Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
10/11/2023

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Derecho a la vida privada. Derecho a la protección de los datos personales. Estado de derecho. Reforma del sistema judicial polaco. Derecho a la tutela judicial efectiva. Competencia. (Caso Comisión Europea c. Polonia, sentencia del 5-6-23)


   
    Imprimir

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, C-204/21, caso “Comisión Europea c. Polonia”, sentencia del 5-6-23, en https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=785E72304388D32F4841ADC1A970446F?text=&docid=275491&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1512044.

Antecedentes del caso: el 20 de diciembre de 2019, Polonia aprobó una ley que modificaba las normas nacionales de organización de los tribunales ordinarios, los tribunales en lo contencioso administrativo y el Tribunal Supremo. En consecuencia, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento en el que solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declarase que el régimen establecido en la ley polaca infringía diversas disposiciones del derecho de la Unión.
La Comisión Europea afirmó que, en la medida en que la ley modificatoria le atribuye a la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia cuya independencia e imparcialidad no están garantizadas la competencia para pronunciarse sobre cuestiones que inciden directamente en el reglamento de los jueces y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, esa ley afectaba la independencia judicial. Además, según la Comisión, la ley modificatoria prohíbe a todos los tribunales nacionales verificar el cumplimiento de las exigencias de la Unión relativas al tribunal independiente e imparcial previamente establecido por la ley y tipifica esa comprobación como falta disciplinaria. La competencia para efectuar esas comprobaciones se atribuye exclusivamente a la Sala de Control Extraordinario y Asuntos Públicos del Tribunal Supremo. Por último, la Comisión argumentó que, al imponer a los jueces la obligación de comunicar información sobre sus actividades en asociaciones o fundaciones, así como sobre su afiliación política en el pasado, y al disponer la publicación de esa información, la ley modificatoria vulneraba el derecho al respeto a la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales.
Durante el procedimiento, se condenó a Polonia a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de un millón de euros diarios. La imposición de esa multa se consideró necesaria para garantizar que Polonia diera cumplimiento a las medidas provisionales que se habían decretado con el objeto de que se suspendiera la aplicación de la ley modificatoria. El 21 de abril de 2023, se redujo el importe de la multa a la mitad, 500 mil euros diarios. 

Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el valor del Estado de derecho formaba parte de la identidad misma de la Unión como ordenamiento jurídico común y se plasmaba en una serie de principios que contienen obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados miembros.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia entendió que el control del cumplimiento, por un Estado miembro, de valores y principios como el Estado de derecho, la tutela judicial efectiva y la independencia judicial estaba plenamente comprendido en su competencia. En efecto, en el ejercicio de sus competencias en materia de organización de la administración de justicia, los Estados miembros deben cumplir las obligaciones que surgen del derecho de la Unión. También están obligados a velar por evitar cualquier regresión de su legislación en materia de organización judicial, por lo que no pueden adoptar normas que menoscaben la independencia judicial. Este valor fundamental, que forma parte de la identidad misma de la Unión Europea, se traduce en obligaciones jurídicamente vinculantes de las que los Estados miembros no pueden eximirse invocando disposiciones o jurisprudencia internas, incluidas las de rango constitucional.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia se fundó en su jurisprudencia y reiteró que la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo polaco no satisfacía la exigencia de independencia e imparcialidad. Así, la mera perspectiva de que los jueces que tienen competencia para aplicar el derecho de la Unión corran el riesgo de que ese órgano se pronuncie sobre cuestiones vinculadas a su reglamento y al ejercicio de sus funciones (como autorizar la incoación de diligencias penales contra ellos o su detención o el dictado de resoluciones relativas a aspectos esenciales de los regímenes de derecho laboral, de la seguridad social o de jubilación que les son aplicables) puede afectar a su independencia.
En tercer lugar, el Tribunal de Justicia consideró que, habida cuenta de su amplitud e imprecisión y del contexto particular en el que se adoptaron, las disposiciones de la ley modificatoria impugnadas por la Comisión Europea se prestaban a una interpretación que permitía que el régimen disciplinario aplicable a los jueces se utilizara para impedir que los tribunales nacionales valoraran si un tribunal o juez cumplía las exigencias de la tutela judicial efectiva derivadas del derecho de la Unión. De esta manera, las medidas que el legislador polaco había adoptado son incompatibles con las garantías de acceso a un tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley. En efecto, estas garantías suponen que, en determinadas circunstancias, los tribunales nacionales están obligados a comprobar si ellos mismos o los jueces que los integran u otros jueces o tribunales cumplen las exigencias establecidas por el derecho de la Unión.
En cuarto lugar, el hecho de que la ley modificatoria atribuya a un único órgano nacional (la Sala de Control Extraordinario y Asuntos Públicos del Tribunal Supremo) la competencia para comprobar el cumplimiento de las exigencias esenciales de la tutela judicial efectiva es contrario al derecho de la Unión. En efecto, el cumplimiento de esas exigencias debe garantizarse de manera transversal en todos los ámbitos materiales de aplicación del derecho de la Unión y ante todos los tribunales nacionales que conozcan de asuntos comprendidos en esos ámbitos. De este modo, el control monopolizador que se instaura en la ley modificatoria, conjugado con el establecimiento de las prohibiciones e infracciones disciplinarias mencionadas, puede debilitar aún más el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el derecho de la Unión.
Por último, según el Tribunal de Justicia, las disposiciones nacionales que obligan a los jueces a presentar una declaración escrita en la que indiquen su pertenencia a una asociación, fundación sin fines de lucro o partido político y que disponen la publicación en línea de esa información vulneran los derechos fundamentales de esos jueces a la protección de los datos personales y al respeto de la vida privada. En este caso, la publicación en línea de datos relativos a la afiliación a un partido político en el pasado no es susceptible de lograr el objetivo invocado de reforzar la imparcialidad de los jueces. En cuanto a los datos sobre la pertenencia de los jueces a asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, pueden revelar sus convicciones religiosas, políticas o filosóficas. Publicar esos datos en línea permitiría que personas que, por razones ajenas al objetivo de interés general invocado, pretendan informarse sobre la situación personal del juez de que se trate accedan libremente a esos datos. En vista del contexto particular en que se inscriben las medidas introducidas por la ley modificatoria, la publicación en línea, por añadidura, puede exponer a los jueces a un riesgo de estigmatización indebida y afectar injustificadamente la percepción que tienen tanto los justiciables como el público en general.