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ORE - Jurisprudencia - Corte Interamericana de Derechos Humanos
10/10/2023

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Responsabilidad Internacional de Estado. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial. Derecho a la verdad. Derecho al plazo razonable. Derecho a la integridad personal. Obligación de respetar los derechos. (Caso "Sales Pimenta vs. Brasil", sentencia del 30-6-2022)


   
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso “Sales Pimenta vs. Brasil”, sentencia del 30-6-2022, en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_454_esp.pdf

 

Antecedentes del caso: Brasil posee un extenso territorio con gran capacidad productiva y de asentamiento social, que ha experimentado una distribución desequilibrada de la propiedad desde el período colonial.
Desde 1960, hay registros de distintos conflictos agrarios que resultaron en muertes violentas de trabajadores rurales y sus defensores. El estado de Pará ha sido señalado por algunos organismos y organizaciones internacionales por los constantes y violentos conflictos relacionados con la lucha por tierras, que terminaron en la muerte de cientos de trabajadores rurales, líderes sindicales, abogados y defensores de derechos humanos.
Gabriel Sales Pimenta era un joven de 27 años, defensor de derechos humanos de trabajadores rurales al momento de su muerte, abogado por la Universidad Federal. En 1980, se incorporó como abogado del Sindicato de Trabajadores Rurales de Marabá (STR), en el sur del estado de Pará. Sales Pimenta fue uno de los primeros abogados en residir en Marabá. Además, fue representante de la Comisión Pastoral de la Tierra, por medio de la cual brindó asesoría jurídica a trabajadores rurales, y fundador de la Asociación Nacional de Abogados de los Trabajadores en la Agricultura y participó activamente en movimientos sociales en la región. En su ejercicio profesional como abogado de la STR, actuó en defensa de los derechos de los trabajadores rurales.
Desde 1973, partes de Pau Seco que habían sido incorporadas al patrimonio de la Unión eran habitadas y cultivadas por trabajadores rurales “ocupantes” y sus familias. En 1980, M. C. N. y J. P. N. alegaron haber adquirido la tenencia de Pau Seco, donde comenzaron a explotar la madera existente en la zona, lo cual generó un conflicto con los trabajadores rurales. La Justicia se expidió a favor de la restitución de la posesión a M. C. N. y J. P. N., de modo tal que la policía militar desalojó a de los trabajadores rurales. En 1981, Gabriel Sales Pimenta, en calidad de abogado del STR, reclamó ante el Tribunal de Justicia del estado de Pará y solicitó la revocación de la decisión provisional de restitución de la posesión que había ocasionado el desalojo. El reclamo fue concedido.
Sales Pimenta habría denunciado posteriormente amenazas y homicidios de trabajadores rurales en Pau Seco ante la Secretaría de Seguridad Pública de Belém, la capital del estado de Pará. 
El 18 de julio de 1982, Sales Pimenta acudió a un bar en la ciudad de Marabá. Aproximadamente a las 22:30 horas., Sales Pimenta con dos personas más salieron juntos del bar. Cuando los tres habían recorrido entre 30 a 35 metros en dirección al vehículo de una amiga, pasaron al lado de un automóvil que se encontraba estacionado. Un hombre salió del vehículo y le disparó tres veces a Sales Pimenta, quien murió de manera instantánea. El hombre habría escapado en el mismo auto. Según la declaración de un testigo, en el vehículo se encontraban dos hombres más.
El 22 de julio de 1982, el comisario de la División de Crímenes contra la Persona identificó a M. C. N. y J. P. N. como los presuntos autores del homicidio de Sales Pimenta. Posteriormente, en septiembre de 1982, agregó a C. O. S. a la lista de personas inculpadas.
En 1983, el Ministerio Público presentó denuncia penal contra M. C. N., J. P. N. y C. O. S. como autores del delito de homicidio calificado. La denuncia fue admitida.
En 1999, el Ministerio Público solicitó la extinción de la responsabilidad penal de J. P. N., decretada por el juez en ejercicio, junto con la improcedencia de la denuncia contra C. O. S. por falta de pruebas. Así, declaró a M. C. N. como el único imputado. 
Se programó el juicio para el 23 de mayo de 2002 ante el Tribunal de Jurados. Dos testigos no fueron. El juicio programado no se realizó ya que el acusado M. C. N. no pudo ser ubicado. Al respecto, su exesposa informó que vivía en San Paulo. Ese mismo día, se expidió una orden de prisión preventiva, pero no se remitió a las autoridades de San Paulo.
En 2004, se dirimió la competencia del caso entre el juzgado agrario y el juzgado penal. Entre tanto, el imputado quedó en rebeldía. En 2006, M. C. N. comunicó su domicilio y la Policía Federal logró cumplir la orden de prisión preventiva. Los abogados del acusado interpusieron un recurso de habeas corpus ante el Tribunal de Justicia de Pará, a fin de solicitar que se decretara prisión domiciliaria o la extinción de la responsabilidad penal sobre la base de la prescripción. El Ministerio Público también se manifestó a favor de decretar la prescripción. Las cámaras penales reunidas del Tribunal de Justicia de Pará declararon extinto el delito.
En 2007, Rafael Sales Pimenta, hermano de Gabriel, presentó un reclamo que fue archivado por considerarse que había perdido su objeto, ya que el proceso penal se había extinguido por prescripción.
La madre de Sales Pimenta, María da Gloria Sales Pimenta, interpuso una demanda de indemnización contra el estado de Pará por daños morales resultantes de la tardanza en la tramitación del proceso penal y la impunidad del homicidio de su hijo. El Tercer Juzgado Civil del Distrito Judicial de Marabá condenó a Pará a pagar una indemnización de 700 mil reales a favor de la madre. En 2016, al examinar la apelación interpuesta por el estado de Pará, el Tribunal de Justicia admitió el recurso, determinó la exclusión de la responsabilidad estatal y denegó el pago de la indemnización. Tras distintos recursos infructuosos interpuestos por los familiares de Gabriel Sales Pimenta, en 2021 la Sala Primera del Superior Tribunal de Justicia rechazó el último recurso.

Sentencia: la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró internacionalmente responsable a la República Federativa de Brasil por la violación de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho a la verdad, contenidos en los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respeto y garantía de los derechos establecida en el art. 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Geraldo Gomes Pimenta, María da Gloria Sales Pimenta, Sergio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, José Sales Pimenta, Rafael Sales Pimenta, André Sales Pimenta y Daniel Sales Pimenta. La decisión se basó en las graves falencias del Estado en la investigación de la muerte violenta de Gabriel Sales Pimenta, en el incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada para investigar delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, así como la vulneración flagrante de la garantía del plazo razonable y la situación de absoluta impunidad del homicidio.
Además, el Tribunal declaró responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el art. 5.1 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas.
1. Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
La Corte Interamericana recordó que, en casos de atentados contra personas defensoras de derechos humanos, los Estados tenían el deber de investigar seria y eficazmente las denuncias, combatir la impunidad y asegurar una Justicia imparcial, oportuna y oficiosa, que implicara una búsqueda exhaustiva de toda la información. En consecuencia, ante indicios o alegaciones de que un hecho en contra de una persona defensora de derechos humanos podía tener como móvil justamente su labor en esa área, las autoridades deberían tomar en cuenta el contexto de los hechos y sus actividades para identificar los intereses afectados, establecer y agotar las líneas de investigación que tengan en cuenta su labor, determinar la hipótesis del delito e identificar a los autores.
Por el papel fundamental que desempeñan a la luz del ejercicio cotidiano de sus actividades en la promoción y protección de derechos humanos, la Corte Interamericana reiteró la existencia de un deber reforzado de debida diligencia en cuanto a la investigación sobre la muerte de personas defensoras.
Asimismo, la Corte Interamericana destacó que el cumplimiento del deber estatal de crear las condiciones necesarias para el efectivo goce y disfrute de los derechos establecidos en la Convención Americana estaba ligado a la protección y al reconocimiento de la importancia del papel que cumplen los defensores de derechos humanos, cuya labor es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho. La Corte Interamericana recordó, además, que las actividades de vigilancia, denuncia y educación que realizaban contribuyen a la observancia de los derechos humanos, pues actúan como garantes contra la impunidad. De esta manera, se complementa no solo el rol de los Estados, sino también del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su conjunto. En este sentido, la Corte Interamericana enfatizó la necesidad de erradicar la impunidad de los hechos de violencia cometidos contra los defensores de derechos humanos, pues resulta fundamental para garantizarles seguridad.
La Corte Interamericana subrayó que la violencia contra los defensores de derechos humanos tenía un sentido amedrentador, especialmente cuando los delitos permanecían en la impunidad. Al respecto, reiteró que las amenazas y los atentados a la integridad y a la vida de los defensores de derechos humanos y la impunidad de los responsables eran particularmente graves por su efecto no solo individual, sino también colectivo, que abarca a toda la sociedad.
Al examinar el caso concreto, la Corte Interamericana consideró que los hechos acaecidos con posterioridad al 10 de diciembre de 1998 que reflejan la falta de debida diligencia de Brasil en procesar y sancionar a todos los responsables del homicidio de Sales Pimenta son: a) la ausencia de la identificación y del análisis del contexto en que Sales Pimenta desempeñaba su labor como defensor de derechos humanos de trabajadores rurales; b) la falta de adopción de medidas de protección a testigos oculares, más aún ante la existencia de un contexto de violencia e impunidad en torno a la lucha por la tierra en Brasil; c) la ausencia de investigación sobre las muertes del acusado J. P. N. y de la testigo ocular Luzia Batista da Silva; d) la exclusión de C. O. S. como imputado por falta de pruebas, debido a la omisión de algunos actos investigativos esenciales; e) la falta de medidas suficientes para asegurar la comparecencia de M. C. N. a los actos procesales y de diligencias adecuadas para su aprehensión cuando habían órdenes de prisión decretadas en su contra, y f) el envío del proceso penal al juzgado agrario cuando la competencia era claramente del Tribunal de Jurados.
Adicionalmente, la Corte Interamericana consideró que la aplicación de la prescripción en favor del único acusado en el proceso penal no resultaba del trámite normal y diligente del proceso penal, sino que había sido fruto de una serie de acciones y omisiones estatales durante el proceso.
Por otro lado, la Corte Interamericana también consideró injustificable la demora excesiva en la tramitación del proceso penal y del civil de indemnización, atribuible directamente a la conducta de las autoridades, ya que transcurrieron casi 24 años desde los hechos hasta la decisión que extinguió el proceso penal, más de 7 desde la fecha de reconocimiento de la competencia hasta la decisión definitiva en el proceso penal y casi 14 en la tramitación del proceso civil.
Por todo lo anterior, la Corte Interamericana concluyó que el Estado no había cumplido con su obligación de actuar con la debida diligencia reforzada para investigar seriamente y de manera completa la muerte de Sales Pimenta y había violado el plazo razonable en la investigación y tramitación del proceso penal y del civil. Por lo tanto, estableció que Brasil había vulnerado los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 de ese tratado, en perjuicio de los familiares de Sales Pimenta.
2. Derecho a la verdad
La Corte Interamericana subrayó que la muerte violenta de Sales Pimenta se enmarcaba en un contexto de nivel elevado de homicidios de trabajadores rurales y defensores de sus derechos, a lo que se sumaba una situación generalizada de impunidad y numerosas amenazas previas a la víctima. Así, la Corte interamericana señaló que el esclarecimiento del homicidio y de las responsabilidades correspondientes no solo era importante para la familia de Sales Pimenta, sino que también tenía una dimensión colectiva, en tanto la falta de justicia amedrentaba a los defensores de derechos humanos, los trabajadores rurales y la sociedad en su conjunto.
Aunado a lo anterior, la Corte Interamericana verificó que, luego de casi 40 años de ocurrido el homicidio, predominaba una absoluta impunidad, debido a que no se habían esclarecido las circunstancias de la muerte. Por ende, entendió que Brasil había violado el derecho a la verdad en perjuicio de los familiares de Sales Pimenta, con base en la transgresión de los arts. 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su art. 1.1.
3. Derecho a la integridad personal
La Corte Interamericana verificó que los familiares de Sales Pimenta habían acompañado y estado activamente involucrados, como asistentes de acusación, en el proceso penal y habían realizado esfuerzos para que avanzara. A pesar de ello, el proceso había concluido casi 24 años después de los hechos, únicamente con la declaración de la extinción de la responsabilidad penal, debido a la prescripción, del único acusado sobreviviente. Adicionalmente, constató que la duración de las investigaciones y del proceso penal sin que haya habido sanción y la falta de debida diligencia habían provocado sufrimiento y angustia a los familiares, en detrimento de su integridad psíquica y moral. La Corte Interamericana señaló que la impunidad constituía un factor clave que afectaba la integridad personal de cada miembro de la familia. Así, concluyó que el Estado había violado el derecho a la integridad personal reconocido en el art. 5.1 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Sales Pimenta.
La Corte Interamericana estableció que su sentencia constituía, por sí misma, una forma de reparación. Adicionalmente, ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación integral: a) crear un grupo de trabajo con la finalidad de identificar las causas y circunstancias de la impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales y elaborar líneas de acción que permitan subsanarlas; b) brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico gratuito a los hermanos de Sales Pimenta que lo requieran; c) publicar el resumen oficial de la sentencia en el diario oficial de la Unión, en el diario oficial del estado de Pará y en un diario de amplia circulación nacional, así como la sentencia, en su integridad, en el sitio web del Gobierno Federal, del Ministerio Público y del Poder Judicial del estado de Pará; d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso; e) designar, en el municipio de Marabá, una plaza con el nombre de Gabriel Sales Pimenta, en donde se instale una placa de bronce que indique su nombre completo y explique brevemente su vida; f) crear un espacio público de memoria en la ciudad de Belo Horizonte, en el cual se valore, proteja y resguarde el activismo de los defensores de derechos humanos en Brasil; g) crear e implementar, a nivel nacional, un protocolo unificado e integral para la investigación de los delitos cometidos contra defensores de derechos humanos; h) revisar y adecuar los mecanismos existentes, en particular el Programa de Protección a los Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas, a nivel federal y estadual, a efectos de que sea previsto y reglamentado por una ley ordinaria y tenga en cuenta los riesgos inherentes a la actividad; i) diseñar e implementar, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema nacional de recopilación de datos y cifras vinculados a los casos de violencia contra los defensores de derechos humanos; j) crear un mecanismo que permita la reapertura de investigaciones y procesos judiciales, incluso los prescriptos, cuando una sentencia de la Corte Interamericana determine la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de la obligación de investigar violaciones de derechos humanos de forma diligente e imparcial, y k) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por daño material, inmaterial, costas y gastos.
La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y considerará concluido el caso una vez que el Estado haya cumplido con lo dispuesto.