Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Corte Interamericana de Derechos Humanos
26/10/2023

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Responsabilidad internacional de Estado. Crímenes de lesa humanidad. Derecho a la vida. Derecho a la integridad personal. Derecho a la libertad de pensamiento. Libertad de asociación y derechos políticos. Obligación de respetar las garantías judiciales. Derecho a la protección de la honra, la dignidad y la vida privada. Derechos del niño. Derecho de circulación y residencia. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno. (Deras García y otros vs. Honduras, sentencia del 25-8-2022)


   
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Deras García y otros vs. Honduras”, sentencia del 25-8-2022, en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_462_esp.pdf.

 

Antecedentes del caso: la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en distintas oportunidades sobre las graves violaciones a los derechos humanos por parte de las fuerzas militares de Honduras en la década de 1980 —a saber, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de supuestos subversivos simpatizantes de la guerrilla salvadoreña o de los sandinistas—, en cuyo contexto sucedieron los hechos del presente caso. 
Herminio Deras García, nacido en septiembre de 1941, vivía en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en Honduras. Era maestro, dirigente político del Partido Comunista de Honduras y asesor de distintos sindicatos de la costa norte del país.
En 1981 el Tercer Batallón de Infantería y agentes de la Dirección Nacional de Investigación (DNI) allanaron el domicilio de Deras García y su esposa, Otilia Flores Ortiz. En la casa, entre otras personas, estaba la cuñada de Deras García, Elba Flores Ortiz, a quien se le indicó que buscaban armas y el paradero de Deras García. Durante el allanamiento, llegaron a la casa Deras García, su mujer y sus dos hijos, Lorena y Herminio. Deras García fue encañonado y amenazado de muerte. Logró escapar de su vivienda y fue perseguido por ocho vehículos de la fuerza pública. 
En enero de 1983, mientras Deras García manejaba su vehículo por el barrio Las Flores, en San Pedro Sula, fue interceptado y requisado por un oficial de tránsito. El oficial había sido instruido por el capitán R.C.N., a cargo del Batallón 3-16, de que debía llevar a cabo un operativo de registro de documentos a fin de “detener y poner bajo disposición de la Fuerza de Seguridad a un terrorista”. Mientras se requisaba el vehículo de Deras García, dos miembros del Batallón 3-16, incluido el entonces oficial Marco Tulio Regalado Hernández, ingresaron al automóvil. Posteriormente, el mismo oficial de tránsito dijo haber visto a Deras García conducir su vehículo junto a los dos miembros del Batallón 3-16, y que, momentos después, oyó un disparo. Al llegar al lugar de los hechos, encontró a Deras García sin vida dentro del vehículo. Según testigos oculares, uno de los captores le había dicho a Deras García que lo andaban buscando, tras lo que se inició una lucha cuerpo a cuerpo, y como no lograron que Deras García entrara al vehículo, le dispararon varias veces hasta matarlo.
En el momento de la muerte de Deras García, su familia estaba integrada por su esposa, Otilia Flores Ortiz; sus hijos, Herminio y Lorena; sus padres, Eustaquia García Alvarado y Domingo Deras Henríquez; sus hermanos Alba Luz, Irma Isabel, Consuelo, Héctor y Luis Rolando, y sus sobrinos, prima y cuñados José Herminio García, Sandra Ivón Hernández Deras, Marlon Javier García Barahona, Marlen García Pineda, Julio Cesar Chavarría Banegas, Elba Flores Ortiz y Cristóbal Hernández Pérez.
En 1975, su hermana Alba había viajado a Rumania para estudiar. Cuando finalizó sus estudios, no pudo regresar a Honduras debido a la situación política y por la persecución de la que era objeto su familia, por lo que se radicó en Cuba hasta 1993, año en que regresó a Honduras. Con motivo de la intolerancia política que aún persistía en Honduras, tuvo que volver a salir del país. En el 2000, Alba Deras García tomó la decisión de regresar a Honduras. En 2009, en un contexto de mucha violencia política, le tomaron fotos y la amenazaron.
En 1981, tras el allanamiento de la residencia familiar, Otilia, la esposa de Deras García, y Elba, su cuñada, fueron detenidas por los efectivos del Tercer Batallón de Infantería, agentes de la DNI y la policía, y trasladadas a las celdas de la DNI en San Pedro Sula, donde fueron interrogadas varias veces para conocer el paradero de Herminio Deras García. Les amarraron los pies y manos, las vendaron y las trasladaron al cuartel policial de Casamata en Tegucigalpa, donde las pusieron en fila y simularon un fusilamiento. En el autobús, las hermanas Flores Ortiz iban recostadas en los asientos, mientras en el asiento del lado unos agentes armados les apuntaban. Cuando llegaron al cuartel policial de Casamata, no se les permitió tomar agua ni ingerir alimentos, y cada hora el interrogador hacía sonar un arma para infundirles temor. Al volver a la casa, dos días más tarde, encontraron a Lorena y Herminio Deras Flores traumatizados y nerviosos, y a la hija recién nacida de Elba Flores Ortiz, llorando. Los chicos habían permanecido bajo custodia de agentes de la policía, militares y agentes de investigación durante todo el tiempo que duró la detención.
En 1984, la casa de la familia Deras García fue allanada por agentes policiales, del Ejército y de la DNI. Los agentes obligaron a Irma, hermana de Deras García, a salir de la casa; le ataron las muñecas y la detuvieron junto con otros familiares: su sobrina Sandra, de 19 años; su hermana Consuelo; su prima Marlen; su cuñado Cristóbal; su sobrino José Herminio, de 16 años; su esposo Julio, y su sobrino Marlon, de 11 años. Irma relató que en aquella ocasión un gran número de agentes armados habían entrado y la habían dejado en la vereda en ropa de dormir mientras sacaban de la casa al resto de la familia. Cuando ella les pidió permiso para cambiarse, uno de los agentes la acompaño y la manoseó. Todos fueron trasladados, caminando, hasta la delegación de la Fuerza de Seguridad Pública. Esa misma noche fue allanado el negocio familiar donde permanecía Domingo, padre de Deras García, que fue capturado. Cuando Héctor, hermano de Deras García, se acercó a la casa de la familia para informar sobre la captura de su padre, también fue detenido y trasladado a las instalaciones de la Fuerza de Seguridad Pública, que estaban bajo la vigilancia de unos 25 “agentes cobras” armados con fusiles de asalto. Los llevaron hasta una celda y los obligaron a pegar el rostro contra la pared. A Irma Deras García la sacaron de la celda y la vendaron para interrogarla sobre su participación en una célula guerrillera. Cuando negó la acusación, la golpearon en el rostro y otro agente expresó: “sácale la lengua; es la hermana del comunista muerto”. Luego todos fueron vendados, amarrados y llevados a la base área de San Pedro Sula, donde los obligaron a tomar a un avión militar hasta Tegucigalpa. Fueron sometidos a golpes constantes. Cuando Irma fue interrogada, escuchó los gritos de sus familiares mientras los agredían y los amenazaban de muerte.
Al día siguiente, fueron liberados Domingo, José Herminio y Consuelo. Dos días más tarde, los demás fueron liberados bajo el decreto de libertad provisional, pero debieron pagar una fianza colectiva por el delito de sedición.
Unos meses después, Héctor se vio obligado a salir del país después de que un agente de la DNI le informara a su padre que había un plan para matarlo. Tuvo que dejar a sus hijos al cuidado de su madre, Eustaquia. Solo se volvió a encontrar con su familia 16 años después. Héctor murió en 2010, en el exilio, al día siguiente de haber regresado de Honduras para visitar a su madre enferma.
En 1987, Domingo, de entonces 72 años, que padecía una grave depresión por el asesinato de su hijo, se suicidó.
En 1983, Otilia Flores Ortiz compareció ante el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal, para denunciar el asesinato de su esposo Herminio Deras García. La denuncia nunca fue tramitada y ni Otilia Flores ni los testigos oculares fueron llamados a declarar.
En 1998, el Ministerio Público denunció a tres miembros del Batallón 3-16: Marco Tulio Regalado Hernández, R.C.N. y A.R.H.S. por el homicidio de Herminio Deras García. El Juzgado Tercero de Letras de lo Criminal de San Pedro Sula admitió la denuncia. En 1999, Regalado Hernández fue detenido e indagado. En 2004, el Juzgado Penal Seccional Judicial de San Pedro Sula dictó sentencia absolviendo a Marco Tulio Regalado Hernández de toda responsabilidad penal por el delito de homicidio en perjuicio de Herminio Deras García.
Del 1.° de abril de 2004 al 23 de mayo de 2005, se llevaron a cabo una serie de diligencias en relación con el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. El 23 de mayo de 2005, la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula revocó la sentencia de 17 de marzo de 2004 y condenó a Marco Tulio Regalado Hernández a 12 años de prisión por el delito de asesinato en perjuicio de Herminio Deras García. Frente al recurso de casación de 31 de mayo de 2005 interpuesto por la defensa de Regalado Hernández, el 8 de marzo de 2007 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones. El 27 de febrero de 2009, el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de San Pedro Sula dictó orden de captura contra Marco Tulio Regalado Hernández, porque el juzgado de primera instancia había emitido una carta de libertad a su favor, en que alegaba que desconocía la apelación contra la sentencia del 17 de marzo de 2004. En tales circunstancias, Marco Tulio Regalado Hernández se dio a la fuga. Fue capturado el 16 de noviembre del 2016 y detenido en el Centro Penal de San Pedro Sula. Posteriormente, lo transfirieron al Centro Penal de Tela, con una condena de doce años por los delitos de asesinato, abuso de autoridad, violaciones de los deberes de los funcionarios y detención ilegal en perjuicio de Herminio Deras García. El 25 de marzo de 2021, le fue otorgado el beneficio de libertad condicional y fue excarcelado. 

Sentencia: la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República de Honduras por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos —contenidos en los arts. 4.1, 5.1, 13.1, 16.1 y 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los arts. 1.1 y 2 del mismo instrumento—, en perjuicio de Herminio Deras García. Asimismo, declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la protección a la honra, la dignidad y la vida privada, la protección de la familia, los derechos del niño, la propiedad privada, y la protección judicial —contenidos en los arts. 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 11.1, 11.2, 17.1, 19, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1—, en perjuicio de 17 miembros de la familia de Deras García, algunos de los cuales eran niños y niñas al momento en que ocurrieron los hechos. Finalmente, la Corte Interamericana consideró, además, que Honduras era responsable por la violación del derecho de circulación y residencia —establecidos en el art. 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el art. 1.1—, en perjuicio de un hermano y una hermana de Deras García.
El Estado de Honduras reconoció totalmente su responsabilidad internacional por la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García y las persecuciones, detenciones arbitrarias, torturas, exilio forzado y otros actos violatorios perpetrados contra sus familiares durante 30 años, tal como se los describe en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en las solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las víctimas, y se comprometió a una serie de medidas de reparación específicas planteadas por la Comisión y los representantes.
En cuanto al fondo, la Corte Interamericana consideró que Herminio Deras García fue víctima de una ejecución extrajudicial por sus actividades políticas y sindicales, de modo que los allanamientos a su domicilio, las persecuciones a él y su familia y, finalmente, la privación de su vida, constituyeron acciones deliberadas para silenciar su voz opositora y detener su militancia política y sindical.
Sobre el particular, la Corte Interamericana señaló que, cuando las violaciones de derechos humanos se vinculan al ejercicio de la libertad sindical o a de derechos políticos, como en el caso de Deras García, pueden tener un efecto amedrentador en las respectivas organizaciones y afectar su capacidad de agruparse para defender sus intereses, lo que puede verse agravado en contextos de impunidad.
Por otra parte, la Corte Interamericana encontró que Deras García tuvo que vivir situaciones de mucha angustia y temor ante el peligro real e inminente de que las agresiones a manos de agentes estatales culminaran en su muerte. En vista de lo anterior, la Corte Interamericana concluyó que el Estado había violado los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación y a los derechos políticos, contenidos en los arts. 4.1, 5.1, 13.1, 16.1 y 23.1 de la Convención Americana en relación con los arts. 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Herminio Deras García.
De otro lado, la Corte Interamericana notó que diversos miembros de la familia de Deras García, algunos de los cuales eran niñas y niños o adolescentes al momento de los hechos, habían sido blanco de persecuciones, detenciones ilegales, malos tratos y torturas, allanamientos a sus viviendas y destrucción de sus bienes, que incluso causaron la desintegración de la familia. En efecto, la Corte Interamericana determinó que los hechos relacionados con el allanamiento de la residencia de la familia Deras Flores en 1981 y los actos subsecuentes habían resultado en las detenciones ilegales y tortura de Otilia Flores Ortiz, Elba Flores Ortiz y Luis Deras García. Adicionalmente, la Corte Interamericana estableció que el allanamiento de la residencia de la familia Deras García en 1984 y los hechos subsecuentes habían resultado en las detenciones arbitrarias y violaciones a la integridad personal de Irma Deras García, Consuelo Deras García, Cristóbal Hernández Pérez, Julio Chavarría Banegas, Marlen García Pineda, Sandra Hernández Deras, José Herminio García, Marlon García Barahona, Héctor Deras García y Domingo Deras. Además, constató que, durante su detención, Irma Deras García había sido sometida a tortura.
La Corte Interamericana consideró que Héctor García y Alba Luz Deras García habían experimentado una situación de exilio forzado a raíz de la persecución y las amenazas dirigidas a su hermano Herminio Deras García, a su familia y específicamente en su contra. En consecuencia, encontró que el Estado había vulnerado su derecho de circulación y residencia, establecidos en el art. 22.1 de la Convención, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento.
Tomando en consideración la persecución de los miembros de la familia Deras García durante 30 años, la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García, la situación de exilio forzado en la que algunos de ellos permanecieron por muchos años, las detenciones arbitrarias, la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que fueron sometidos, inclusive posibles actos de violencia sexual, la Corte Interamericana concluyó que había habido un ataque deliberado a la familia Deras García que causó profundas consecuencias en la dinámica familiar y en la salud psíquica de sus integrantes.
En consideración a todo lo anterior, determinó que Honduras es responsable por las violaciones a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, la protección a la honra, la dignidad y la vida privada, la protección de la familia, los derechos del niño y la propiedad privada, contenidos en los arts. 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 11.1, 11.2, 17.1, 19 y 21 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de 16 miembros de la familia de Deras García.
Además, advirtió que había habido una demora excesiva en la tramitación del proceso penal iniciado a raíz de la muerte de Herminio Deras García, que atribuyó a las autoridades estatales. Observó, también, que nunca se había ampliado la investigación respecto de los otros dos imputados y que Honduras no había cumplido de forma satisfactoria con sus obligaciones de investigar y procesar con la debida diligencia. Notó, asimismo, que no había habido investigación alguna sobre los hechos relacionados con las detenciones arbitrarias de los familiares de Deras García, los actos de tortura, los malos tratos, los allanamientos a sus casas y aprehensión y/o destrucción de sus bienes. En vista de ello, consideró responsable al Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, contenidos en los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los 17 familiares de Herminio Deras García identificados en la sentencia.
Finalmente, concluyó que, a raíz del profundo sufrimiento ocasionado a los familiares de Herminio Deras García, el Estado era responsable por la violación del derecho a la integridad personal, establecido en el art. 5.1 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los 17 familiares de Herminio Deras García identificados en la sentencia.
En cuanto a las reparaciones, la Corte Interamericana estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Adicionalmente, ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación integral: investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García y a todos los responsables de las demás violaciones de derechos humanos declaradas en la sentencia; cerrar de manera definitiva los expedientes policiales abiertos en contra de los familiares de Deras García; brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas; publicar el resumen oficial de la sentencia en el diario oficial La Gaceta y en dos diarios de amplia circulación nacional, así como la sentencia en su integridad, en los sitios web oficiales del Poder Judicial, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad, el Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso; construir un mausoleo en la tumba de Herminio Deras García; diseñar y ejecutar una política nacional de memoria histórica; adecuar el Código Penal vigente; crear e implementar una política de preservación de archivos y sitios sobre las violaciones de derechos humanos cometidas entre los años ochenta y el presente; incorporar en la currícula educativa de la educación primaria y secundaria la historia de los períodos de violencia en Honduras, y pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño material, inmaterial, costas y gastos.