Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Reino Unido
13/03/2024

TRIBUNAL PENAL CENTRAL DE INGLATERRA Y GALES

Derecho penal. Derechos humanos. Mutilación genital femenina. Derechos del niño. Maltrato infantil. Violencia doméstica. Derechos de las mujeres. Prohibición de tortura, penas o tratos inhumanos y degradantes. (Sentencia del 16-2-2024)


   
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TRIBUNAL PENAL CENTRAL DE INGLATERRA Y GALES, “R. v. Noor”, sentencia del 16-2-2024, en https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2024/02/R-v-Amina-Noor-Approved-Sentencing-Remarks.pdf

 

Antecedentes del caso: la demandada, Amina Noor, es una mujer de origen somalí que en 2003 consiguió el estatus de refugiada en Reino Unido y, en 2005, la ciudadanía británica. En 2006, Noor viajó a Kenia para visitar a su familia junto con Jade, una niña británica de 3 años que tenía a su cargo. En Kenia, Jade fue sometida a una mutilación genital. 
En 2018, a los 16 años, Jade reveló lo ocurrido. Noor fue interrogada en 2019 y acusada en 2022. En el proceso, Noor alegó, entre otras cosas, que su madre y otros miembros de su familia la habían presionado para que sometiera a la niña al procedimiento y que la habían amenazado con que, de no hacerlo, sería repudiada y maldecida. Además, alegó que ignoraba lo que implicaba la práctica.

Sentencia: el Tribunal Penal Central de Inglaterra y Gales declaró culpable a Amina Noor de haber asistido a una persona no perteneciente al Reino Unido en la mutilación genital de una niña fuera del territorio británico, y la condenó a una pena de 7 años de prisión. 
Se trata de la primera condena en la Justicia británica por prestar ayuda a alguien no perteneciente al Reino Unido para practicar una mutilación genital femenina.
El juez señaló que los exámenes médicos habían revelado que la mutilación a la que había sido sometida Jade, es decir, una extirpación total del clítoris, se correspondía con la categoría 1 entre los cuatro tipos de mutilación genital femenina clasificados por la Organización Mundial de la Salud. Observó que la mutilación de tipo 1 es una agresión grave que supone la extirpación y, por lo tanto la destrucción, de un órgano del cuerpo. Argumentó que, excepto en caso de necesidad médica, es difícil concebir incluso que un adulto informado consienta una extirpación semejante, y en este caso se había tratado de la mutilación genital de una niña muy pequeña y vulnerable, que estaba bajo el cuidado de la persona que había alentado y colaborado con el procedimiento. Respecto de las condiciones de la intervención, sostuvo que no podía comprobarse si se había utilizado anestesia, pero que la evidencia indicaba que la niña había estado llorando toda la noche tras el procedimiento. 
Respecto de las consecuencias de la mutilación genital femenina, se refirió a la decisión “K v. Secretary of State for the Home Department; Fornah v Secretary of State for the Home Department”, de 2007, en que la baronesa Hale, de la Cámara de los Lores, había señalado que se trataba de procedimientos irreversibles, a cargo de médicos no profesionales que operan con instrumentos rudimentarios y sin anestesia, cuyos efectos a largo plazo incluyen quistes y abscesos, formación de cicatrices queloides, daños en la uretra que provocan incontinencia urinaria, dispareunia —relaciones sexuales dolorosas— y disfunción sexual. El juez subrayó, en el voto de Hale, el argumento de que las mutilaciones no pueden compararse con la circuncisión masculina —que puede ayudar a prevenir la transmisión del VIH—, y que el fenómeno es una manifestación de la arraigada desigualdad de género que les asigna a las mujeres y las niñas una posición inferior en la sociedad y tiene profundas consecuencias físicas y sociales. Por lo tanto, el objetivo subyacente es el de reducir la capacidad sexual de la mujer, pues las mutilaciones, en efecto, implican la extirpación parcial o total del principal órgano sexual femenino, equivalente en anatomía y fisiología al pene masculino. Además, el juez destacó, en el voto de Hale, la consideración de que se trata de una cuestión de derechos humanos, no solo por la desigualdad de trato entre hombres y mujeres, sino también porque el procedimiento equivale a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en el sentido del art. 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, de los arts. 1 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del art. 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El juez analizó, además, las altísimas tasas de mutilación genital femenina que hay en Somalia y Kenia y el hecho de que la demandada también había sido sometida de niña a una mutilación, pero no aceptó el testimonio de Noor en cuanto a que no sabía a qué tipo de mutilación había sido sometida Jade, sobre todo por los problemas ginecológicos que ella misma padecía.
El juez se refirió también al carácter multicultural del Reino Unido, un país con personas de todos los credos y de ninguno, con grandes diferencias políticas y sociales, pero en el que la ley se aplica a todos por igual y cualquier forma de mutilación genital femenina está prohibida en términos muy claros. Destacó que ni la ignorancia de la ley ni el haber actuado bajo amenaza justificaban el hecho. Señaló que la ley no distinguía entre los posibles fines de la mutilación, que no limitaba la responsabilidad a personas de una religión o cultura particular y que tampoco exigía al jurado que estuviera seguro del propósito con que se había llevado a cabo una mutilación. Sostuvo que, para el jurado, la cuestión a dirimir había sido si Noor había ayudado, incitado, aconsejado o procurado que una persona sometiera a una niña de nacionalidad británica a una mutilación genital fuera del Reino Unido, y que, de acuerdo con el veredicto, era culpable. El juez entendió que el veredicto era inevitable por las pruebas presentadas ante el jurado.
Si bien el juez admitió como probable que Noor hubiera sido presionada, no admitió la versión de que la habían amenazado con repudiarla, porque nada de eso surgía del interrogatorio policial. Señaló que estaba claro que no había sido amenazada con violencia, de manera que la presión no era una excusa válida para haber aceptado el procedimiento. Consideró que las protestas iniciales alegadas por Noor daban la pauta de que sabía perfectamente que lo que hacía no era correcto. Además, observó que la presencia de Noor había cumplido la función de tranquilizar a Jade, sin lo cual podría haberse negado a ir al lugar de la intervención o podría haberse resistido durante el procedimiento.
Por otra parte, relevó, a partir del testimonio de Noor, que el lugar donde se había llevado a cabo el procedimiento no era una clínica, sino una casa, y que no había médicos. No admitió la alegación de Noor respecto de que nunca antes había estado en la casa y de que no había entrado a la habitación cuando la señora a cargo del procedimiento la había invitado a pasar. El juez interpretó que se trataba de un intento por parte de Noor de minimizar tanto su conocimiento respecto de la mutilación practicada como su implicación e intención. Aclaró que Noor era culpable del delito imputado tanto si se había tratado de una mutilación genital de tipo 1 —la extirpación del clítoris— como si se había tratado de una mutilación genital de tipo 4 —la inyección o perforación de los genitales para producir sangre—. Señaló que, no obstante, no cabía duda de que se había tratado de una mutilación de tipo 1. 
El juez señaló que no existían directrices para la imposición de penas en relación con el delito de ayuda a una persona no perteneciente al Reino Unido a mutilar los genitales de una niña fuera del país, en contra de lo dispuesto en el art. 3 de la ley de mutilación genital femenina de 2003, y que no había antecedentes de procesos que hubieran prosperado en virtud de este artículo. 
Sin embargo, afirmó que, en el contexto de una lesión irreversible con efectos graves tanto físicos como mentales a corto y largo plazo, resultaba particularmente relevante la directriz del Consejo de Sentencias de Inglaterra y Gales sobre la imposición de penas por herir con intención, dado que Noor había ayudado e instigado precisamente a herir con intención a Jade. Sostuvo que el daño causado por este delito recaía en la categoría 1 —por tratarse de una lesión particularmente grave como la extirpación de un órgano entero—, y se correspondía con el grado de culpabilidad A —por tratarse de una víctima obviamente vulnerable debido a su edad—, con un punto de partida para la categoría 1.A de 12 años de prisión y un rango de 10 a 16 años de prisión. No obstante, advirtió que era importante reconocer que tal directriz se aplicaba en el contexto de delitos que conllevan una pena máxima de cadena perpetua, y consideró apropiado un ajuste a la baja.
Entendió que podían ser de cierta ayuda, también, las directrices del Consejo de Sentencias para la imposición de penas por causar o permitir que un niño sufra daños físicos graves. Señaló que podían reconocerse distintos factores de culpabilidad de tipo B —como el uso de fuerza, el uso de un arma, la desatención deliberada del bienestar de un niño y la ausencia de medidas de protección—, que, por su combinación, equivalían a una culpabilidad de tipo A. Sostuvo que el daño recaía a todas luces dentro de la categoría 2 —daño físico grave con un efecto sustancial y/o a largo plazo y una condición permanente e irreversible—. Observó que la infracción de la categoría 2.A tenía un punto de partida de 9 años y un rango de condena de 7 a 12 años —con una pena máxima de 14 años para delitos posteriores al 28 de junio de 2022, y de 10 años para los anteriores—.
También tuvo en consideración, aunque en menor medida, la directriz sobre maltrato infantil, según la cual el delito se correspondía con la categoría de culpabilidad de tipo A, debido al carácter extremo de la degradación de la víctima —mutilación de tipo 1 con conocimiento del hecho—, y con la categoría 1 de daño —por daño físico grave—, con un punto de partida para la categoría 1.A de 9 años de prisión y un rango de condena de 7 a 12 años de prisión —cuya pena máxima es de 14 años para delitos posteriores al 28 de junio de 2022, y de 10 años para los anteriores—.
Respecto de la alegación de la defensa en cuanto a que la única directriz pertinente era la de desprotección de un menor ante el riesgo de mutilación genital, con una pena máxima de 7 años, el juez no consideró que fuera de ayuda por varias razones. En primer lugar, el delito tipificado en el artículo 3.A ni siquiera existía en el momento de la comisión del delito. En segundo lugar, es un delito mucho menos grave que aquel por el cual se la había declarado culpable. En tercer lugar, era menos apto en términos de culpabilidad, ya que Noor no se había limitado a no tomar ninguna medida para proteger a Jade —la categoría más alta de culpabilidad en virtud de esa directriz—, sino que su culpabilidad había sido mucho mayor, en la medida en que había ayudado e instigado la mutilación de tipo 1, mediante asistencia positiva, aliento y acompañamiento a la víctima para tranquilizarla, es decir, mucho más que no proteger a una niña del riesgo de mutilación. 
El juez también tuvo en cuenta la directriz sobre violencia doméstica que establece, en su apartado 3, que “la violencia doméstica también incluye el denominado maltrato basado en el ‘honor’, la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado”. Señaló, de acuerdo con la directriz, que el contexto doméstico de la conducta infractora supone que el delito sea más grave porque representa una violación de la confianza y la seguridad que normalmente existe entre las personas en una relación íntima o familiar, además de la posibilidad de una amenaza continua para la seguridad de la víctima. 
También se refirió a la sentencia del Tribunal Penal Central en el caso “R v. N”, del 8 de marzo de 2019, la única ocasión en que se condenó a una persona por un delito de mutilación genital femenina en el Reino Unido. Los hechos del caso, señaló, eran algo diferentes, relativos a una mutilación genital impuesta por una madre a su hija de 3 años en el domicilio familiar en Inglaterra. El juez, que había condenado a la mujer a 11 años de prisión —y a una pena consecutiva de 2 años por otros delitos no relacionados—, había indicado que “la mutilación genital femenina es una forma de maltrato infantil. […] Es una práctica bárbara y un delito grave […] contra las mujeres, que suele infligirse a mujeres jóvenes y vulnerables. A menudo se hace con la connivencia de los miembros de la familia. Y luego se oculta”. 
El juez tuvo en consideración, también, el art. 57 de la Ley de Sentencias de 2020, relativo a la finalidad de la condena en personas adultas. Señaló al respecto que quienes practiquen tales mutilaciones o colaboren con ellas deben saber que se les impondrán penas de prisión muy severas, que constituirán un castigo adecuado y tendrán el propósito de disuadir a otros de llevar a cabo prácticas tan viles.
Además, a la hora de determinar el punto de partida adecuado para la pena, tuvo en cuenta la directriz general del Consejo de Sentencias en lo que respecta a sus principios fundamentales. A este respecto, consideró que el daño causado había sido muy elevado debido a las lesiones graves infligidas, con efectos sustanciales a largo plazo, y que la culpabilidad también lo era, por tratarse de una víctima muy vulnerable y muy joven, dada la participación positiva con ayuda y/o estímulo, a sabiendas de que iba a sometérsela a una mutilación de tipo 1, y el carácter extremo de la degradación, como así también que se había usado un cuchillo.
Consideró que el punto de partida adecuado era una pena de 9 años y 6 meses de prisión. Indicó una serie de factores comunes que agravaban el delito: el abuso de confianza (culpabilidad); la vulnerabilidad de la víctima (culpabilidad); la extirpación completa del clítoris (daño), y el hecho de que la extirpación suponía un impacto a largo plazo en la capacidad de Jade para experimentar placer sexual (daño). Explicó, además, que el enfoque adoptado consistía en el análisis de todas estas cuestiones para establecer el punto de partida antes de evaluar los atenuantes disponibles, con el cuidado de evitar cualquier posibilidad de doble cómputo, que puede ocurrir si se establece un punto de partida teórico —en un caso en el que no existe una directriz directamente aplicable— a partir del cual se aumente la pena.
Entre los atenuantes personales, el juez tuvo en cuenta que Noor tenía 22 años cuando había cometido el delito, que entonces era madre de 3 niños pequeños y que ella misma había sido víctima de una mutilación genital cuando tenía 3 años. También consideró la presión cultural y familiar, pero, además, que podría y debería haber resistido esa presión, sobre todo porque pronto regresaría al Reino Unido, donde habría contado con el apoyo de su marido. También tuvo en cuenta que, actualmente, con 40 años, no tenía antecedentes penales, era madre de 7 hijos de entre 2 y 21 años y las más pequeñas no habían sido sometidas a mutilaciones genitales. 
Consideró, además, la corta edad de sus hijos menores y el impacto que la sentencia tendría en ellos. Señaló que no cabía duda que se produciría una injerencia en la vida familiar, pero que era proporcionada y obedecía a objetivos legítimos en el contexto de un delito tan grave. También sostuvo que se había constatado que la familia contaba con una sólida red de parientes y amigos dispuestos a apoyarlos en caso de que Noor recibiera una pena privativa de libertad. 
También consideró que, aunque Noor tenía un conocimiento limitado del inglés, se trataba de una persona capaz y con un dominio de la lengua suficiente para comunicar sus dificultades en prisión. 
A su vez, contempló que, aunque Noor había expresado remordimiento, no había asumido la responsabilidad plena por su comportamiento y no estaba dispuesta a admitir completamente su implicación en los hechos. 
Indicó, además, cuestiones relativas al historial médico de Noor —el diagnóstico de fibromialgia, los problemas ginecológicos, el diagnóstico de estrés postraumático y ansiedad generalizada y los episodios recurrentes de depresión—. A su vez, advirtió que ninguno de los psiquiatras había recomendado su hospitalización, y que podría recibir los tratamientos farmacológicos y psicológicos adecuados en el entorno penitenciario, con chequeos regulares. Por lo tanto, no consideró que su culpabilidad debiera ser reducida por cuestiones de salud. 
En cuanto a los retrasos previos a la imputación que fueron alegados por la defensa, el juez consideró que, en efecto, había habido demoras procesales injustificadas que posiblemente hubieran supuesto un perjuicio para Noor y su familia, por lo que correspondía un ajuste apropiado de la pena a la baja.

En consideración de que la gravedad del delito era tal que ni una multa ni una pena comunitaria podían justificarse, el juez dictó una pena de prisión que tuviera en cuenta los atenuantes. Partiendo de una pena de 9 años y 6 meses de prisión, la redujo a 7 años y 6 meses para reflejar los atenuantes, con un nuevo ajuste a la baja de 6 meses para reflejar el efecto perjudicial de la demora. La sentenció, por tanto, a 7 años de prisión. Señaló que cumpliría la mitad de la condena en prisión preventiva, a menos que fuera liberada bajo supervisión, y que luego sería puesta en libertad, sin que eso determinara el fin de la condena. Indicó que si cometía cualquier otro delito después de su puesta en libertad y antes de finalizado el período cubierto por la condena, podría ordenarse su reingreso a prisión para cumplir con la condena pendiente, además de la condena por el nuevo delito.