Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
25/03/2024

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Derecho a la libertad religiosa. Derecho a prohibir el uso de signos religiosos a los empleados de la administración pública. Uso de símbolos religiosos en el lugar de trabajo. Discriminación. (Asunto C-148/23, caso OP c. Commune d´Ans, sentencia del 28-11-2023).


   
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA, asunto C-148/23, caso “OP c. Commune d’Ans”, sentencia del 28-11-2023, en https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=75548C5A1FC206AC707CC1D5D6D290EB?text=&docid=280183&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4338922

 

Antecedentes del caso: a una empleada del ayuntamiento de Ans (Bélgica), que ejerce sus funciones de jefa de oficina principalmente sin contacto con los usuarios del servicio público, se le prohibió llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo. A raíz de esta decisión, el municipio modificó su reglamento de trabajo y exigió a sus empleados observar una estricta neutralidad religiosa: se prohibió cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que pudieran revelar las convicciones ideológicas o religiosas de los trabajadores, incluidos aquellos que no estén en contacto con el público. 
La empleada alegó que se había vulnerado su derecho a la libertad religiosa y que era víctima de discriminación. La demanda llegó al Tribunal en lo Laboral de Lieja, que consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la estricta norma de neutralidad impuesta por el ayuntamiento daba lugar a una discriminación contraria al derecho de la Unión. 

Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió que la política de estricta neutralidad religiosa que una administración pública podía imponer a sus empleados con vistas a instaurar un entorno administrativo completamente neutro estaba objetivamente justificada por una finalidad legítima. Agregó que igualmente estaba justificada la elección de otra administración pública que abogara por una política que autorizara, de forma general e indiferenciada, el uso de signos visibles de convicciones filosóficas o religiosas también en los contactos con el público, o por una prohibición del uso de esos signos limitada a las situaciones que implicaran esos contactos.
En efecto, sostuvo que cada Estado miembro y cualquier entidad infraestatal en el ámbito de sus competencias disponían de un margen de apreciación en cuanto al concepto de neutralidad del servicio público que buscaban promover en el lugar de trabajo, en función de cada contexto particular. No obstante, remarcó que este objetivo debía perseguirse de forma congruente y sistemática, y las medidas adoptadas para alcanzarlo tenían que limitarse a lo estrictamente necesario. El Tribunal de Justicia concluyó que correspondía a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar que se respetaran esas exigencias.