Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Estados Unidos
17/05/2024

CORTE SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS

Insurrección o rebelión de un funcionario público contra el Estado. Inhabilitación para ocupar un cargo federal o estatal. Remoción de un candidato a presidente en la boleta electoral. (Donald J. Trump, petitioner v. Norma Anderson et al., sentencia del 4-3-2024)


   
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CORTE SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS, Donald J. Trump, petitioner v. Norma Anderson et al., sentencia del 4-3-2024, en https://www.supremecourt.gov/opinions/23pdf/23-719_19m2.pdf.

 

Antecedentes del caso: en septiembre de 2023, unos seis meses antes de las elecciones primarias de Colorado del 5 de marzo de 2024, un grupo de votantes del estado, cuatro republicanos y dos independientes, se presentaron ante un tribunal estatal de Colorado para solicitar que no fuera incluida la candidatura de Trump en las boletas electorales. Los demandantes sostuvieron que, tras su derrota en las elecciones presidenciales de 2020, el expresidente había perturbado el traspaso pacífico de poder por haber organizado e incitado intencionalmente a la multitud que el 6 de enero de 2021 irrumpió en el Capitolio mientras el Congreso se reunía para certificar los resultados electorales. Alegaron que, por lo tanto, no podía ser considerado elegible para ejercer nuevamente el cargo de presidente, en la medida en que el art. 3 de la Decimocuarta Enmienda inhabilita para ocupar un cargo federal o estatal a toda persona que, habiendo prestado juramento a la Constitución, hubiera participado posteriormente en actos de insurrección o rebelión contra los Estados Unidos.
El tribunal de distrito declaró que el ex presidente Trump había participado en una insurrección en el sentido del art. 3, pero denegó la petición de los demandados. Sostuvo que el art. 3 no era aplicable porque la presidencia no es un cargo dependiente de los Estados Unidos y el presidente no es un funcionario de los Estados Unidos en el sentido de esa disposición. 
En diciembre, el Tribunal Supremo de Colorado revocó en parte y confirmó en parte la decisión del tribunal de distrito. Por un lado, concluyó que, a efectos del art. 3, la presidencia es un cargo dependiente de los Estados Unidos y el presidente es un funcionario de los Estados Unidos. Por lo demás, confirmó la sentencia. Sostuvo, en particular, que el Código Electoral de Colorado permitía la impugnación de los demandados fundada en el art. 3, que no era necesaria una intervención del Congreso para que se apliquen las inhabilitaciones en virtud del art. 3, que la doctrina de la cuestión política —relativa a la separación de poderes y a los frenos y contrapesos— no impedía la revisión judicial de la elegibilidad del expresidente Trump, que el tribunal de distrito no había abusado de su discrecionalidad al admitir como prueba partes de un informe del Congreso sobre los acontecimientos del 6 de enero, que el tribunal de distrito tampoco se había equivocado al concluir que esos acontecimientos constituían una insurrección, que Trump había participado en esa insurrección y que su discurso ante la multitud que había irrumpido en el Capitolio el 6 de enero no estaba protegido por la Primera Enmienda. En consecuencia, ordenó a la secretaria de estado de Colorado no incluir el nombre del expresidente Trump en la boleta de las primarias presidenciales de 2024 ni contabilizar ningún voto emitido a su favor.
El expresidente presentó un recurso ante la Corte Suprema de los Estados Unidos para solicitar la revisión del fallo.

Sentencia: la Corte Suprema de los Estados Unidos revocó per curiam la sentencia del Tribunal Supremo de Colorado. Consideró que ese tribunal había incurrido en un error al ordenar la exclusión del expresidente Donald Trump de la boleta electoral de las primarias presidenciales de 2024, debido a que la Constitución hace responsable al Congreso, y no a los estados, de hacer cumplir el art. 3 de la Decimocuarta Enmienda contra los titulares de cargos y candidatos federales.
En primer lugar, la corte señaló que la Decimocuarta Enmienda, propuesta en 1866 y ratificada en 1868, había ampliado el poder federal a expensas de la autonomía estatal, y que, por lo tanto, había alterado de manera sustancial el equilibrio del poder estatal y federal establecido por la Constitución. Observó que el art. 1, por ejemplo, prohíbe a los estados privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal o negar a cualquier persona la igual protección de las leyes, y que el art. 5 confiere al Congreso el poder para hacer cumplir esas prohibiciones, junto con las demás disposiciones de la enmienda, mediante la legislación apropiada. 
También observó que el art. 3 restringe la autonomía de los estados, pero por otros medios. Fue diseñado para ayudar a garantizar una unión duradera e impedir que los antiguos confederados volvieran al poder tras la Guerra Civil. El art. 3, añadió, pretendía impedir tal resurgimiento excluyendo de los cargos a quienes, habiendo prestado juramento de apoyar la Constitución de los Estados Unidos, se rebelaran contra el Gobierno federal.
El art. 3, señaló, impone a determinadas personas una sanción preventiva y severa, a saber, la inhabilitación para ocupar una amplia gama de cargos, en lugar de conceder derechos a todos. La corte juzgó necesario determinar, por lo tanto, qué personas en concreto estaban incluidas en la disposición. 
La corte indicó que el Congreso tiene la facultad de prescribir cómo deben llevarse a cabo tales constataciones. La disposición relevante al respecto, según precisó, es el art. 5, que permite al Congreso promulgar la legislación apropiada para hacer cumplir la Decimocuarta Enmienda, lo cual está sujeto a revisión judicial (“Boerne v. Flores”, 521 U. S. 507, 536 [1997]). 
En cuanto a este caso en particular, la corte determinó que planteaba la cuestión de si los estados, además del Congreso, están facultados para aplicar el art. 3. Consideró que los estados pueden inhabilitar a las personas que ocupen o intenten ocupar un cargo estatal, pero que no están facultados por la Constitución para hacer cumplir el art. 3 con respecto a los cargos federales, en especial la presidencia.
La corte señaló que, en el sistema federal estadounidense, “el Gobierno nacional solo posee poderes limitados; los estados y el pueblo conservan el resto" (“Bond v. United States”, 572 U. S. 844, 854 [2014]). Entre esos poderes retenidos, afirmó, está el poder de un estado para “ordenar los procesos de su propio gobierno” (“Alden v. Maine”, 527 U. S. 706, 752 [1999]). Indicó que, en particular, los estados gozan de la “facultad soberana de prescribir las cualificaciones de sus propios funcionarios” y la forma en que se los elige, “libre de injerencias externas, salvo en la medida en que lo disponga claramente la Constitución de los Estados Unidos” (“Taylor v. Beckham”, 178 U. S. 548, 570-571 [1900]). Añadió que, aunque la Decimocuarta Enmienda restringe el poder estatal, nada en ella sustrae claramente a los estados esta autoridad tradicional. Después de la ratificación de la Decimocuarta Enmienda, explicó, los estados utilizaron esta autoridad para descalificar a los funcionarios estatales de conformidad con los estatutos estatales (“Worthy v. Barrett”, 63 N. C. 199, 200, 204 [1869]; “State ex rel. Sandlin v. Watkins”, 21 La. Ann. 631, 631-633 [1869]). 
Sin embargo, señaló, este poder no se extiende a los cargos y candidatos federales. Dado que los funcionarios federales “deben su existencia y sus funciones a la voz unida de todo el pueblo, no de una parte de él”, las facultades sobre su elección y cualificación deben ser específicamente “delegadas a los estados, y no retenidas por ellos” (“U. S. Term Limits, Inc. v. Thornton”, 514 U. S. 779, 803-804 [1995], en referencia a J. Story, Commentaries on the Constitution of the United States §627, p. 435 [3d ed. 1858]). No obstante, la corte observó que nada en la Constitución delega a los estados ningún poder para aplicar el art. 3 contra los titulares de cargos y candidatos federales. 
Destacó que, además, ni siquiera los demandados sostenían que la Constitución autorizara a los estados a destituir a los funcionarios federales en ejercicio que pudieran estar violando el art. 3. Tal poder, sostuvo, desobedecería el principio de que la Constitución garantiza “la total independencia del Gobierno general de cualquier control por parte de los respectivos estados" (“Trump v. Vance”, 591 U. S. 786, 800 [2020], en referencia a “Farmers and Mechanics Sav. Bank of Minneapolis v. Minnesota”, 232 U. S. 516, 521 [1914]). Señaló que, de hecho, en consonancia con ese principio, los estados carecen incluso de poderes menores para emitir mandamientos judiciales contra funcionarios federales o para conceder habeas corpus a personas bajo custodia federal (“McClung v. Silliman”, 6 Wheat. 598, 603-605 [1821]); “Tarble's Case”, 13 Wall. 397, 405-410 [1872]).
Indicó que los demandados sostenían, no obstante, que los estados podían aplicar el art. 3 contra los candidatos a cargos federales. La corte aclaró que el texto de la Decimocuarta Enmienda, a primera vista, no delega afirmativamente tal poder a los estados. Solo se refiere, explicó, a la aplicación por parte del Congreso, que está facultado para aplicar la enmienda a través de la legislación, conforme al art. 5.
La corte observó que esto no era de extrañar, dado que las disposiciones sustantivas de la enmienda “incorporan limitaciones significativas a la autoridad estatal” (“Fitzpatrick v. Bitzer”, 427 U. S. 445, 456 [1976]). En virtud de la enmienda, los estados no pueden restringir privilegios o inmunidades, privar a las personas de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso, denegar la igualdad de protección o negar a los habitantes varones el derecho al voto (sin sufrir por ello una reducción de su representación en la Cámara). Por otra parte, la Decimocuarta Enmienda otorga nuevos poderes al Congreso para hacer cumplir sus disposiciones frente a los estados. Por lo tanto, de acuerdo con la corte, sería incongruente interpretar esta enmienda en particular como una concesión a los estados del poder de inhabilitar a un candidato a un cargo federal.
Las únicas otras fuentes constitucionales plausibles de tal delegación, observó la corte, son las Cláusulas sobre Elecciones y Electores, que autorizan a los estados a celebrar y regular las elecciones legislativas y presidenciales, respectivamente. Pero, según entendió, hay pocas razones para pensar que estas cláusulas autorizan implícitamente a los estados a aplicar el art. 3 contra los titulares de cargos y candidatos federales, y conceder a los estados esa autoridad invertiría el reequilibrio de poderes federales y estatales establecido en la Decimocuarta Enmienda.
De acuerdo con la corte, el texto del art. 3 refuerza estas conclusiones. Su frase final faculta al Congreso para “retirar” cualquier “inhabilidad” prevista en el art. 3 por dos tercios de los votos de cada cámara. Observó que el texto no impone límites a ese poder y que el Congreso, tal como lo habían reconocido los demandados, puede ejercerlo en cualquier momento. Señaló que, de hecho, históricamente, el Congreso ha ejercido a veces este poder de amnistía después de las elecciones para garantizar que algunos de los candidatos elegidos por el pueblo pudieran acceder al cargo. Pero advirtió que, en el caso de que los estados tuvieran libertad para aplicar el art. 3 e impedir a los candidatos presentarse, el Congreso se vería obligado a ejercer su poder de eliminación de la inhabilidad antes del comienzo de la votación si pretendiera que su decisión tuviera algún efecto en el ciclo electoral en curso. Consideró que tal vez un estado puede imponer una carga de este tipo a la autoridad del Congreso en el ejercicio de su poder soberano “exclusivo” sobre sus propios cargos públicos (“Taylor”, 178 U. S., 571), pero que es inverosímil suponer que la Constitución delegó afirmativamente en los estados la autoridad para imponer tal carga al poder del Congreso con respecto a los candidatos a cargos federales (“McCulloch v. Maryland”, 4 Wheat. 316, 436 [1819]). 
La corte observó que los demandados no habían identificado ninguna tradición de aplicación estatal del art. 3 contra titulares de cargos o candidatos federales en los años posteriores a la ratificación de la Decimocuarta Enmienda. Esta falta de precedentes históricos suele ser un “indicio revelador” de un “grave problema constitucional” en relación con la facultad invocada (“United States v. Texas”, 599 U. S. 670, 677 [2023], en referencia a “Free Enterprise Fund v. Public Company Accounting Oversight Bd.”, 561 U. S. 477, 505 [2010]). La corte sostuvo que, a este respecto, se trataba de una señal especialmente reveladora, porque los estados sí habían inhabilitado el acceso a cargos estatales tras la ratificación de la Decimocuarta Enmienda. Ese patrón de inhabilitación respecto de los cargos estatales, pero no de los federales proporciona “pruebas persuasivas de un entendimiento general” de que los estados carecen de poder de ejecución con respecto a cargos federales (U. S. Term Limits, 514 U. S., 826). 
La corte sostuvo que, por el contrario, es el Congreso el que desde hace tiempo ha dado efecto al art. 3 con respecto a los cargos federales existentes o potenciales. Recordó que, poco después de la ratificación de la enmienda, el Congreso había promulgado la Ley de Ejecución de 1870. La ley autorizaba a los fiscales federales de distrito a interponer acciones civiles ante los tribunales federales para destituir a cualquier persona que ocupara un cargo no legislativo, federal o estatal, y que hubiera violado el art. 3, y tipificaba como delito federal el hecho de ocupar o intentar ocupar un cargo en violación del art. 3. En los años posteriores a la ratificación, recordó, la Cámara de Representantes y el Senado habían ejercido las facultades exclusivas que les confería el art. I para resolver las impugnaciones en las que se alegaba que determinados diputados en ejercicio o futuros diputados no podían ocupar o conservar sus escaños debido al art. 3. La Ley de Confiscación de 1862, anterior al art. 3, proporcionaba efectivamente un procedimiento adicional para aplicar la inhabilitación. La ley convertía la participación en insurrección o rebelión, entre otros actos, en un delito federal punible con la inhabilitación para ocupar cargos. En la actualidad sigue vigente una disposición que sustituye estas disposiciones (18 U. S. C. § 2383). 
Además, la corte consideró que permitir que los estados apliquen el art. 3 contra los titulares de cargos y candidatos federales plantearía serias dudas sobre el alcance de ese poder. Señaló que el art. 5 limita la legislación del Congreso que hace cumplir el art. 3, porque el art. 5 es estrictamente “correctivo” (“City of Boerne”, 521 U. S., 520). Para cumplir con esa limitación, indicó, el Congreso “debe adaptar su esquema legislativo para remediar o prevenir” la conducta específica que la disposición pertinente prohíbe (“Florida Prepaid Postsecondary Ed. Expense Bd. v. College Savings Bank”, 527 U. S. 627, 639 [1999]). El art. 3, a diferencia de otras disposiciones de la Decimocuarta Enmienda, proscribe conductas: prohíbe ocupar un cargo por el que se ha prestado el juramento habilitante luego de participar en insurrección o rebelión, nada más. Cualquier legislación del Congreso que haga cumplir el art. 3, sostuvo la corte, debe —al igual que la Ley de Ejecución de 1870 y el art. 2383— reflejar “congruencia y proporcionalidad” entre la prevención o el remedio de esa conducta “y los medios adoptados para ese fin” (“City of Boerne”, 521 U. S., 520). 
Observó, sin embargo, que cualquier aplicación estatal del art. 3 contra cargos y candidatos federales no se derivaría del art. 5, que solo confiere competencias al Congreso. En consecuencia, añadió, se podría argumentar que tal aplicación estatal tiene un alcance más amplio que el que podría tener la aplicación del Congreso en virtud de los precedentes. Sin embargo, sostuvo que la idea de que la Constitución concede a los estados más libertad que al Congreso para decidir cómo debe aplicarse el art. 3 con respecto a los cargos federales es sencillamente inverosímil.
Por último, señaló que la aplicación estatal del art. 3 con respecto a la presidencia suscitaría mayores preocupaciones: “en el contexto de unas elecciones presidenciales, las restricciones impuestas por el estado implican un interés nacional de singular importancia” (“Anderson v. Celebrezze”, 460 U. S. 780, 794-795 [1983]). Añadió que, no obstante, es muy poco probable que la resolución estado por estado de la cuestión de si el art. 3 prohíbe a un candidato concreto a la presidencia ejercer el cargo produzca una respuesta uniforme que sea coherente con el principio básico de que “el presidente […] representa a todos los votantes de la nación” (“Anderson v. Celebrezze”, 460 U. S. 795).
Observó que los resultados contradictorios de los estados en relación con el mismo candidato podrían ser el resultado no solo de las diferentes opiniones sobre el fondo, sino de las variaciones en la legislación estatal que rige los procedimientos necesarios para determinar la inhabilitación en virtud del art. 3. Algunos estados podrían permitir que la impugnación en virtud del art. 3 prospere basándose en la preponderancia de las pruebas, mientras que otros podrían exigir una demostración más rigurosa. Ciertas pruebas (como el informe del Congreso en el que se basaron los tribunales inferiores en este caso) podrían ser admisibles en algunos estados, pero inadmisibles en otros. La inhabilitación podría ser posible sólo a través de un proceso penal, en lugar de un procedimiento civil acelerado, en determinados estados. De hecho, en algunos Estados, al contrario que Colorado, puede que no existan procedimientos para excluir de las elecciones a un candidato no cualificado. El resultado podría ser que un mismo candidato fuera declarado inelegible en algunos estados, pero no en otros, sobre la base de la misma conducta (y quizá incluso en los mismos hechos).
De acuerdo con la corte, el “mosaico” que probablemente resultaría de la aplicación estatal “cortaría el vínculo directo que los constituyentes consideraron tan crítico entre el Gobierno nacional y el pueblo de los Estados Unidos” en su conjunto (“U. S. Term Limits”, 514 U. S., 822). Pero en una elección presidencial “el impacto de los votos emitidos en cada estado se ve afectado por los votos emitidos” —o, en este caso, los votos que no se permite emitir— “a favor de los diversos candidatos en otros estados”. (“Anderson”, 460 U. S., 795). Consideró que un mapa electoral cambiante podía alterar drásticamente el comportamiento de los votantes, los partidos y los estados en todo el país. Agregó que la perturbación podría ser aún más aguda —y anular los votos de millones de personas y cambiar el resultado de las elecciones— si la aplicación del art. 3 se intentara después de la votación. Finalmente, sostuvo que no había nada en la Constitución que obligara a soportar semejante caos.
Por las razones expuestas, concluyó que la responsabilidad de hacer cumplir el art. 3 contra los titulares de cargos y candidatos federales recaía en el Congreso y no en los estados. Por lo tanto, revocó la sentencia del Tribunal Supremo de Colorado.