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ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
17/05/2024

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Derecho del trabajo. Transmisiones de empresas, de centros de actividad o de sus partes. Nulidad o improcedencia del despido de empleados. (C-583/21 a C-586/21, NC (transmisión de una notaría española), sentencia del 16-11-23).


   
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, C-583/21 a C-586/21, NC (transmisión de una notaría española), sentencia del 16-11-23, en https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=6A70A4F03A596B514FAF0983C66B642A?text=&docid=279750&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=10948311.

 

Antecedentes del caso: cuatro trabajadores de una notaría (escribanía) de Madrid interpusieron una demanda ante un juez de esa ciudad con el objeto de que declarase ilegales sus despidos, realizados por el nuevo notario (escribano). Alegaron que los notarios anteriores los habían empleado sucesivamente y que habían trabajado de modo ininterrumpido. El nuevo notario justificó los despidos con el argumento de que los trabajadores no habían superado el período de prueba.
Los trabajadores solicitaron también al juez que se calculara su antigüedad, a todos los efectos que procediesen, desde el día en que comenzaron a prestar su servicio en la notaría. En cambio, el nuevo notario consideró que la antigüedad solo empezaba a contarse a partir de la fecha en que él había suscripto los contratos laborales con los trabajadores.
El juez consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si, dadas las particularidades de la profesión de notario en España, la directiva europea relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas era aplicable a esta situación.

Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que los notarios españoles, pese a ser funcionarios públicos, ejercían una actividad económica en el sentido de la directiva europea, extremo que, no obstante, debía comprobar el juez de Madrid.
En efecto, los notarios españoles ofrecen a los clientes servicios con carácter retribuido y en condiciones de competencia. Por lo tanto, no pueden ser considerados autoridades administrativas públicas.
En lo que respecta a la existencia de una transmisión, el Tribunal de Justicia señaló que el cambio de titularidad de una notaría se asimilaba a un cambio de empresario —circunstancia en la que la directiva protege a los trabajadores y conserva sus derechos—, a pesar de que los notarios españoles adquieran la titularidad de una notaría tras ser nombrados por el Estado.
Por otro lado, el cambio de titular no implica necesariamente que la identidad de la notaría cambie. La conservación de esta identidad constituye, precisamente, el criterio decisivo para determinar la existencia de transmisión en el sentido de la directiva.
El Tribunal de Justicia subrayó que la actividad de una notaría dependía fundamentalmente de su mano de obra, de modo que podía mantener su identidad tras su transmisión si el nuevo titular se hacía cargo de una parte sustancial de la plantilla, que continuaba con sus actividades. Según el Tribunal de Justicia, ese supuesto parecía confirmarse en este asunto, puesto que el nuevo notario ejercía la misma actividad que su predecesor y se hacía cargo de una parte sustancial de la plantilla. Además, había asumido los medios materiales y los locales de la notaría y se había convertido, de esta forma, en el depositario de los documentos que en ella se conservaban. El Tribunal de Justicia concluyó que correspondía al juez de Madrid verificar si estos elementos se cumplían efectivamente en el caso en cuestión.