TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE SUIZA
Derecho penal. Acción penal. Legitimación. Titular del bien jurídico protegido. Aborto. (Caso 7B_1024/2023, sentencia del 26-6-2024).
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TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE SUIZA, caso 7B_1024/2023, sentencia del 26-6-2024, en https://perma.cc/DKK8-FLED
Antecedentes del caso: el accionante presentó una denuncia penal contra su ex pareja por un supuesto aborto ilegal y otros delitos, y manifestó que deseaba participar en el proceso penal como demandante particular. Su ex pareja había interrumpido un embarazo después de la semana doce, lo que constituye un delito penal según el Código Penal suizo, a menos que la interrupción sea, a juicio de un médico, necesaria para evitar que la mujer embarazada sufra lesiones graves o un sufrimiento psicológico considerable.
Tras una investigación y varios actos de instrucción, la fiscalía dio por concluido el proceso penal sin presentar cargos. El accionante apeló esta decisión ante el Tribunal Cantonal de Friburgo. Según el Código de Procedimiento Penal suizo, los demandantes particulares solo pueden recurrir contra el sobreseimiento si son parte en el proceso penal como demandantes privados, es decir, si son la persona perjudicada o un familiar de la víctima que presente demandas civiles contra el acusado. Una persona perjudicada es “una persona cuyos derechos han sido violados directamente por la infracción”, mientras que una víctima es “una persona perjudicada cuya integridad física, sexual o mental ha sido afectada directa y negativamente por la infracción penal” (arts. 115.1 y 116.1 del Código de Procedimiento Penal). Tienen la consideración de familiar de la víctima los cónyuges, hijos, padres y demás personas con similar parentesco con la víctima (art. 116.2 del Código de Procedimiento Penal).
El Tribunal Cantonal de Friburgo desestimó la denuncia penal por aborto ilegal. El demandante presentó un recurso ante el Tribunal Supremo Federal de Suiza. Alegó que el tribunal cantonal le había negado erróneamente la condición de persona perjudicada o de familiar de una víctima para, de ese modo, ser parte en el proceso en relación con el aborto de su ex pareja. Señaló que, como padre del “feto asesinado”, debía ser considerado una “víctima en el sentido del art. 115 del Código de Procedimiento Penal” y, por ese motivo, ser autorizado a apelar el sobreseimiento. Sostuvo que su legitimación para presentar una denuncia también derivaba del art. 116.2 del Código de Procedimiento Penal.
Sentencia: el Tribunal Supremo Federal de Suiza rechazó el recurso. Consideró que el procreador de un feto abortado no tiene derecho a impugnar el desistimiento del proceso penal incoado contra la mujer embarazada por interrupción punible del embarazo. Señaló que el demandante no era titular del bien jurídico protegido por la disposición penal y tampoco podía ser considerado familiar de la víctima, porque la vida prenatal nunca había adquirido personalidad jurídica propia.
De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la persona perjudicada puede hacer valer, como demandante privado, sus derechos civiles derivados del delito como complemento del proceso penal (art. 122.1). Los familiares de la víctima también tienen el mismo derecho si presentan sus derechos civiles contra el acusado (art. 122.2).
El tribunal señaló que una persona perjudicada es aquella cuyos derechos hayan sido directamente vulnerados por el delito y que, por lo tanto, sea titular del bien jurídico protegido, o al menos coprotegido, por la norma penal vulnerada (art. 115 del Código de Procedimiento Penal). Asimismo, la víctima es la persona lesionada cuya integridad física, sexual o psicológica fue directamente perjudicada por el delito (art. 116.1). Si los familiares de una víctima presentan reclamos civiles, tienen los mismos derechos que la víctima (art. 117.3). Los familiares de la víctima son su cónyuge, sus hijos y sus padres, así como las personas igualmente cercanas a ella (art. 116.2).
De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Cantonal de Friburgo, el aborto había sido practicado en la semana quince o dieciséis de embarazo, con el aval médico, debido al riesgo de grave malestar psíquico para la mujer.
Según el art. 118.3 del Código Penal, alguien que interrumpe su embarazo después del final de la semana doce desde el inicio del último período, o participa de otro modo en la interrupción sin cumplir los requisitos del art. 119.1, debe ser castigado con pena de prisión de hasta tres años o multa. Ahora bien, según el mismo art. 119.1, la interrupción del embarazo no es punible si, según un dictamen médico, resulta necesaria para evitar el riesgo de lesiones graves o sufrimiento psicológico considerable por parte de la mujer embarazada. Cuanto más avanzado esté el embarazo, mayor será el riesgo.
El tribunal señaló que el bien jurídico protegido en virtud del art. 118.3 del Código Penal era la vida humana durante el embarazo. En principio, se incluyen todos los embriones y fetos hasta el nacimiento, incluidos aquellos que no son viables. Agregó que, con base en el concepto jurídico del Código Civil, la personalidad jurídica comienza con la vida después del nacimiento —fuera del útero— y termina con la muerte. Antes del nacimiento, el niño solo tiene capacidad jurídica si nace vivo. En cambio, el niño que nace muerto no adquiere capacidad jurídica alguna.
En consecuencia, a partir de estos elementos, el tribunal consideró que la vida prenatal protegida por el art. 118 no tiene personalidad jurídica propia. Por eso, si esta vida no nacida en el útero terminara mediante el aborto, nunca podría adquirir personalidad según el art. 31 del Código Civil suizo. Esto significa que la vida no nacida no es una persona perjudicada en el sentido del art. 115.1 del Código de Procedimiento Penal y, por lo tanto, tampoco es una víctima según el art. 116.1 del mismo código.
El tribunal afirmó que, entonces, el Tribunal Cantonal de Friburgo había motivado correctamente su decisión en estos principios. Sobre la base de todo ello, el tribunal estableció que el demandante no era titular del bien jurídico protegido en el art. 118 del Código Penal ni, debido a la falta de condición de víctima de la vida prenatal, podía ser considerado un familiar en el sentido del art. 116.2 del Código de Procedimiento Penal.
En conclusión, el tribunal desestimó la denuncia e impuso las costas judiciales al demandante.