Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Bélgica
14/04/2025

CORTE CONSTITUCIONAL DE BÉLGICA

Derecho al respeto de la vida privada y familiar. Derecho a la identidad y al desarrollo personal.  Inconstitucionalidad de las disposiciones que impiden que el hijo nacido de una donación obtenga del centro de fecundación cualquier dato sobre el donante de células reproductoras. (Sentencia n.° 102/2024, del 26-9-2024).


   
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CORTE CONSTITUCIONAL DE BÉLGICA, sentencia n.° 102/2024, del 26-9-2024, en https://www.const-court.be/public/f/2024/2024-102f.pdf 

 

   Antecedentes del caso: una mujer que se había sometido a un tratamiento de reproducción médicamente asistida mediante donación anónima de esperma interpuso una demanda junto con una de sus hijas, concebida a partir de esa donación, contra el centro de fecundación que poseía los datos del donante anónimo. Solicitaron la transferencia de esos datos. 
     El tribunal de primera instancia, tras declarar que la madre carecía de interés para solicitar la transferencia en cuestión, consideró que tanto el art. 458 del Código Penal belga como el art. 57 de la ley del 6 de julio de 2007, relativa a la procreación médicamente asistida y al destino de los embriones y gametos supernumerarios, impedían que el centro de fecundación comunicara información sobre el donante al hijo concebido por este medio. El tribunal recurrió entonces a la Corte Constitucional de Bélgica para consultar si estas disposiciones resultaban compatibles con el derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 22 de la Constitución y art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). 

   Sentencia: la Corte Constitucional de Bélgica declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones que le impiden a un hijo nacido por medio de una donación anónima de esperma o de óvulos obtener los datos del donante del centro de fecundación, y concedió a las autoridades un plazo máximo hasta el 30 de junio de 2027 para modificar la legislación.
La corte recordó, en primer lugar, que el derecho al respeto de la vida privada y familiar es amplio e implica, en particular, un derecho a la identidad y al desarrollo personal y el consiguiente derecho a conocer la propia ascendencia. El interés de un individuo por conocer su ascendencia, precisó, tampoco cesa con la edad.
     A continuación, señaló que no podía descartarse toda injerencia de los poderes públicos en estos derechos. No obstante, añadió que un régimen jurídico que entrañe tal injerencia debe perseguir un objetivo legítimo y establecer un justo equilibrio entre los intereses contrapuestos del individuo y de la sociedad en su conjunto. A este respecto, observó que el legislador dispone de un margen de apreciación más amplio cuando se trata de cuestiones morales o éticas delicadas o cuando debe establecerse un equilibrio entre intereses o derechos en conflicto, pero más estrecho cuando está en juego un aspecto particularmente importante de la existencia o de la identidad de un individuo.
    La corte consideró que las disposiciones en cuestión perseguían objetivos legítimos, a saber, prevenir una disminución del número de donantes y evitar que se perpetúe el mito de que el carácter del niño, por ejemplo, está inscrito en los genes del donante. Sin embargo, determinó que el legislador no había sabido encontrar un justo equilibrio entre todos los intereses en conflicto. El legislador había dado prioridad absoluta a los intereses del donante —que ciertamente tenía una expectativa legítima de que se mantuviera la regla del anonimato— en detrimento de los intereses del hijo concebido. En efecto, las disposiciones controvertidas impiden a la persona concebida por este medio, en cualquier circunstancia y sea cual sea el interés que invoque, obtener del centro de fecundación cualquier información, ya sea identificadora o no identificadora, relativa al donante. Las disposiciones en cuestión tampoco permiten ponerse en contacto directa o indirectamente con el donante para preguntarle si está de acuerdo con que se levante el anonimato. 
    De tal manera, la corte concluyó que el art. 458 del Código Penal y el 57 de la ley del 6 de julio de 2007 relativa a la procreación médicamente asistida y al destino de los embriones y gametos sobrantes violaban el art. 22 de la Constitución, en relación con el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que impedían en términos absolutos que el hijo concebido por medio de donación obtuviera del centro de fecundación cualquier información identificadora o no identificadora sobre el donante. 
     La corte decidió mantener, no obstante, los efectos de estas disposiciones hasta la entrada en vigor de una nueva legislación, y a más tardar hasta el 30 de junio de 2027 inclusive, y estableció que correspondía al legislador elaborar una norma que estableciera un equilibrio justo entre todos los intereses en juego.