Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Reino Unido
25/03/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL REINO UNIDO

Derecho internacional de los derechos humanos. Esclavitud moderna. Solicitud de asilo. Deber de veracidad. (XY v The Secretary of State for the Home Department, sentencia del 23-1-2024).


   
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL REINO UNIDO (High Court of Justice), “XY v The Secretary of State for the Home Department”, sentencia del 23-1-2024, en https://www.bailii.org/ew/cases/EWHC/Admin/2024/81.pdf 

Antecedentes del caso: XY es un ciudadano albanés nacido en 2001. A los 16 años fue esclavizado en su país por una banda que lo secuestró y lo obligó a vender drogas. En 2018 huyó de Albania con la asistencia de su tío y llegó al Reino Unido, donde pidió asilo. Fue ubicado en un hogar de acogida y luego en un alojamiento compartido. Debido a que sufre de depresión y trastorno de estrés postraumático, fue sometido a un tratamiento psicológico desde febrero de 2020 a mayo de 2021, cuando el servicio se dio por terminado por falta de fondos. 
En julio de ese año, la Autoridad Única Competente —una de las autoridades que identifican y apoyan a las víctimas potenciales y confirmadas de esclavitud moderna a través del Mecanismo Nacional de Remisión (NRM, por sus siglas en inglés)— determinó que XY había sido víctima de esclavitud moderna. En abril del año siguiente, XY retomó la terapia psicológica. Su psicólogo informó que el joven era muy vulnerable, que había luchado durante varios años para mejorar su salud mental y que, en su opinión, mientras se sintiera inseguro e inestable en el Reino Unido, su salud mental no mejoraría. 
En julio del mismo año, los abogados de XY enviaron a la secretaria de Estado ante el Ministerio del Interior una carta de protocolo previa a la acción en la que le cuestionaban el retraso en pronunciarse sobre la solicitud de asilo de XY. En diciembre, XY inició las acciones judiciales. Cuestionó que la secretaria de Estado no tomara una decisión con respecto a si él tenía derecho a un permiso de residencia por ser víctima de esclavitud moderna. Adujo que la amenaza constante de expulsión impedía su recuperación y agravaba su salud mental. Afirmó que la secretaria de Estado parecía estar aplicando una normativa general no publicada y secreta y solicitó que se la declarara ilegal. Sostuvo que en el Reino Unido había unas 600 víctimas de trata confirmadas que habían solicitado asilo y que, en principio, en virtud del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, tenían derecho al permiso de residencia como consecuencia de lo dictado en 2021 por el Tribunal Superior del Reino Unido en la sentencia “R (KTT) v Secretary of State for the Home Department” (en adelante, “KTT”). En efecto, en el fallo se afirmaba que las víctimas de trata confirmadas que contaban con solicitudes de asilo en curso fundadas en el riesgo de volver a ser víctimas podían optar por un permiso de residencia por esclavitud moderna en virtud de la normativa publicada por el Ministerio del Interior.
A fines de diciembre de 2022, la secretaria de Estado acordó conceder a XY un permiso discrecional por un período de 12 meses y lo invitó a retirar el recurso, pero XY no lo hizo. El 18 de enero de 2023, la secretaria de Estado concedió a XY el permiso de residencia por 12 meses con fundamento en que seguía necesitando tratamiento psicológico. El 6 de abril, XY solicitó a la secretaria de Estado, entre otras cosas, la divulgación de los detalles de la normativa no publicada sobre la suspensión o postergación de las decisiones relativas a los permisos de residencia de las víctimas de trata confirmadas a la luz de lo resuelto en el fallo “KTT”. 
Acto seguido, XY recurrió ante el Tribunal Superior del Reino Unido y demandó a la secretaria de Estado fundándose en tres motivos. En primer lugar impugnó, por considerarla ilegal e irrazonable, la negativa de la secretaria de Estado a evaluar —entre el 21 de julio de 2021 y el 18 de enero de 2023— si él tenía derecho al permiso de residencia en virtud del Convenio del Consejo de Europa. En segundo lugar, afirmó que la negativa de la secretaria de Estado a evaluar —entre el 21 de julio de 2021 y el 18 de enero de 2023— si él tenía derecho al permiso de residencia había vulnerado los derechos que lo asistían en virtud del art. 4 y/o del art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Finalmente, afirmó que la decisión de la secretaria de Estado de no evaluar si él tenía derecho al permiso de residencia había vulnerado los derechos que lo asistían en virtud del art. 14 en relación con los arts. 4 y/u 8 y/o el art. 1 del Protocolo 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos. 

Sentencia: el Tribunal Superior del Reino Unido hizo lugar al recurso. Sostuvo que, en el Reino Unido, las víctimas de esclavitud moderna tienen derecho a obtener el permiso de residencia en virtud de lo establecido en la normativa del Ministerio del Interior titulada Consideraciones sobre el Permiso Discrecional para Víctimas de la Esclavitud Moderna. Señaló que la normativa es conforme al art. 14.1.a del Convenio del Consejo de Europa, que establece lo siguiente: “las partes expedirán un permiso de residencia renovable a las víctimas, cuando se den uno o ambos de los dos supuestos siguientes: a) la autoridad competente considera que su estancia es necesaria a causa de su situación personal; b) la autoridad competente considera que su estancia es necesaria a causa de su cooperación con las autoridades competentes para los fines de la investigación o de las acciones penales”. Afirmó que, según la normativa, una persona puede presentar pruebas, extendidas por un profesional de la salud, de que necesita un tratamiento médico que debe realizarse en el Reino Unido.
El tribunal sostuvo que el Convenio del Consejo de Europa no había sido incorporado al derecho interno y que, en consecuencia, la aplicación de su art. 14 le incumbía a la secretaria de Estado. Asimismo, se refirió a que lo dictaminado en el fallo “KTT” representa la ley, es decir, una declaración autorizada de las implicancias de la normativa publicada por la secretaria de Estado. Además, entendió que, en el pasaje de las Consideraciones sobre el Permiso Discrecional para Víctimas de la Esclavitud Moderna en el que se afirma que “se podrá considerar la posibilidad de conceder un permiso discrecional en el marco de la normativa específica cuando la Autoridad Única Competente haya tomado la decisión de que una persona es víctima de esclavitud moderna y satisface el criterio de que el permiso es necesario debido a sus circunstancias personales”, la referencia a que el permiso resulta “necesario” es atinente a la “permanencia” de la persona en el Reino Unido, tal como lo establece el art. 14.1.a del Convenio del Consejo de Europa. En efecto, señaló que es así como determinadas personas pueden obtener el permiso de residencia porque su permanencia es necesaria para presentar una solicitud de asilo basada en el temor a volver a ser objeto de trata. 
El tribunal observó que en “KTT” el juez Linden había llegado a la conclusión de que el hecho de que el art. 77 de la Ley de Nacionalidad, Inmigración y Asilo de 2002 impidiera la expulsión de una persona mientras su solicitud de asilo estuviera pendiente no significaba que no pudiera presentar una solicitud de permiso fundándose en el art. 14.1.a del Convenio del Consejo de Europa. De lo contrario, rara vez o nunca se concedería un permiso por esclavitud moderna a una persona solicitante de asilo ya que ese permiso no sería necesario para posibilitar su permanencia. La denegación del permiso por esclavitud moderna redundaba en que la persona en cuestión seguía sujeta al denominado entorno de inmigración hostil respaldado por la Ley de Inmigración de 2014. En circunstancias normales, señaló, la concesión de un permiso discrecional de este tipo conlleva la posibilidad de trabajar, estudiar y solicitar prestaciones ordinarias. 
En opinión del tribunal, la secretaria de Estado tenía la libertad de modificar la normativa en cuestión, dado que había decidido crear una normativa que diera cumplimiento al art. 14 del Convenio del Consejo de Europa. Por lo tanto, la secretaria podría haber decidido derogarla o modificarla si no aceptaba lo dictaminado en “KTT”. Sin embargo, no lo hizo. El tribunal estimó que podría haber habido un precio político que pagar si, a la luz de la sentencia “KTT”, la secretaria de Estado hubiera decidido tomar la medida más extrema de modificar la normativa para excluir a las personas a las que se refiere el fallo “KTT” o a alguna categoría de personas más abarcativa. Incluso, podría haber habido repercusiones políticas si la secretaria de Estado se hubiera limitado a modificar la normativa para retrasar la toma de decisiones. Sin embargo, el tribunal estimó que no podía permitirse que consideraciones políticas de ese tipo echaran por tierra los importantes principios del Estado de derecho establecidos en el fallo de la Suprema Corte del Reino Unido “R (Lumba) v Secretary of State for the Home Department” —donde se había establecido que una normativa no publicada no puede ser incompatible con una normativa publicada—, que podían explicar las acciones de la secretaria de Estado pero en ningún caso podían ser una excusa para infringir la ley. 
El tribunal subrayó que, cuando la secretaria de Estado —contrariamente a la postura que hubiera podido tomar públicamente alguien a cargo de la toma de decisiones— había dado instrucciones a los funcionarios de que no tomaran decisiones o de que las tomaran y las ocultaran, la consecuencia había sido que las personas afectadas incurrieran en gastos y sufrieran los problemas derivados de haber iniciado un procedimiento judicial para descubrir por qué no se tomaban o comunicaban las decisiones. En efecto, una vez interpuestos los recursos judiciales, la respuesta de la secretaria de Estado no había consistido en una explicación de que las decisiones se habían retrasado o no se habían adoptado mientras ella intentaba impugnar lo dictaminado en “KTT”. Por el contrario, la reacción de la secretaria de Estado, al enfrentarse a una revisión judicial de este tipo, había sido conceder un permiso discrecional a la persona que había iniciado el procedimiento. Sin embargo, según señaló el tribunal, una revisión judicial necesita ser respondida y existen plazos muy ajustados para hacerlo. Esto, entendió, no solo resta coherencia a la normativa, sino que respalda firmemente la afirmación de XY de que el permiso de residencia le había sido otorgado precisamente para mantener la normativa en secreto. En efecto, en esas condiciones se habría mantenido si no hubiera sido por el trabajo de la Sra. Alison Pickup y sus colegas de la organización Asylum Aid, quienes habían reunido información de otras personas que actuaban en favor de víctimas de la esclavitud moderna, lo que había impulsado a XY a presentar la demanda a pesar de que se le había concedido el permiso de residencia. 
Finalmente, el tribunal concluyó que el Gobierno había incumplido con su deber de veracidad al ocultar información a las víctimas que esperaban una decisión sobre sus solicitudes de asilo. Asimismo, consideró que había habido una violación del art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos porque el Gobierno había interferido en el derecho de XY al permiso de residencia y no había tomado decisiones al respecto, de manera que los derechos procesales de XY se habían visto vulnerados. Además, consideró que se había vulnerado el art. 14 CEDH,por no haberse tratado a XY como a una víctima confirmada de esclavitud moderna.