TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Derecho de la Unión Europea. Seguro obligatorio de automóviles. Bicicleta con pedaleo asistido. (Asunto C-286/22, KBC Verzekeringen vs P&V Verzekeringen CVBA, sentencia del 12-10-2023)
Tweet
 
            TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA, asunto C-286/22, “KBC Verzekeringen vs P&V Verzekeringen CVBA”, sentencia del 12-10-2023, en https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=278515&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=231299.
Antecedentes del caso: un ciclista que circulaba en una bicicleta eléctrica por la vía pública en las inmediaciones de la ciudad de Brujas, en Bélgica, fue atropellado por un automóvil que estaba asegurado. Resultó gravemente herido y murió unos meses después. El accidente ocurrió in itinere, mientras la víctima circulaba en el trayecto de su casa al trabajo. 
La aseguradora del empleador se hizo cargo de la indemnización. Abonó la indemnización y se subrogó en los derechos de la víctima y en los de sus causahabientes. Durante el procedimiento judicial para establecer un posible derecho a indemnización, surgió una controversia sobre la calificación jurídica de la bicicleta eléctrica en relación a si debía considerársela un “vehículo” o si, en cambio, la víctima podía reclamar una indemnización automática como “usuario vulnerable de la vía pública”. El motor de la bicicleta, en este caso, únicamente proporcionaba asistencia al pedaleo, incluso en la función “turbo”. Por otra parte, la función solo se activaba mediante la fuerza muscular. 
Dado que en la legislación belga el concepto de vehículo se corresponde con el que figura en la Directiva 2009/103 sobre la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, el Tribunal de Casación belga decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de este concepto.
Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que la bicicleta eléctrica no es un “vehículo” en los términos de la Directiva 2009/103 y que la víctima podía reclamar una indemnización como “usuario vulnerable de la vía pública”.
El Tribunal de Justicia observó, en primer lugar, que la directiva no contiene ninguna indicación para determinar si la fuerza mecánica debe desempeñar un papel exclusivo en el accionamiento de un vehículo.
No obstante, señaló que la directiva se refiere al “seguro de vehículos automóviles”, es decir, al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos como motocicletas, automóviles y camiones, que se desplazan exclusivamente por medio de una fuerza mecánica, a excepción de los vehículos que se desplazan sobre rieles. 
El Tribunal de Justicia recordó, además, que el objetivo de la directiva era proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles. Tal objetivo no exige que las bicicletas eléctricas estén comprendidas en el concepto de “vehículo”.
El fabricante de la bicicleta eléctrica declaró que el motor solo prestaba asistencia al pedaleo, incluso en la función “turbo”, y que esa función solo podía activarse mediante la fuerza muscular, con el pedaleo, caminando con la bicicleta o empujándola. El Tribunal de Justicia entendió que de ello se desprendía que la víctima no era conductora de un vehículo automóvil, y que podía reclamar una indemnización como «usuario vulnerable de la vía pública», al igual que la aseguradora en materia de accidentes laborales, subrogada en los derechos de la víctima. En efecto, declaró que las máquinas que no se accionan exclusivamente mediante la fuerza mecánica, como una bicicleta eléctrica que puede acelerar sin pedalear hasta los 20 km/h, no parecen causar daños corporales o materiales comparables a los que pueden causar las motocicletas, los automóviles, los camiones u otros vehículos accionados exclusivamente mediante fuerza mecánica que circulan sensiblemente más rápido.
