salud. Los largos períodos de espera para poder determinar el tratamiento a seguir, debido a la inexistencia de protocolos de atención adecuados, conllevaron un trato deshumanizado y violencia obstétrica e implicaron también una afectación a su vida privada. 
   Respecto al riesgo de muerte de Beatriz, la Corte Interamericana señaló que no le correspondía arbitrar entre las diferentes opiniones médicas ni podía especular, con base en la información presentada, sobre la validez de las conclusiones de los dictámenes emitidos por instancias oficiales, ya sea el Comité Médico del Hospital Nacional de Maternidad, por un lado, o el Instituto de Medicina Legal, por el otro. También indicó que no le correspondía establecer cuál hubiese sido la mejor forma de abordar la atención de Beatriz desde el punto de vista médico. Por lo tanto, consideró que, en este caso, no era pertinente pronunciarse sobre el derecho a la vida vinculado a presuntos riesgos generados por las decisiones u opiniones médicas per se. Asimismo, señaló que Beatriz falleció el 8 de octubre de 2017, luego de contraer una neumonía nosocomial, al ser tratada por un accidente de tránsito. Dado que no se había probado el nexo causal entre el fallecimiento en 2017 y la atención médica durante su segundo embarazo en 2013, la Corte Interamericana tampoco se pronunció en materia de responsabilidad estatal por ese hecho. 
    La Corte Interamericana observó que la falta de protocolos y el ambiente de confusión jurídica que reinaba habían impedido la actuación del personal de salud, ya que tenía temor de que se le atribuyera responsabilidad penal, por lo que recurrió a diferentes entidades estatales para obtener la autorización del tratamiento médico a seguir. Por su parte, los representantes de Beatriz debieron presentar un recurso de amparo con la misma finalidad. Sin embargo, esa burocratización y judicialización infructífera del tratamiento médico obstaculizó la adecuada y oportuna protección de los derechos a la integridad y a la salud de Beatriz. La falta de protocolos que dieran seguridad jurídica para que el personal de salud pudiera garantizar el derecho a la protección de la vida y a la salud de las mujeres embarazadas en riesgo entrañó una violación del art. 2 de la Convención Americana. 
    La Corte Interamericana analizó el recurso de amparo interpuesto por la representación legal de Beatriz, a la luz de los estándares desarrollados sobre el acceso a la Justicia. Consideró que, en la resolución del amparo, la Sala de lo Constitucional no había ofrecido una solución clara y diligente al problema jurídico, ya que había adoptado una posición vaga que no permitió resolver la controversia planteada. En efecto, la Corte Interamericana observó que la resolución había confirmado la situación de inseguridad jurídica y dejado al personal médico sin una guía clara, al indicar que debían asumir los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión. De esta forma, resolvió que el recurso no había sido efectivo en el caso concreto y estableció una violación del artículo 25.1 de la Convención Americana. 
    Con relación a la integridad personal de sus familiares, la Corte Interamericana puso de relieve que el sufrimiento de Beatriz, su prolongada internación y la falta de certeza sobre su tratamiento habían impactado también en sus familiares. Especialmente, destacó los efectos de la separación de su hijo de 13 meses de edad al momento de los hechos. Por esa razón, consideró que se había violado el derecho a la integridad de su madre, del esposo de su madre, de su hijo y del padre de su hijo. 
     La Corte Interamericana ordenó, entre otras medidas de reparación integral, que el Estado debía brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares de Beatriz que así lo solicitaren y adoptar todas las medidas normativas necesarias para brindar directrices y guías de actuación al personal médico y judicial frente a situaciones de embarazos que pongan en riesgo la vida y la salud de la mujer. Estableció que el Estado podía cumplir con esa medida a través de la adecuación de protocolos ya existentes, de la emisión de uno nuevo o de cualquier otra medida que garantizara seguridad jurídica. Además, el Estado debía elaborar un plan de capacitación, dirigido al personal de salud de los hospitales que tengan secciones de atención a la maternidad, a los operadores de la Justicia y al personal estatal con competencia en la materia, que permita divulgar esas medidas. Por último, le ordenó al Estado pagar las indemnizaciones en concepto de daños materiales e inmateriales, reintegrar los gastos y costas y publicar la sentencia y su resumen. 
    La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya cumplido con lo dispuesto.