Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Colombia
13/03/2024

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Derecho a la salud. Derecho a la vida digna. Entrega de preparaciones magistrales a base de cannabis medicinal. (Sentencia T-451-23 del 27-10-2023)


   
    Imprimir

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia T-451-23 del 27-10-2023, en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/T-451-23.htm

 

Antecedentes del caso: dos mujeres, que padecen dolor crónico poliarticular, osteoartrosis degenerativa, artritis reumatoidea, fibromialgia e insomnio, necesitan consumir preparaciones magistrales a base de cannabis medicinal para sobrellevar sus problemas de salud. A pesar de contar con las prescripciones médicas, la entidad prestadora de servicios de salud a la que están afiliadas, Famisanar, les negó el suministro de los medicamentos, con el argumento de que no estaban incluidos en su plan de salud.
Tras esta negativa, presentaron una acción de tutela en sede judicial para solicitar la entrega de los medicamentos prescriptos. Alegaron que las preparaciones magistrales resultaban necesarias para garantizar su derecho a la salud, pues la falta de suministro afectaba notablemente su calidad de vida por el dolor agudo que sufrían día a día y les impedía conciliar el sueño. Además, indicaron que no contaban con recursos económicos para pagar los medicamentos, que eran muy costosos.
Sin embargo, el juzgado de primera instancia de Bogotá desestimó la demanda. El juez afirmó que la prescripción médica otorgada a las mujeres no cumplía con las indicaciones autorizadas en el registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Las accionantes impugnaron esta decisión ante la Corte Constitucional de Colombia y solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.

Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela. Amparó, según jurisprudencia constitucional, los derechos a la vida digna y a la salud de las accionantes y ordenó a la entidad de salud autorizar y suministrar los medicamentos a base de cannabis. Además, dispuso que la entidad de salud diagnosticara a las mujeres para establecer la viabilidad de un tratamiento integral de sus patologías. Por último, exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud a que, de manera coordinada y en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, adelantaran las gestiones administrativas para garantizar a los usuarios el acceso al uso del cannabis y sus derivados en los términos de la normativa vigente.
La Corte Constitucional señaló que la búsqueda de un óptimo estado de salud era inherente a la vida digna. Afirmó que la falta de suministro del medicamento —prescripto por razones médicas— no permitía a las accionantes mitigar el dolor que padecían y con el que convivían a diario y, por lo tanto, no podían gozar de una calidad de vida adecuada. Consideró que la entidad de salud había vulnerado el derecho a la vida digna de las mujeres.
Observó que diversos estudios habían demostrado la eficacia del uso del cannabis para tratar diferentes condiciones de salud o patologías. De acuerdo con un documento publicado por el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud, e incorporado al expediente de este caso, la evidencia que se encuentra publicada respalda el empleo de múltiples derivados del cannabis para aliviar el dolor en diferentes padecimientos. Entre las distintas condiciones médicas valoradas y en las que se observaron beneficios, están la fibromialgia, el insomnio, el dolor crónico no asociado al cáncer, entre otras. En consecuencia, la Corte Constitucional concluyó que el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud, en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Salud, había realizado un estudio y había estructurado y publicado el documento que avalaba el uso de medicamentos y productos derivados del cannabis para tratar las mismas patologías que padecían las accionantes.
Por otro lado, la Corte Constitucional aseguró que las preparaciones magistrales a base de cannabis medicinal sí estaban incluidas en el plan de salud de las accionantes y también confirmó que esta clase de medicamentos no tenían indicaciones autorizadas en el registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. 
Por eso, la Corte Constitucional señaló que la prestadora de servicios de salud debía remover todos los obstáculos administrativos que impedían el acceso a los medicamentos, pues era su deber constitucional y estatutario. Explicó que negar el suministro de un servicio de salud financiado con recursos públicos generaba una barrera administrativa para el paciente y atentaba contra el derecho fundamental a la salud.