Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Alemania
27/12/2023

TRIBUNAL DE DISTRITO DE BERLIN-MITTE

Derecho a la libertad de expresión. Derecho a la privacidad. Redes sociales. Cuentas oficiales y cuentas privadas. Funcionarios públicos y ámbito privado. Derecho de acceso a un perfil en una red social. (Caso 151 C 167/23 eV, sentencia del 19-10-2023)


   
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TRIBUNAL DE DISTRITO DE BERLIN-MITTE (Amtsgericht Berlin-Mitte, AG Berlin-Mitte), Caso 151 C 167/23 eV, sentencia del 19-10-2023, en https://gesetze.berlin.de/bsbe/document/KORE206892023

 

Antecedentes del caso: el demandante es un periodista acreditado en Suiza, miembro del Registro Profesional de Periodistas de los Medios de Comunicación y director de una redacción que ofrece noticias a medios de comunicación en lengua alemana. Además, tiene una cuenta con 24 000 seguidores en la red social X (antes Twitter). 
El demandado es profesor universitario y ministro federal de Salud de Alemania desde diciembre de 2021. También es titular de una cuenta verificada en X. Según consta en la red social, se trata de “una cuenta gubernamental o una cuenta de una organización multilateral”. La verificación de la cuenta se dispuso sin la participación del ministro. En su perfil, se describe a sí mismo como “diputado del partido SPD y ministro federal de Salud que tuitea a título personal”. Sus publicaciones versan sobre distintos temas, como debates científicos, reuniones con figuras públicas y política partidaria. También comparte publicaciones de la cuenta oficial del Ministerio Federal de Salud. 
En febrero de 2022, el demandante comentó una serie de publicaciones del demandado acerca de las medidas del Gobierno para hacer frente al COVID-19 y sobre su renovación o ampliación, entre otras cuestiones. El 15 de febrero de 2023, el demandante descubrió que tenía bloqueado el acceso a la cuenta del demandado y que ya no podía leer, comentar ni compartir sus publicaciones. El bloqueo a otras cuentas con el objeto de denegar el acceso a las propias publicaciones e impedir toda interacción es una de las funciones previstas para los usuarios de X. El Ministerio Federal de Salud le hizo saber al demandante que los dichos del ministro eran puramente personales y privados. 
El demandante alegó estar protegido por la libertad de expresión y que el bloqueo violaba sus derechos constitucionales, en particular a la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a participar en pie de igualdad de los servicios o instituciones públicas. En su opinión, el contenido de los mensajes demostraba que el ministro había actuado a título oficial. Por tal motivo, solicitó una medida cautelar ante el Tribunal de Distrito de Berlín-Mitte. 

Sentencia: el Tribunal de Distrito de Berlín-Mitte declaró que los ministros tienen derecho a bloquear a otros usuarios en sus cuentas personales. En opinión del tribunal, las cuentas personales de los funcionarios no son instituciones públicas virtuales y la actividad en redes sociales no forma parte de las tareas gubernamentales del funcionario.
El tribunal desestimó la solicitud. Señaló que, en efecto, las cuentas de redes sociales administradas por agencias gubernamentales constituyen “instituciones públicas” y que los ciudadanos generalmente tienen derecho a un acceso no discriminatorio. Sin embargo, puntualizó que, contrariamente a lo que alegaba el demandante, la cuenta del demandado no era una cuenta gubernamental, por el hecho de que el demandado no había solicitado la verificación de la cuenta y tuiteaba no solo en su calidad de ministro federal, sino también como parlamentario, profesor universitario, investigador y persona privada. 
Además, el tribunal afirmó que el contenido tampoco podía clasificarse como gubernamental, lo que habría convertido la cuenta en un perfil de difusión de una institución pública. Manifestó que, para determinar la naturaleza del contenido, debían examinarse todos los tuits y no solo declaraciones individuales. Según concluyó, el mero uso del título de ministro de salud o la mención de un viaje oficial no transforma una publicación privada en una publicación oficial. En su cuenta se encuentran contribuciones sobre diversos temas, como debates científicos, encuentros con figuras públicas y posiciones políticas partidarias. Por ejemplo, el 16 de agosto de 2022 había publicado una selfie y a continuación había escrito: “Me dirijo a la India para una reunión de ministros de salud del G20. La máquina gubernamental está lista, tengo plena confianza en su funcionalidad técnica”. El tribunal interpretó que se trataba, en todos los casos, de publicaciones privadas. Puntualizó que la distinción entre una cuenta privada y una cuenta pública en las redes sociales requiere una evaluación exhaustiva de la cuenta de que se trate, y que se debe prestar especial atención al contenido, la forma y el contexto de las declaraciones. En este caso, entendió que el factor decisivo no eran las publicaciones individuales, sino el carácter general de toda la cuenta.
El tribunal concluyó que, debido a que la cuenta del demandado era estrictamente personal, el demandante no podía invocar la afectación de sus derechos fundamentales. Señaló que no existía un derecho general de acceso a una cuenta privada y que, en cambio, la eliminación de comentarios desagradables de terceros y el bloqueo a otros usuarios estaban protegidos por los derechos fundamentales.