Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Francia
10/11/2023

CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA

Derecho administrativo. Discriminación. Controles de identidad a personas de origen árabe y africano. Principio constitucional de igualdad. Libertad de ir y venir. Derecho al respeto de la vida privada. (Sentencia n.° 454836, del 11-10-2023)


   
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CONSEJO DE ESTADO DE FRANCIA, sentencia n.° 454836, del 11-10-2023, en https://www.conseil-etat.fr/Media/actualites/documents/2023/octobre-2023/454836.pdf.

Antecedentes del caso: una serie de organizaciones no gubernamentales y asociaciones de derechos humanos, como Amnistía Internacional Francia o Human Rights Watch, promovieron una acción colectiva ante el Consejo de Estado de Francia, el máximo tribunal administrativo del país. Acusaron al Gobierno nacional de no hacer cesar la discriminación generalizada que la policía ejercía contra jóvenes árabes y africanos en los controles de identidad rutinarios. Aseguraron que estos grupos de personas suelen ser un objetivo predilecto de los agentes policiales que realizan los controles exclusivamente con base en la apariencia física, lo que constituye una práctica de discriminación sistémica. Advirtieron que la falta de sanción a la violencia policial contribuía a fomentar una cultura de impunidad. 
Para fundamentar su postura, las organizaciones accionantes citaron un informe del defensor del pueblo de 2019 que sostiene que los jóvenes “percibidos como negros o árabes” tienen veinte veces más probabilidades de ser sometidos a controles que un individuo promedio. También mencionaron un informe de la Comisión Europea de junio de 2022 que expresa preocupación por la persistencia de controles discriminatorios y comportamientos abusivos por parte de las fuerzas del orden francesas. Del mismo modo, hicieron referencia a numerosos testimonios de integrantes de la comunidad árabe que denunciaron los recurrentes controles de identidad a los que son sometidos sin más motivo aparente que sus características físicas.
Consideraron que estas prácticas eran discriminatorias y vulneraban el principio constitucional de igualdad, la libertad de ir y venir y el derecho al respeto de la vida privada. Además, sostuvieron que las diferentes medidas ya implementadas —como la instalación de cámaras peatonales, la elaboración de un registro de identidades o la presentación de informes y sanciones del defensor del pueblo— no habían sido efectivas. Solicitaron al Consejo de Estado que ordenara al Estado tomar medidas para terminar con la discriminación sistémica. 

Sentencia: el Consejo de Estado de Francia desestimó la acción colectiva. Consideró que existía discriminación, pero entendió que no era generalizada ni constituía un problema sistémico. Agregó que los controles de identidad no estaban dirigidos a un grupo determinado. Además, explicó que no le correspondía al juez administrativo redefinir las políticas de orden público implementadas por el Gobierno nacional.
El Consejo de Estado reconoció la existencia de prácticas discriminatorias en los controles de identidad sobre la base de características físicas asociadas a un origen —ya sea real o supuesto— árabe o africano y sostuvo, con base en numerosos testimonios e informes detallados presentados por los demandantes, que no se trataba simplemente de casos individuales aislados. Observó que estos hechos vulneraban la prohibición de realizar controles de identidad discriminatorios y provocaban daños en las personas afectadas. Sin embargo, aseguró que no ocurría de forma generalizada, como señalaban las organizaciones accionantes. 
Constató que las medidas solicitadas —por ejemplo, la modificación de ciertos artículos del Código de Procedimiento Penal, la creación de un régimen específico para los menores y de una autoridad de control independiente y la elaboración sistemática de un informe para entregar al fiscal— implicaban una modificación general de políticas de orden público que estaba fuera de las competencias del Consejo de Estado. En otras palabras, señaló que una redefinición completa de los mecanismos legales para prevenir alteraciones del orden público y reprimir la delincuencia era potestad exclusiva del legislador —y su implementación era responsabilidad del Gobierno—, por lo que no le correspondía al juez administrativo inmiscuirse en esas cuestiones ni dictar órdenes respecto de políticas públicas.