Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Colombia
10/11/2023

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Derecho procesal. Derecho al debido proceso. Imputación penal a un estudiante. Procedimiento disciplinario de la universidad. Presunción de inocencia. Derecho a la educación. (Sentencia T-290/23 del 2-8-2023)


   
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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia T-290/23 del 2-8-2023, en https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-290-23.htm.

Antecedentes del caso: durante un allanamiento en el domicilio de un estudiante colombiano de psicología, en la ciudad de Pamplona, la policía encontró explosivos. El joven fue imputado penalmente por el delito de fabricación, tráfico y portación de explosivos y quedó recluido en un centro carcelario. 
La Seccional de Investigación Criminal de Norte de Santander informó a la Universidad de Pamplona, a la que concurría el joven, que el estudiante podía haber cometido delitos. En consecuencia, la universidad le inició un procedimiento disciplinario y un comité canceló su matrícula por el resto del período académico. 
El estudiante consideró vulnerados sus derechos por la decisión de la universidad e interpuso una acción de tutela. Acusó a la casa de estudios de haber violado la presunción de inocencia por señalarlo culpable de un delito sin que existiera una sentencia firme y sin que se tomara en cuenta su descargo. Entendió que habían sido violados sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la educación y la presunción de inocencia. El juzgado de primera instancia amparó los derechos del accionante. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia revocó ese fallo, porque alegó que no se había cumplido el requisito de subsidiariedad. Por último, el joven presentó una acción de tutela ante la Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela y dejó sin efecto las resoluciones del comité disciplinario de la Universidad de Pamplona. Amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante a causa de las imprecisiones y contradicciones de la acusación del comité disciplinario. Ordenó que la casa de estudios dictara una nueva decisión, de acuerdo con las exigencias previstas por la jurisprudencia constitucional.
La Corte Constitucional sostuvo que, de acuerdo con el principio de legalidad, las instituciones de educación superior deben especificar en sus normas internas, de forma expresa y previa, las conductas que se consideren faltas disciplinarias. También deben establecer con precisión las sanciones que correspondan a esas faltas e indicar un procedimiento adecuado para adelantar el trámite disciplinario. 
La Corte Constitucional observó que la autonomía universitaria era un mandato constitucional, que aspira a garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Asimismo, esa autonomía busca permitir la diversidad, el pluralismo y el libre desarrollo de la personalidad en las instituciones educativas. De todos modos, la autonomía universitaria posee límites precisos para evitar que derive en medidas arbitrarias.
En este caso concreto, la Corte Constitucional comprobó que las conductas descritas y la justificación del comité disciplinario no habían superado las exigencias de motivación y congruencia, dado que se habían basado en un hecho no comprobado en el expediente y que tampoco había sido tomado en cuenta el descargo del estudiante, en el que negaba su vínculo con los explosivos. Por otra parte, la Corte Constitucional señaló que la justificación de la configuración de la falta no se fundaba en los hechos particulares del caso, sino en argumentos genéricos que no estaban asociados con las circunstancias analizadas.
La Corte Constitucional concluyó que la universidad había violado el derecho al debido proceso del accionante, pues en el procedimiento disciplinario había varias incongruencias. Sin embargo, consideró que no había habido una vulneración del derecho a la educación, ya que el estudiante había tenido conductas que afectaban el buen nombre de la institución educativa, por lo que era razonable que se hubiese iniciado el trámite disciplinario correspondiente.