CORTE SUPREMA DE CHILE
Derecho del consumidor. Derecho comercial. Refinanciamiento de deuda. Tarjeta de crédito. Ley del Consumidor. (Rol 5787-2023, sentencia del 6-6-2024).
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CORTE SUPREMA DE CHILE, Rol 5787-2023, sentencia del 6-6-2024, en https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/06/1.1.-CS-ROL-No5.787-2023.pdf
Antecedentes del caso: un hombre era cliente de una tienda comercial que, a partir de septiembre de 2016, comenzó a ofrecer su nueva tarjeta de crédito, asociada a Visa. Este proceso implicó refinanciar la deuda existente de la tarjeta anterior del comercio a un gran número de clientes. El hombre accionó judicialmente y sostuvo que no había tenido otra opción que aceptar el nuevo producto para poder proseguir con el pago de su deuda. Además, expuso que las condiciones de la nueva tarjeta no habían sido dadas a conocer a los clientes de forma clara y que se había omitido, en algunos casos, explicar detalladamente los montos del capital adeudado, los intereses, los plazos y las pólizas de seguro complementarias.
El hombre señaló que estas cuestiones habían quedado asentadas en el documento denominado “contrato único de apertura de línea de crédito y afiliación al sistema, y uso de la tarjeta Visa”. Afirmó que se trataba de un pacto leonino, que solo requería la voluntad de aceptación del cliente, sin la posibilidad de pedir mayor información acerca del refinanciamiento y renovación de su deuda, ni todavía menos de alterar alguna de sus cláusulas.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda solo en lo concerniente a la sustitución de la tarjeta de crédito, y condenó al comercio al pago de una multa de 40 UTM (la unidad tributaria mensual es usada en Chile para pagos de impuestos y multas) y también a abonar $50 000 por daño moral a cada uno de los consumidores afectados que presentara un reclamo. En segunda instancia, la Corte de Santiago confirmó la decisión.
Para impugnar el fallo, la tienda comercial interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Chile. Sostuvo que habían sido vulnerados el art. 51 de la Ley del Consumidor, en relación con el art. 9 del Código Civil, y los arts. 1 y 2 de la Ley n.° 21081.
Argumentó que el art. 9 del Código Civil establece que la legislación solo puede regular situaciones futuras y nunca pasadas. Destacó que, si bien esa norma puede admitir excepciones, deben estar expresamente reguladas en la legislación posterior, que tiene que delimitar claramente los efectos retroactivos. Expuso que, sin embargo, en este caso los magistrados habían otorgado efecto retroactivo a la Ley n.° 21081 (que introdujo cambios a la Ley del Consumidor), a pesar de que incluso la propia modificación legal ordenaba que debían aplicarse las disposiciones anteriores de la Ley del Consumidor a las situaciones previas a su vigencia. En relación con esto, remarcó que los jueces se habían equivocado al conceder la indemnización de perjuicios por daño moral, ya que este tipo de compensación no estaba prevista por la Ley del Consumidor vigente en el momento de los hechos.
Sentencia: la Corte Suprema de Chile acogió el recurso de casación y rechazó parcialmente la sentencia de la Corte de Santiago. Si bien confirmó la multa a la tienda comercial por ofrecer refinanciamientos unilaterales de deuda asociados al otorgamiento de una nueva tarjeta de crédito, la Corte Suprema desestimó que el comercio debiera indemnizar por daño moral a los consumidores denunciantes, debido a que el reclamo había sido interpuesto antes de la entrada en vigor de la Ley n.° 21081, que sí permite la reparación de perjuicios por daño moral, pero que no puede ser aplicada retroactivamente.
Además, la Corte Suprema observó que el art. 9 del Código Civil expresa que la ley puede solo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo. Agregó que el citado artículo consagra un principio fundamental del derecho chileno, el de la irretroactividad de la ley. Del mismo modo, recordó que la jurisprudencia afirmaba que lo normal y habitual era que la ley rigiera desde su promulgación y, por lo tanto, que solo afectara a los actos o situaciones que ocurrieran con posterioridad a su publicación oficial. Para la Corte suprema, las limitaciones a la retroactividad en materia civil nacen del respeto que debe el legislador a las garantías constitucionales y, en especial, a la garantía del derecho de propiedad. En este sentido, le dio la razón al planteo de la tienda comercial, ya que concluyó que el principio de la irretroactividad de las leyes y el carácter de excepción de la retroactividad se imponen al juez, quien debe otorgarles preponderancia en la interpretación y aplicación de la ley.
En consecuencia, en este marco, la Corte Suprema entendió que la norma aplicable era la del antiguo art. 51 de la Ley del Consumidor (anterior a la modificación de la Ley n.° 21081). Esa disposición indica que el procedimiento para la protección se aplicará cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores y que se someterá a ciertas normas de procedimiento. Aclara que las indemnizaciones que sean determinadas en este procedimiento no podrán extenderse al daño moral sufrido por el cliente.
Así, la Corte Suprema resolvió que la sentencia impugnada no podía ser mantenida en relación con la condena del comercio a la indemnización del daño moral a favor de los consumidores afectados. Advirtió que los jueces habían incurrido en un error de derecho al admitir la indemnización en este procedimiento.