Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - India
26/10/2023

SUPREMA CORTE DE LA INDIA

Derecho civil. Derecho al matrimonio. Matrimonio igualitario. Derecho a la igualdad. Discriminación por motivos de orientación sexual. (Supriyo @ Supriya Chakraborty & Anr. v Union of India, sentencia del 17-10-2023)


   
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SUPREMA CORTE DE LA INDIA, “Supriyo @ Supriya Chakraborty & Anr. v Union of India”, sentencia del 17-10-2023, en https://main.sci.gov.in/supremecourt/2022/36593/36593_2022_1_1501_47792_Judgement_17-Oct-2023.pdf

 

Antecedentes del caso: una pareja de hombres homosexuales pertenecientes a la comunidad LGBTQ+ elevó una petición ante la Suprema Corte de la India. La pareja alegó que el Estado discriminaba a la comunidad homosexual a través del régimen jurídico vigente, que la excluye de la institución cívica del matrimonio, y solicitó que el Estado la trate de un modo similar que a la comunidad heterosexual. Argumentó que el derecho al matrimonio —tanto para las personas heterosexuales como para las homosexuales— estaba implícito en varios artículos de la Constitución de la India reconocidos como derechos fundamentales. Sostuvo que la falta de reconocimiento del matrimonio igualitario vulneraba los arts. 14 (igualdad), 15 (no discriminación), 19 (libertad de expresión) y 21 (derecho a la vida) de la Constitución de la India. Alegó que los arts. 19 y 21 garantizan el derecho a contraer matrimonio con la persona de su elección, incluso la perteneciente a la comunidad LGBTQ+. 
Asimismo, la pareja afirmó que la Ley Especial de Matrimonio de 1954, destinada a facilitar los matrimonios entre castas y confesiones diferentes, vulneraba el derecho a la dignidad y a la autonomía de decisión de las personas LGBTQ+, las discriminaba en razón de su orientación sexual y, por consiguiente, violaba los arts. 15 y 21 de la Constitución. Además, alegó que esta norma vulneraba el art. 14 porque negaba a las personas LGBTQ+ la igualdad ante la ley. Por otra parte, los peticionantes sostuvieron que el no reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo perjudicaba a las personas LGBTQ+ y les impedía acceder a derechos sobre bienestar social y prestaciones sociales. También adujeron que no existía una diferenciación constitucionalmente válida entre las personas LGBTQ+ y las que no lo son, y que la exclusión de las parejas LGBTQ de la ley de matrimonio no tenía ningún nexo racional con el objetivo de proporcionar una forma civil de matrimonio a las parejas que no pueden o eligen no contraer matrimonio debido a su situación personal. 
Los peticionantes sostuvieron que negar a las personas LGBTQ+ el derecho fundamental al matrimonio no promovía ni salvaguardaba ningún “interés legítimo del Estado” y redundaba en una privación del derecho a la plena ciudadanía y en la negación del derecho a la intimidad. Observaron que la Constitución era un documento vivo y debía adaptarse a las realidades sociales cambiantes y que el concepto de igualdad matrimonial no se oponía necesariamente a la moral social. También argumentaron que existía un consenso internacional cada vez mayor que reconocía el matrimonio entre personas del mismo sexo y estaba en consonancia con las obligaciones internacionales de la India. En efecto, el art. 32 de la Constitución confiere a las personas o ciudadanos el derecho fundamental a acudir a la Suprema Corte para hacer valer los derechos garantizados en la Parte III de la Constitución. Por lo tanto, sería incorrecto argumentar que las personas homosexuales deben esperar a que el Parlamento promulgue una ley que conceda la igualdad matrimonial. 
Por otra parte, los peticionantes citaron las sentencias de la Suprema Corte “K. S. Puttuswamy v. Union of India”, que había confirmado el derecho fundamental a la privacidad, y “Navtej Singh Johar v. Union of India”, que había despenalizado las relaciones homosexuales. Por último, sostuvieron que la ley de matrimonio debía interpretarse de forma neutra desde el punto de vista del género y que los términos “marido” y “mujer” debían leerse como “cónyuge”.

Sentencia: la Suprema Corte de la India desestimó la petición. 
La Suprema Corte recordó que la homosexualidad es un fenómeno natural conocido en India desde tiempos ancestrales y que no existe una concepción universal ni estática de la institución del matrimonio. 
Sostuvo que, en virtud de los arts. 245 y 246 de la Constitución, leídos en conjunción con el punto 5 de la Lista III del Séptimo Anexo de esta, era competencia del Parlamento y de las asambleas legislativas de los estados promulgar leyes que reconocieran y regularan el matrimonio entre personas del mismo sexo. Recalcó que, en gran medida, el matrimonio había alcanzado una importancia como institución jurídica gracias a la regulación del Estado, que le concede beneficios materiales exclusivos y tiene interés en regular la “zona íntima” para democratizar las relaciones personales.
La Suprema Corte afirmó que la Constitución no reconocía expresamente el derecho fundamental al matrimonio. Una institución no puede ser elevada a la categoría de derecho fundamental por el contenido que le otorga la legislación. Sin embargo, señaló que varias facetas de la relación matrimonial constituían un reflejo de valores constitucionales, como el derecho a la dignidad humana y el derecho a la vida y a la libertad personal.
El alto tribunal sostuvo que no podía anular la validez constitucional de la ley de matrimonio ni reformular sus disposiciones, en razón de sus propias limitaciones institucionales. Observó que, en ejercicio de su potestad de control jurisdiccional, debía mantenerse al margen de las cuestiones —en particular las que afectan a la política— propias del ámbito legislativo.
La Suprema Corte también recalcó que la libertad de todas las personas de contraer matrimonio, incluidas las parejas homosexuales, está protegida por la Parte III de la Constitución. El hecho de que el Estado no reconozca el conjunto de derechos que se derivan de una unión tiene un impacto desigual en las parejas homosexuales que no pueden contraer matrimonio según el régimen jurídico vigente. El Estado tiene la obligación de reconocer esas uniones y concederles beneficios conforme a la ley. La Suprema Corte subrayó que, en el artículo 15.1 de la Constitución, la palabra “sexo” debía interpretarse de forma que incluyera la “orientación sexual” y que el derecho a contraer una unión no podía restringirse en función de la orientación sexual, porque implicaría una violación del artículo mencionado: la libertad debe estar al alcance de todas las personas, independientemente de su identidad de género u orientación sexual. El Estado debe permitir que la comunidad LGBTQ+ ejerza los derechos que le confiere la Constitución porque las personas homosexuales tienen derecho a no sufrir coacción por parte de sus familias biológicas, organismos del Estado, incluida la policía, u otras personas.
La Suprema Corte dejó constancia de la garantía del procurador general de que el Gobierno constituirá un comité, presidido por el secretario del gabinete, para definir y dilucidar el alcance de los derechos de las parejas homosexuales. Incluirá especialistas en la materia y con experiencia en el tratamiento de las necesidades sociales, psicológicas y emocionales de miembros de la comunidad homosexual. Antes de presentar sus conclusiones, el comité llevará a cabo una amplia consulta entre las personas pertenecientes a la comunidad homosexual y los gobiernos de los estados y territorios de la India. El informe del comité será aplicado a nivel administrativo por el Gobierno central y los gobiernos de los estados y territorios.