Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
26/10/2023

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Derecho penal. Lucha contra el fraude que afecta los intereses financieros de la Unión Europea. Reglas nacionales de prescripción penal en favor de la prevención y la represión efectiva. Principio de legalidad de los delitos y las penas. Principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable. (Asunto C-107/23, caso PPU, sentencia del 24-7-2023)


   
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA, asunto C-107/23, caso “PPU”, sentencia del 24-7-2023, en 
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Antecedentes del caso: varios rumanos condenados a penas de prisión por fraude fiscal, en particular del impuesto sobre el valor añadido (IVA), interpusieron recurso ante el Tribunal Superior de Brasov (Rumania) a fin de impugnar su condena firme e invocaron la prescripción de su responsabilidad penal.
En apoyo de su posición, estos condenados invocaron, en particular, dos sentencias del Tribunal Constitucional de Rumania (dictadas en 2018 y 2022) que habían invalidado una disposición nacional que regulaba las causas de interrupción del plazo de prescripción en materia penal, es decir, actuaciones procesales o sentencias que interrumpen la prescripción de la responsabilidad penal. A raíz de esas sentencias, durante cerca de cuatro años, el derecho rumano no preveía ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción. Concretamente, esto significa que, durante ese período, y en aplicación de la concepción rumana del principio de legalidad de los delitos y las penas que incluye las reglas de prescripción, ninguna actuación procesal pudo interrumpir la prescripción. Además, los condenados sostuvieron que esta inexistencia de causas de interrupción constituía una ley penal más favorable (lex mitior), cuya aplicación retroactiva reclamaron para excluir el carácter interruptor de actuaciones procesales realizadas antes de 2018. Habida cuenta de la fecha de los hechos imputados, los condenados consideraron que el plazo de prescripción había expirado antes de que la resolución condenatoria adquiriera firmeza, lo que conllevaba, a su juicio, el sobreseimiento del procedimiento penal y la imposibilidad de que ser condenados.
El Tribunal Superior de Brasov expresó dudas en cuanto a la compatibilidad de tal interpretación con el derecho de la Unión. Consideró que su efecto sería exonerar a los condenados en cuestión, pero también a muchas otras personas, de su responsabilidad penal por infracciones de fraude fiscal que perjudicaran los intereses financieros de la Unión. Por otro lado, el Tribunal Superior de Brasov subrayó que, para actuar de conformidad con el derecho de la Unión, podría tener que dejar inaplicada la jurisprudencia del tribunal constitucional y/o del tribunal supremo nacional. Ahora bien, advirtió que el nuevo régimen disciplinario en Rumania permitía sancionar a los jueces que no observaran esta jurisprudencia. El órgano jurisdiccional rumano se preguntó, en este contexto, si la primacía del derecho de la Unión se oponía a que la responsabilidad disciplinaria de los jueces que componían el tribunal en el asunto principal pudiera verse comprometida. Por consiguiente, decidió interrogar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cada una de estas cuestiones.

Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el juez nacional estaba obligado, en principio, a descartar las reglas o la jurisprudencia nacional que creara un riesgo sistémico de impunidad respecto a infracciones de fraude fiscal. Remarcó que el incumplimiento de la obligación de prever sanciones penales efectivas para proteger los intereses financieros europeos violaba el derecho de la Unión. 
El derecho de la Unión exige a los Estados miembros luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas. A tal efecto, el Tribunal de Justicia indicó que esos Estados debían velar por que las reglas de prescripción previstas por el derecho nacional permitieran una represión efectiva de las infracciones relacionadas con fraudes. Las soluciones jurisprudenciales adoptadas en Rumania, cuyo derecho no prevé ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal durante un período de cerca de cuatro años, generan un riesgo sistémico de impunidad que no es compatible con las exigencias del derecho de la Unión. Este riesgo se ve acentuado por una eventual aplicación retroactiva de esta inexistencia de causas de interrupción a un período anterior, en virtud del principio de la ley penal más favorable (lex mitior). 
1. Las obligaciones de los jueces nacionales encargados de aplicar el derecho de la Unión y la necesaria protección de los derechos fundamentales 
El Tribunal de Justicia recordó que los órganos jurisdiccionales nacionales debían dejar inaplicadas la normativa y la jurisprudencia nacionales si daban lugar a la prescripción de la responsabilidad penal en un número tan elevado de casos de fraude grave que afectara los intereses financieros de la Unión y que implicara un riesgo sistémico de impunidad. 
Ahora bien, tal obligación puede colisionar con la protección de los derechos fundamentales. A este respecto, el Tribunal de Justicia consideró que, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro deba controlar la conformidad con los derechos fundamentales de una disposición o de una medida nacional por la que se aplica el derecho de la Unión, en una situación en la que la acción de los Estados miembros no esté totalmente determinada por el derecho de la Unión, las autoridades y tribunales nacionales estaban facultados para aplicar estándares nacionales de protección de esos derechos, siempre que no se afecte el nivel de protección previsto por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ni la primacía, la unidad y la efectividad del derecho de la Unión. 
Aplicando esta jurisprudencia en este asunto, el Tribunal de Justicia distinguió el principio de legalidad de los delitos y las penas, tal como es aplicado e interpretado en la jurisprudencia nacional en cuestión, del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior). En la medida en que esta jurisprudencia se basa en el principio de legalidad de los delitos y las penas y en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, el Tribunal de Justicia, tras haber subrayado la importancia de este principio tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, concluyó que los jueces nacionales, como excepción a su obligación de dar plena eficacia al derecho de la Unión, no estaban obligados a dejar inaplicada la jurisprudencia local. 
En cambio, los jueces nacionales no están facultados para aplicar un estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), en circunstancias tales como las que dieron lugar a este procedimiento prejudicial. A este respecto, el Tribunal de Justicia subrayó que, habida cuenta de la necesaria ponderación de este estándar con las exigencias del derecho de la Unión, los jueces nacionales no podían cuestionar la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal aparejada a actuaciones procesales realizadas antes de la declaración de invalidez de las disposiciones nacionales pertinentes. En efecto, tal cuestionamiento tendría como consecuencia agravar el riesgo sistémico de impunidad derivado únicamente de la inexistencia de causas de interrupción de la prescripción durante cerca de cuatro años en Rumania. 
2. Inaplicación de oficio de la jurisprudencia nacional y responsabilidad disciplinaria de los jueces 
En virtud del principio de primacía del derecho de la Unión, una resolución dictada con carácter prejudicial por el Tribunal de Justicia vincula al juez nacional en cuanto a la interpretación del derecho de la Unión respecto a la resolución del litigio particular. En consecuencia, no puede impedirse a este juez que aplique, inmediatamente, el derecho de la Unión de conformidad con la resolución o la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y descarte, si fuese necesario, la jurisprudencia nacional. Este comportamiento del juez nacional tampoco puede constituir una infracción disciplinaria.