Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Costa Rica
10/11/2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA

Derecho procesal. Derecho al debido proceso. Derecho a contar con un traductor. Derecho a la defensa. (Sentencia n.° 00162-2023, del 17-2-2023)


   
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA, sentencia n.° 00162-2023, del 17-2-2023, en https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0006-1147642.

Antecedentes del caso: el recurrente, un ciudadano italiano, fue condenado por una tentativa de violación en Costa Rica, país donde había residido durante los últimos diez años. Recurrió ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, que ratificó la condena y le impuso una sanción pecuniaria de dos millones de colones. El acusado apeló la decisión ante la Corte Suprema de Justicia.
Fundó su reclamo en que, durante el proceso, se había afectado su defensa material, pues no había tenido la asistencia de un traductor que le permitiera entender las cuestiones técnicas del juicio. Consideró, por lo tanto, que se había vulnerado su derecho a contar con un traductor. Advirtió que el tribunal había establecido una comparación inadecuada, entre un costarricense y un extranjero, para sostener que la dificultad de comprensión de las cuestiones técnicas y legales era un inconveniente que enfrentaba cualquier persona que no tuviera formación jurídica. Por estos motivos, el recurrente afirmó que el proceso penal debía ser declarado nulo.

Sentencia: la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por unanimidad, desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado. Consideró que la falta de un intérprete no vulneraba el debido proceso si el extranjero imputado comprendía el idioma castellano. Constató que, durante el juicio, la defensa material del recurrente no había sido afectada, pues entendía bien el castellano, y que la comprensión de los aspectos técnicos y legales del proceso no requería la presencia de un traductor, dado que esa función correspondía a su defensa.
La Corte Suprema señaló que no se había limitado la defensa material del recurrente. Observó que la jurisprudencia constitucional de Costa Rica establece claramente que la asistencia de un traductor solo es necesaria cuando el desconocimiento del idioma obstaculiza la defensa material del acusado, que de otra manera no alcanzaría a comprender los aspectos relevantes del proceso.
La Corte Suprema advirtió que este caso era muy diferente, ya que el recurrente, al momento de inicio del proceso, ya llevaba diez años de residencia fija en Costa Rica. Además, que había tomado parte activa en diversos actos procesales, sin que el manejo del castellano le supusiera ninguna dificultad. Inclusive, él mismo había reconocido que dominaba el idioma. En efecto, durante su declaración en el juicio había resultado evidente que tenía un manejo fluido del castellano.
También la Corte Suprema agregó que la tarea de hacerle comprender las cuestiones legales del proceso al imputado era responsabilidad de quien ejercía su defensa técnica —o, en su defecto, del tribunal que lo juzgaba—. Destacó que lo mismo ocurría con un acusado cuya lengua materna fuera el castellano: siempre es el defensor quien le explica a la persona los aspectos jurídicos del proceso, ya sea directamente o a través de un traductor.
La Corte Suprema concluyó que no podía sostenerse que, por no ser hablante nativo de castellano, y pese a comunicarse correctamente en esa lengua, toda persona debía contar con un traductor para garantizar la comprensión de las cuestiones técnicas o legales. Por lo tanto, si el defensor se puede comunicar satisfactoriamente con el imputado, no es necesario recurrir a un traductor.