Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Alemania
13/03/2024

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL DE ALEMANIA

Derecho a la salud. Salud pública. Protección al paciente. Medicina no tradicional. Prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. Extracción de sangre por practicantes de medicina alternativa. (Caso 1 BvR 2078/23, 1 BvR 2171/23, 1 BvR2182/23, sentencia del 22-12-2023)


   
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL DE ALEMANIA, caso 1 BvR 2078/23, 1 BvR 2171/23, 1 BvR2182/23, sentencia del 22-12-2023, en https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2024/bvg24-016.html.

 

Antecedentes del caso: tres accionantes, que practican la medicina alternativa, se presentaron ante los tribunales alemanes en oposición a la norma que les impide tomar muestras de sangre en el marco de los llamados tratamientos de sangre autóloga. Sus recursos fueron denegados. El Tribunal Administrativo Federal argumentó que autorizar a los recurrentes a tomar muestras de sangre violaría el art. 7.2 de la ley de transfusiones de sangre (Transfusionsgesetz). En cuanto a las excepciones dispuestas por el art. 28 de la misma ley, el tribunal entendió que no correspondían en estos casos.
En los tratamientos de sangre autóloga, los donantes son los receptores de su propia sangre. Existen varios tipos de transfusión autóloga: donación de sangre autóloga preoperatoria, hemodilución normovolémica aguda, recuperación de sangre intraoperatoria, recuperación de sangre posoperatoria.
Según el art. 7.2 de la ley de transfusiones de sangre, las muestras de sangre solo pueden ser extraídas por médicos u otro personal calificado bajo supervisión médica. 
El art. 28 de la ley de transfusiones de sangre enumera diversos casos de excepciones, en los que las extracciones no están sujetas a la supervisión del médico. Señala: “La presente ley no se aplicará a la extracción de una pequeña cantidad de sangre con fines de diagnóstico, a los productos sanguíneos autólogos homeopáticos, a la sangre autóloga para la fabricación de productos tisulares procesados biotecnológicamente y a la extracción de una pequeña cantidad de sangre autóloga para la fabricación de productos para el tratamiento odontológico…”.
Los tres accionantes presentaron recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Federal para solicitar ser autorizados a extraer sangre en el marco de los tratamientos de sangre autóloga.

Sentencia: la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Federal declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos y confirmó las decisiones del Tribunal Administrativo Federal.
El Tribunal Constitucional Federal sostuvo que los recursos de inconstitucionalidad planteados no estaban debidamente fundados ni cumplían con los requisitos legales, ya que se habían presentado fuera de plazo. Afirmó que ninguno de los recurrentes había exhibido documentación que permitiera determinar con exactitud qué procedimientos utilizaban en sus respectivas consultas y tampoco habían expuesto detalladamente los métodos de tratamiento. 
El Tribunal Constitucional Federal consideró que esta falta de precisiones era de crucial importancia para evaluar las excepciones dispuestas en el art. 28 de la ley de transfusiones de sangre. Dado que existen diversos tratamientos con sangre autóloga y que están sujetos a diferentes requisitos legales, la prohibición de extracción de sangre impugnada solo puede analizarse constitucionalmente a partir de la información sobre el método de tratamiento específico. El Tribunal Constitucional Federal advirtió que los riesgos para la salud asociados con los tratamientos son significativos y que difieren según cada método de tratamiento.
Por otra parte, afirmó que los recurrentes no habían demostrado de forma concluyente la violación de ningún derecho fundamental. Sostuvo que las opiniones expresadas hasta ahora en la jurisprudencia, que difieren de las del Tribunal Administrativo Federal, no implicaban necesariamente la admisibilidad de todos los tratamientos con sangre autóloga ofrecidos por practicantes de medicina alternativa. Mientras los accionantes no expliquen detalladamente los tratamientos que realizan, y pueda evaluarse si están comprendidos en las excepciones del art. 28 de la ley de transfusiones de sangre, prevalece la interpretación de que las muestras de sangre solo pueden ser extraídas por médicos u otro personal calificado bajo supervisión médica. Del mismo modo, los accionantes tampoco fundaron adecuadamente el perjuicio que alegaron que les provoca la normativa y la interpretación del art. 28 que estableció el Tribunal Administrativo Federal.