Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Alemania
26/08/2024

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL DE ALEMANIA

Derecho electoral. Edad mínima legal para ejercer el derecho al voto de miembros del Parlamento Europeo. (Caso 2BvR 1177/20 y BvC15/20, sentencia del 7-6-2024).


   
    Imprimir

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL DE ALEMANIA, caso 2BvR 1177/20 y BvC15/20, sentencia del 7-6-2024, en https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/DE/2024/06/rs20240605_2bvr117720.html; https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2024/bvg24-050.html.

 

Antecedentes del caso: para poder votar en las elecciones europeas de 2019, los electores debían tener al menos 18 años (art. 6.1.1.1 de la Ley Electoral Europea en su versión del 8 de marzo de 1994). Tres accionantes cuestionaron la edad mínima legal para votar, ya que les impidió elegir, en esas elecciones europeas, a los miembros del Parlamento Europeo por la República Federal de Alemania. La objeción fue rechazada por el Congreso alemán el 16 de enero de 2020. En julio de ese año, los accionantes impugnaron esta decisión y presentaron una demanda electoral ante el Tribunal Constitucional Federal. Al mismo tiempo, interpusieron un recurso constitucional ante el mismo tribunal para cuestionar la disposición legal sobre la edad mínima para votar. 
En enero de 2023, la edad mínima para votar se redujo a 16 años (art. 6.1.1.1 de la Ley Electoral Europea). En mayo de 2024, dos de los accionantes, que nacieron respectivamente en agosto de 2009 y julio de 2010, declararon que mantenían sus reclamos a pesar de la reducción de la edad mínima para votar. Por su parte, el tercer accionante, que entretanto había cumplido 16 años, retiró su demanda.

Sentencia: el Tribunal Constitucional Federal de Alemania rechazó el tratamiento del recurso constitucional y desestimó la demanda electoral. 
Sostuvo que tanto el recurso constitucional como la demanda electoral eran inadmisibles por no haber sido presentados dentro de los plazos previstos. El recurso constitucional no había sido interpuesto dentro del plazo aplicable de un año desde la entrada en vigor de la ley. En este sentido, el Tribunal Constitucional Federal recordó que la versión original de la Ley Electoral Europea era de 1994. En cuanto a la demanda electoral, tampoco había sido presentada dentro del plazo de dos meses contados a partir del día de la decisión del Congreso alemán. Concluyó que no era factible reintegrar a los demandantes a su anterior situación procesal, porque el plazo es preclusivo (es decir, si la etapa procesal está clausurada, no hay posibilidad de replantear lo ya decidido en ella).