Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Nueva Zelanda
25/03/2024

SUPREMA CORTE DE NUEVA ZELANDA

Derecho ambiental. Daño ambiental. Emisión de gases de efecto invernadero. Cambio climático. Pueblos originarios. Responsabilidad civil extracontractual. Derechos públicos. (Michel John Smith v. Fonterra Co-Operative Group Limited and Others, sentencia del 7-2-2024).


   
    Imprimir

SUPREMA CORTE DE NUEVA ZELANDA, “Michel John Smith v. Fonterra Co-Operative Group Limited and Others”, sentencia del 7-2-2024, en https://www.courtsofnz.govt.nz/assets/cases/2024/2024-NZSC-5.pdf

 

Antecedentes del caso: Michael John Smith es un anciano perteneciente a las poblaciones nativas Nagpuhi y Ngati Kahu de Nueva Zelanda. Es el portavoz del cambio climático del Iwi Chairs Forum, un foro nacional de líderes tribales. En agosto de 2019, presentó una demanda ante el Tribunal Superior contra siete compañías (Fonterra Co-Operative Group Limited, Genesis Energy Limited, Dairy Holdings Limited, New Zealand Steel Limited, Z Energy Limited, Channel Infrastructure NZ Limited y BT Mining Limited). Alegó que las empresas —que emiten gases de efecto invernadero o suministran productos que los liberan cuando son quemados— causaron y seguirán causando daños a su whenua (tierra) y moana (mar), a sus lugares de reunión habitual, culturales, históricos, gastronómicos y de significado espiritual para él y su whanau (tribu). 
Smith planteó ante el Tribunal Superior la existencia de tres casos de responsabilidad civil extracontractual: primero, alteración del orden público, segundo, negligencia, y tercero, contribuir materialmente a dañar el sistema climático, interferir antropogénica y peligrosamente con este y generar efectos adversos que favorecen el cambio climático. Asimismo, solicitó que se declarara que las compañías, individual y/o colectivamente, incumplían de manera ilícita sus obligaciones o que provocaron o contribuyeron, con sus actividades, a generar una alteración del orden público y le causaron o le causarán un perjuicio. Además, requirió el dictado de órdenes judiciales que obligaran a las compañías a producir un pico de sus emisiones para 2025, una reducción concreta de sus emisiones desde 2030 (mediante reducciones lineales de las emisiones netas cada año) y cero emisiones netas para 2050.
Las compañías solicitaron la nulidad del procedimiento. En términos generales, alegaron que la demanda de Smith no planteaba ninguna causa de acción razonablemente defendible. Sostuvieron que la reclamación se refería a cuestiones políticas complejas que serían mejor abordadas por el Parlamento (y que, en verdad, ya las había tratado). Por otro lado, las demandadas presentaron una declaración jurada que acreditaba que cada una de ellas cumplía con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes, lo cual no fue discutido por Smith.
El Tribunal Superior determinó que los planteos sobre alteración del orden público y negligencia no eran razonablemente defendibles y los anuló, aunque no hizo lo propio con respecto a la demanda basada en la propuesta de responsabilidad civil por daños al sistema climático. Smith apeló la decisión y las compañías demandadas apelaron a su vez. El Tribunal de Apelación anuló las tres causas de recurso. En su opinión, la magnitud de la crisis del cambio climático no puede ser abordada de forma adecuada mediante demandas por daños y perjuicios ante los tribunales, ya que se trata de un asunto que requiere una respuesta reguladora a nivel nacional, apoyada por la coordinación internacional.
Smith recurrió ante la Suprema Corte de Nueva Zelanda. Sostuvo que su demanda se ajustaba a la función tradicional de los tribunales, al common law y al derecho de daños. En su opinión, las compañías lo estaban perjudicando y, por eso, solicitaba la ayuda de los tribunales para que pusieran fin al daño. Además, aseguró que las cuestiones planteadas merecían un juicio y una resolución basada en pruebas.

Sentencia: la Suprema Corte de Nueva Zelanda admitió el recurso interpuesto por Smith. Consideró que la aplicación de los principios ortodoxos —establecidos hace mucho tiempo— que rigen una anulación implicaba que la demanda de Smith debía llegar a juicio y que no podía ser anulada preventivamente.
La corte señaló que un planteo prudente de anulación resultaba adecuado cuando la demanda se basaba, al menos, en un perjuicio no trivial que pudiera alegarse razonablemente. En una situación semejante, el common law debería propiciar una evaluación cabal de la demanda, basada en pruebas y argumentos en el juicio, en lugar de una anulación preventiva. En efecto, según la corte, la anulación solo procede cuando, cualesquiera que sean los hechos probados o los argumentos jurídicos y las consideraciones políticas presentadas, el caso está destinado a fracasar.
Además, la corte sostuvo que no había motivos para concluir que el derecho de daños (en particular, la alteración del orden público) en el ámbito del cambio climático en Nueva Zelanda hubiera sido desplazado por la ley. En efecto, ni la Ley de Respuesta al Cambio Climático (Climate Change Response Act) de 2002 ni la Ley de Gestión de Recursos (Resource Management Act) de 1991 tenían ese efecto. Por el contrario, el Parlamento había dejado abierta una vía para que el common law funcionara, se desarrollara y evolucionara en ese marco normativo.
Luego, la corte evaluó si la demanda de Smith por alteración del orden público (donde los actos u omisiones de un demandado deben tener una injerencia sustancial e irrazonable en los derechos públicos) estaba destinada a fracasar. La corte respondió a esta cuestión a través de cuatro preguntas: a) ¿se alegan derechos públicos recurribles?; b) ¿se exige una ilegalidad independiente?; c) ¿se cumple o se exige la regla especial de daños?, y d) ¿existe una “conexión suficiente” entre el daño alegado y las actividades de los demandados?
Sobre la primera cuestión, la corte señaló que los derechos invocados por Smith —derecho a la salud pública, a la seguridad pública, al bienestar público, a la utilidad pública y a la paz pública— guardaban una relación suficiente con los derechos específicos que tradicionalmente fundamentan una acción por alteración del orden público.
En relación con la segunda cuestión, la corte sostuvo que la alteración del orden público en Nueva Zelanda no requería que el acto u omisión denunciado fuera independientemente ilícito.
En cuanto a la tercera cuestión, relativa a la regla especial de daños, la corte consideró que la exigencia de que un demandante particular haya sufrido un daño especial para presentar una demanda por alteración del orden público requería ser reconsiderada en el contexto del siglo XXI. Además, y con independencia de si la norma fue revocada o reformada, la corte sostuvo que Smith podía alegar que cumplía los requisitos actuales debido a su alegación de daños a terrenos costeros sobre los que él, y otras personas a las que representa, reivindican intereses jurídicos e intereses basados en la tikanga (las normas culturales maoríes).
Con respecto a la cuarta cuestión, la corte se refirió a una serie de fuentes autorizadas que sugerían que es discutible que, en caso de alteración del orden público, un demandado deba asumir la responsabilidad por su contribución a una injerencia común en los derechos públicos, y que su responsabilidad no debe estar supeditada a la ausencia de contribución o ser exonerada de hecho por actos equivalentes de otros. En cualquier caso, la corte admitió que las consecuencias de las emisiones atribuibles a las actividades de las demandadas constituían un perjuicio para el terreno y otros intereses invocados por Smith. La corte reconoció que era verosímil que Smith encontrara obstáculos para obtener una orden judicial, pero no debía pasarse por alto la utilidad de un recurso declarativo. 
En cuanto al posible papel de la tikanga, la corte sostuvo que, cualquiera que fuera la causa de la acción, no podía evitarse abordar y evaluar las cuestiones relativas a estas normas culturales en el juicio, ya que el daño alegado invocaba intereses vinculados con ellas. Además del impacto conceptual que la tikanga puede tener en el planteo de causas particulares de acción, un tribunal de primera instancia tendrá que considerar su posible efecto sobre cualquier requisito de daño especial en la alteración del orden público y, en general, si el daño relacionado con la tikanga es una forma jurídicamente reconocible de pérdida.
Por último, la corte estimó que la denegación de la anulación y el restablecimiento de la demanda de Smith no implicaban que la demanda fuera a prosperar en juicio, sino que más bien se trataba —en esta fase preliminar— de que no podía afirmarse que estuviera destinada al fracaso.