Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Australia
25/04/2024

SUPREMA CORTE DE VICTORIA, AUSTRALIA

Abuso sexual infantil. Víctimas primarias y secundarias en casos de abuso sexual institucional. Derecho de una víctima secundaria de abuso sexual institucional a iniciar una demanda por daños y perjuicios contra la institución. (RWQ v Catholic Archdiocese of Melbourne and George Pell; sentencia del 24-8-2022)


   
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SUPREMA CORTE DE VICTORIA, AUSTRALIA, RWQ v Catholic Archdiocese of Melbourne and George Pell; sentencia del 24-8-2022, en https://www.austlii.edu.au/cgi-bin/viewdoc/au/cases/vic/VSC/2022/483.html?context=1;query=rwq;mask_path.

 

Antecedentes del caso: entre julio y diciembre de 1996, AAA, hijo de RWQ, y su amigo, BBB, entonces menores de edad, fueron víctimas de abuso sexual por parte del arzobispo George Pell. Como consecuencia del abuso, AAA empezó a consumir drogas ilegales en la adolescencia y eventualmente murió por una sobredosis de heroína. 
El 1.° de julio de 2015, un miembro de la Fuerza de Tareas SANO, un grupo policial australiano dedicado a recibir denuncias de abuso sexual e investigarlas, informó a RWQ que su hijo había sido víctima de abuso sexual infantil. Al conocer la noticia, RWQ entró en un estado de shock emocional.
RWQ inició una acción judicial contra la Archidiócesis Católica de Melbourne por el daño psicológico que había sufrido como consecuencia del abuso sexual del que había sido víctima su hijo. Alegó que, como el abuso había sido perpetrado por Pell, que en ese entonces estaba a cargo del arzobispado, la Archidiócesis era directamente responsable del abuso, así como también del daño psicológico que le había provocado el conocimiento del abuso cuando AAA ya había muerto. 
La Archidiócesis Católica de Melbourne alegó que la Ley de Identidad Jurídica de los Demandados en Casos de Abuso Infantil Institucional, de 2018, solo era aplicable a las demandas de quienes habían sufrido abuso sexual infantil en tanto víctimas primarias, y que, como RWQ no era una víctima primaria de abuso sexual, sino una víctima secundaria, la ley no era aplicable a su demanda.

Sentencia: la Corte Suprema de Victoria resolvió que la Ley de Identidad Jurídica de los Demandados en Casos de Abuso Infantil Institucional, de 2018, no era solo aplicable a las demandas de una víctima primaria de abuso sexual infantil, sino también a las de víctimas secundarias. Por lo tanto, la juzgó aplicable a la demanda de RWQ contra la Archidiócesis Católica de Melbourne. Consideró que, mediante la figura de un demandado adecuado —prevista por la ley en cuestión en casos de demandas a ONG no constituidas en sociedad—, la Archidiócesis debía asumir las responsabilidades derivadas de la demanda y pagarle al demandante una indemnización por daños y perjuicios junto con las costas y gastos del proceso. 
En primer lugar, la corte analizó distintos artículos de la ley. Señaló que, según el art. 1, el objetivo principal de la ley era ofrecer a los demandantes en causas de abuso sexual infantil la posibilidad de demandar a organizaciones no gubernamentales que no estuviesen constituidas en sociedad y que utilizaran fideicomisos para llevar adelante sus actividades.
Agregó que en el art. 3 las palabras “abuso sexual infantil” hacían referencia a un acto u omisión que constituye abuso físico o sexual en relación con una persona menor de edad, así como al abuso psicológico que surge de ese acto u omisión.
Advirtió que, según el art. 4, la ley era aplicable a cualquier demanda contra una ONG fundada en o derivada de un abuso sexual infantil, independientemente de que el abuso se hubiera producido antes, durante o después de la entrada en vigor del artículo. 
Finalmente, agregó que, según el art. 7, una ONG podía designar un demandado adecuado para asumir cualquier responsabilidad derivada de la demanda en nombre de la ONG, como si la ONG se hubiera constituido en sociedad y pudiera ser demandada y declarada responsable de abuso sexual infantil.
La corte se detuvo, a continuación, en la interpretación adecuada del término “demandante” del art. 4.2 de la ley. Señaló que la Archidiócesis había alegado que debía interpretarse como “demandante que ha sufrido abuso sexual infantil”, que la ley solo era aplicable a una ONG cuando se trataba de una demanda fundada en o derivada del abuso infantil sufrido por el demandante y que, por lo tanto, la ley no era aplicable a la demanda de RWQ, porque no había sido él la víctima del abuso sexual infantil.
En primer lugar, la corte puntualizó que la presente causa no se trataba de una demanda “fundada en un abuso sexual infantil” sino “derivada de” un abuso sexual infantil. Señaló que las palabras “demandante que ha sufrido abuso sexual infantil” no surgían del artículo 4.2, que no había ninguna parte del texto que limitara su aplicación a una demanda fundada o derivada del abuso sexual infantil “del demandante” y que la interpretación correcta de la frase “demandantes en causas de abuso sexual infantil” del art. 1 hacía referencia a los demandantes que iniciaban o deseaban iniciar una demanda contra una ONG que estuviera fundada en o se derivara de un abuso sexual infantil.
La corte señaló que el punto de partida para la correcta interpretación del artículo 4.2 de la ley eran las propias palabras del artículo. Observó que el significado llano y ordinario de la expresión “una demanda contra una ONG fundada en o derivada de un abuso infantil” incluía una demanda por shock emocional derivado de un abuso sexual infantil como el que había padecido el hijo de RWQ. Sobre la expresión “derivada de”, destacó que la demanda “derivada de” un abuso sexual requería una relación causal menos próxima entre el reclamo y el abuso que la que se exige en una demanda “fundada en” un abuso infantil.
Además, señaló que el uso de “o” en la frase “fundada en o derivada de” manifestaba la intención legislativa de ampliar la aplicación de la ley más allá de las demandas “fundadas en” el abuso sexual infantil, y que su demanda era claramente una demanda “derivada de” un abuso sexual infantil. Además, destacó que si la aplicación de la ley estuviese limitada a las víctimas primarias de abuso no habría habido motivo para que el Parlamento incluyera las palabras “derivada de” en el artículo 4.2. 
Por otro lado, la corte destacó que las palabras “fundada en o derivada de un abuso sexual infantil” se utilizaban en forma reiterada a lo largo de la ley, que este uso reiterado llevaba a la firme conclusión de que la aplicación de la ley a las ONG no se encontraba limitada a las demandas de las víctimas primarias de abuso sexual infantil y que, a su vez, era el indicador más claro del perjuicio que la ley pretendía remediar, esto es, la capacidad de una ONG para refugiarse en la “defensa Ellis” —el antecedente judicial por el cual se había resuelto que las instituciones no constituidas en sociedad no podían ser demandadas ni declaradas responsables por un caso de abuso sexual—, independientemente de que la demanda esté a cargo de una víctima primaria o secundaria.
Por último, la corte advirtió que en ningún lugar del art. 4.2 de la ley se hacía referencia a las palabras “sobreviviente”, “víctima primaria” ni “víctima secundaria” y consideró que si el significado de las palabras del art. 4.2 tenía una aplicación más amplia que la que pudiera haber contemplado el redactor, la corte debía dar efecto a ese significado más amplio. 
Por otro lado, la Corte señaló que, en su defensa, la Archidiócesis había recurrido, como material extrínseco, al “Informe de la Comisión Real de Respuestas Institucionales al Abuso Sexual Infantil” y a la investigación sobre el tratamiento del abuso infantil por parte de organizaciones religiosas a cargo de la Comisión de Desarrollo Familiar y Comunitario del Parlamento de Victoria, anteriores a la ley de 2018, cuyo objetivo era brindar a los sobrevivientes de abuso sexual infantil institucional la figura de un demandado adecuado que pudiera ser declarado responsable cuando el primer demandado era una organización no gubernamental. 
La Archidiócesis había argumentado que ninguno de estos informes hacía referencia a las víctimas secundarias ni formulaba recomendación alguna de reforma del derecho civil en relación con ellos, y que ni en el proyecto de ley ni la ley de 2018 hacían referencia a que fueran aplicables a demandas presentadas por víctimas secundarias. 
Además, la Archidiócesis había agregado que el discurso parlamentario en torno a la segunda lectura del proyecto de ley de 2018 respaldaba la idea de que la expresión “demandantes en causas de abuso sexual infantil” hacía referencia a los sobrevivientes que buscaban una indemnización por abuso sexual infantil. Por otra parte, señaló que en la investigación de la Comisión de Desarrollo Familiar y Comunitario del Parlamento de Victoria se hacía referencia a los sobrevivientes de abuso sexual infantil y a que un sobreviviente siempre tendrá derecho a reclamar contra el autor del abuso. Por último, observó que el memorándum explicativo del proyecto de ley tampoco hacía referencia a una aplicación a demandas por parte de víctimas secundarias. 
Ante tales argumentos, la corte consideró que los extractos del discurso de la segunda lectura del proyecto de ley parecían respaldar la idea de que el término “sobrevivientes” hacía referencia a las víctimas primarias de abuso sexual institucional. No obstante, observó que otros extractos del discurso sugerían que el término “sobrevivientes” no se encontraba limitado a las víctimas primarias de abuso sexual institucional. 
La corte señaló que, en su defensa, la Archidiócesis había hecho referencia, también, al precedente jurisprudencial “Ellis”, aquel por el que se había puesto de manifiesto el problema al que se enfrentaban las víctimas de abuso sexual a la hora de buscar justicia en Australia. En esa causa, el actor quería demandar a la Archidiócesis Católica de Sidney y a los administradores de la Iglesia Católica Romana por los abusos perpetrados por un sacerdote auxiliar en la década de 1970. El Tribunal de Apelación de Nueva Gales del Sur había resuelto que, en la medida en que la Archidiócesis no estaba constituida en sociedad, no podía ser demandada ni declarada responsable, como tampoco los fideicomisarios y, dada la imposibilidad para identificar a un demandado adecuado, el caso había sido desestimado.
La corte señaló que la postura vigente del derecho consuetudinario australiano se basaba en la defensa “Ellis”, es decir, en la idea de que una asociación no constituida en sociedad que gestiona sus asuntos a través de un fideicomiso no puede ser declarada responsable en una demanda civil por abuso sexual infantil institucional. Destacó que este problema parecía ser exclusivo de Australia porque, en Estados Unidos, por ejemplo, la mayoría de las iglesias son entidades constituidas o están estructuradas como corporaciones únicas que pueden ser demandadas por abuso sexual infantil. Por otro lado, señaló que en Inglaterra la jurisprudencia también ha logrado superar los problemas planteados en “Ellis”. 
Nuevamente en relación con el material extrínseco presentado por la Archidiócesis, la corte señaló que de la investigación de la Comisión de Desarrollo Familiar y Comunitario del Parlamento de Victoria surgía que, según varios sobrevivientes —entre ellos, los demandantes en el caso “Foster”—, las asociaciones no constituidas en sociedad habían utilizado todas las defensas disponibles, incluida la defensa “Ellis”, para ganar los juicios. Por ejemplo, de acuerdo con el matrimonio Foster, los abogados de la Iglesia Católica se habían esforzado en su defensa a pesar de haber aceptado desde un primer momento que los abusos habían ocurrido. 
La corte señaló que, en aquel caso, el matrimonio Foster había iniciado una demanda por daños y perjuicios fundada en o derivada del abuso sexual de sus hijas. La demanda, por lo tanto, no había sido presentada por las víctimas primarias, sino por los padres, al igual que en el caso de RWQ. No obstante, en la segunda lectura del juicio del proyecto de ley de 2018 se había hecho referencia al matrimonio Foster como “sobrevivientes”. 
La corte destacó que resultaba inexplicable e improbable que, por un lado, el fiscal general se hubiera referido al matrimonio Foster como sobrevivientes —y reconocido que su caso había desempeñado una función importante en el proyecto de ley presentado ante el Parlamento—, y que, por el otro, el Parlamento tuviera la intención de promulgar una ley que permitiera que la Archidiócesis de Melbourne se fundase en la defensa “Ellis” frente a la demanda del matrimonio Foster. 
Finalmente, la corte consideró que, si bien el discurso de la segunda lectura del proyecto de ley de 2018 respaldaba la idea de que el objetivo principal de la ley era garantizar que las demandas de los sobrevivientes de abuso sexual institucional no se vieran frustradas por la ausencia de un demandante adecuado, lo cierto era que no podía llegarse a la conclusión de que el Parlamento hubiera pretendido que solo se beneficiaran de la ley los demandantes que habían sido víctimas primarias de abuso sexual infantil institucional.