Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Estados Unidos
14/04/2025

CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Inmunidad soberana de los Estados extranjeros ante los tribunales locales. Agotamiento de recursos internos. Crímenes de lesa humanidad y expropiaciones violatorias del derecho internacional. Excepción de la inmunidad soberana en casos de expropiaciones contrarias al derecho internacional. Requisito de establecer el nexo comercial entre los bienes expropiados y los Estados Unidos. Víctimas del Holocausto. La Corte Suprema resolvió que, para demandar a un Estado extranjero ante los tribunales estadounidenses en casos de expropiación ilegítima (en este caso, un grupo de sobrevivientes del Holocausto húngaro), se deben rastrear los bienes expropiados en concreto o cualquier bien intercambiado por esos bienes. ( "Hungary v. Simon", sentencia del 21-2-2025).


   
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CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, “Hungary v. Simon”, sentencia del 21-2-2025, en https://www.supremecourt.gov/opinions/24pdf/23-867_5h26.pdf

 

    Antecedentes del caso: el caso involucra a la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1976 (FSIA, por sus siglas en inglés), que otorga a los Estados extranjeros una presunta inmunidad frente a demandas interpuestas en Estados Unidos —28 U. S. C. art. 1604—. No obstante, existen ciertas excepciones a esa inmunidad que permiten demandar a un Estado extranjero ante los tribunales de Estados Unidos. La FSIA prevé una excepción en casos de expropiación, por la cual es posible presentar demandas cuando se cuestionan los derechos sobre bienes que fueron expropiados en violación del derecho internacional, ya sea en relación con los bienes en sí o en relación con bienes intercambiados por los bienes expropiados que tengan un nexo comercial con Estados Unidos —28 U. S. C. art. 1605(a)(3)—.
     En cuanto a los hechos, tienen su origen en la confiscación de bienes pertenecientes a personas judías por parte de Hungría durante el Holocausto. Los demandados en este caso son Rosalie Simon y otros supervivientes del Holocausto húngaro junto con sus herederos. Este grupo había demandado previamente a la República de Hungría y a la compañía nacional de ferrocarriles húngara ante un tribunal federal estadounidense, para solicitar una indemnización por los bienes supuestamente expropiados durante la Segunda Guerra Mundial. Así, no habían presentado la demanda en Hungría, sino que habían invocado la excepción contemplada por la FSIA en casos de expropiación. Argumentaban que Hungría y la compañía de ferrocarriles habían liquidado los bienes expropiados, habían confundido o mezclado las ganancias con otros fondos públicos y habían utilizado posteriormente los fondos de esas cuentas mezcladas para llevar a cabo actividades comerciales en Estados Unidos. 
    En cuanto a los precedentes, la Corte de Distrito para el Distrito de Columbia determinó que esta “teoría de la mezcla” satisfacía el requisito de nexo comercial establecido en la ley, y la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia confirmó la decisión, con el argumento de que exigir a los demandantes que rastrearan los fondos concretos procedentes de la venta de sus bienes expropiados específicos hasta los Estados Unidos convertiría la excepción en “nula” en los casos relativos a bienes liquidados.
     Hungría solicitó a la Corte Suprema de Estados Unidos un certiorari, que fue concedido el 24 de junio de 2024. La cuestión que debió dirimir la corte es si la alegación de mezcla de fondos puede satisfacer por sí sola el requisito de nexo comercial contemplado en la excepción aplicable a casos de expropiación, de conformidad con la FSIA.

    Sentencia: la Corte Suprema de Estados Unidos estableció que el argumento de la mezcla de fondos por sí solo no satisfacía el requisito de nexo comercial previsto en la excepción de la FSIA. Hizo hincapié en que quienes reclamen deben rastrear hasta Estados Unidos los bienes expropiados específicos o cualquier bien intercambiado por esos bienes. Anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia y devolvió el caso para que se llevara a cabo un nuevo procedimiento acorde con la sentencia.
    La corte comenzó por señalar que la excepción relativa a los casos de expropiación requiere que quienes reclaman localicen el bien expropiado en sí o cualquier bien intercambiado por ese bien en los Estados Unidos (o incluso la titularidad por parte de un Estado extranjero de una sociedad que opere meramente como instrumento y que esté involucrada en una actividad comercial en Estados Unidos). 
   Según señaló la corte, el texto llano de la disposición trata por igual tanto los bienes tangibles como los fungibles. Respecto de ambos tipos, los demandantes deben presentar determinados datos que permitan rastrear los bienes de manera razonable hasta los Estados Unidos. Por lo tanto, cuando se expropian bienes y se los intercambia por dinero en efectivo que luego se mezcla con otros fondos, debe alegarse de manera plausible que las ganancias específicas derivadas de la propiedad por la que se reclama presentan una conexión comercial con los Estados Unidos, según lo requiere la ley.
     La corte especificó que puede satisfacerse este requisito en distintos supuestos: o bien mediante la identificación de una cuenta en Estados Unidos que contenga ingresos procedentes de los bienes expropiados (como en “Banco Nacional de Cuba v. Sabbatino”, 376 U. S. 398), o bien demostrando que un Estado soberano extranjero gastó todos los fondos de una cuenta mezclada en Estados Unidos poco después de que se produjera la mezcla de fondos. Sin embargo, de acuerdo con la corte, la alegación de que un Estado extranjero liquidó bienes hace varias décadas, mezcló las ganancias con fondos generales y posteriormente utilizó parte de esos fondos para iniciar actividades comerciales en Estados Unidos no resulta suficiente para establecer un nexo plausible. Esto es especialmente cierto, indicó, cuando los fondos mezclados se utilizaron para llevar a cabo distintas actividades en todo el mundo o cuando los fondos mezclados se encuentran en el tesoro de un país extranjero soberano.
     La corte no abordó en este caso todas las circunstancias en que las alegaciones de mezcla de fondos pueden contribuir a establecer el nexo requerido, ni tampoco determinó la aplicabilidad de los principios de rastreo establecidos en el common law. Sostuvo, únicamente, que las alegaciones de mezcla por sí solas no satisfacen el requisito de nexo comercial previsto en el art. 1605(a)(3).
    La corte argumentó que esta interpretación concuerda con la estructura, la historia y la finalidad de la FSIA. La ley codifica en términos generales la teoría restrictiva de la inmunidad soberana, que protege a los Estados extranjeros de demandas fundadas en actos públicos (y no comerciales). Si bien reconoció que la FSIA habilita las demandas fundadas en actos públicos de expropiación, destacó que en sentencias previas (“Federal Republic of Germany v. Philipp”, 592 U. S. 169, 183) ya se había rechazado la sugerencia de que el Congreso hubiera pretendido que la excepción prevista en casos de expropiación funcionara como una “desviación radical” de los restrictivos principios de inmunidad. Entendió que una interpretación tan amplia de la ley como la que proponían los demandados socavaría esos principios, porque supondría expandir enormemente las circunstancias en las que los Estados extranjeros pueden ser llevados ante los tribunales de Estados Unidos con fundamento en sus actos públicos.
     Según indicó la corte, el texto en el que se establece la excepción es un reflejo de la Segunda Enmienda Hickenlooper, que el Congreso había promulgado con el objetivo de permitir la adjudicación de reclamos que la decisión “Banco Nacional de Cuba v. Sabbatino”, de 1964, impedía. Con esta enmienda, se autorizaba a los tribunales estadounidenses a que examinaran y adjudicaran reclamos relativos a expropiaciones violatorias de las normas internacionales, en lugar de que aplicaran la doctrina del caso “Sabbatino”, que impedía la intervención de los tribunales estadounidenses. En “Sabbatino” (que involucraba a una empresa estadounidense expropiada por el Gobierno cubano), el dinero de la propiedad expropiada se podía rastrear hasta una cuenta segregada con radicación en Nueva York. De tal manera, de acuerdo con la corte, tanto el texto de la FSIA que exige la identificación de la propiedad específica como los hechos del caso “Sabbatino” van en contra de la teoría expansiva de la mezcla planteada por los demandados.
     Por otra parte, la corte indicó que la interpretación de la FSIA propuesta en este caso tiene por objeto evitar que se produzcan fricciones en las relaciones internacionales o que se inicien acciones recíprocas contra Estados Unidos en tribunales extranjeros. Argumentó, en ese sentido, que el Congreso había incluido el requisito del nexo comercial y la limitación “en violación del derecho internacional” para contribuir a garantizar que la excepción se ajustara “de manera bastante estrecha” al derecho internacional — art. 1605(a)(3), “República Bolivariana de Venezuela v. Helmerich & Payne Int'l Drilling Co.”, 581 U. S. 170, 181—. Aceptar la teoría de los demandados, sostuvo, ampliaría enormemente la posibilidad de demandar a un Estado extranjero en relación con actos de carácter público ante los tribunales estadounidenses, lo que podría dar lugar a medidas de represalia contra los Estados Unidos. 
    Asimismo, señaló que los contraargumentos de los demandados no eran convincentes. En primer lugar, porque sostenían que el art. 1605(a)(3) exige un trato diferente para los bienes fungibles y no fungibles, cuando el texto de la ley no establece tal distinción. El significado ordinario de “intercambiado por”, señaló, requiere identificar los bienes específicos recibidos en el intercambio: en este caso, las ganancias de la venta de la propiedad expropiada. De acuerdo con la corte, entonces, la mezcla de esos ingresos con otros fondos no transforma toda la cuenta con fondos mezclados en una propiedad “intercambiada por” la propiedad expropiada. De hecho, indicó, el requisito del estatuto de que la propiedad esté “presente en los Estados Unidos” refuerza la necesidad de rastrear la propiedad específica, ya que el Congreso impuso esta restricción geográfica para cualquier propiedad, inclusive dinero.
    En segundo lugar, señaló que los demandados argumentaban que las inquietudes que habían surgido en el contexto del caso “Sabbatino” sobre la complejidad de rastrear el origen y la titularidad de los bienes expropiados respaldaban su postura. Al respecto, la corte consideró que el texto del art. 1605(a)(3), que añadió el requisito de nexo comercial que no estaba incluido en la Segunda Enmienda Hickenlooper, reflejaba la intención del Congreso de limitar el alcance de la excepción, no de ampliarlo. Además, precisó que la propia Segunda Enmienda Hickenlooper permitía presentar reclamos fundados en una confiscación o en el “rastreo a partir de” una confiscación —23 U. S. C. art. 2370(e)(2)—.
     Por último, observó que los demandados sostenían que rechazar la teoría de la mezcla que proponían habría hecho que la excepción relativa a los casos de expropiación fuera nula para los reclamos por bienes liquidados. Ante tal argumento, la corte señaló que no rechazaba categóricamente todos los reclamos fundados en la mezcla de fondos, sino que sostenía, únicamente, que la teoría de la mezcla por sí sola no satisfacía el requisito del nexo comercial. Concluyó, por tanto, que esta afirmación concordaba con el texto y el propósito de la ley de proporcionar solo una desviación limitada de la teoría restrictiva de la inmunidad soberana.