Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Chile
09/10/2023

CORTE SUPREMA DE CHILE

Derecho a la privacidad. Datos personales. Neurotecnologías. Derecho a la integridad física y psíquica. (Rol 105.065-2023, sentencia del 9-8-2023)


   
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CORTE SUPREMA DE CHILE, Rol 105.065-2023, sentencia del 9-8-2023, en https://www.doe.cl/alerta/11082023/20230811001

 

Antecedentes del caso: las neurotecnologías son dispositivos que permiten registrar la actividad cerebral, por ejemplo, mediante la colocación de electrodos sobre el cuero cabelludo. Varias empresas ya comercializan neurotecnologías en Chile y grandes compañías tecnológicas, como Meta, anunciaron que lo harán en el futuro.
A principios de 2022, el recurrente, Guido Girardi, adquirió el dispositivo Insight de la empresa Emotiv. Esta compañía estadounidense de bioinformática y tecnología desarrolla y fabrica productos de electroencefalografía portátil, junto con neuroauriculares, kits de desarrollo de software, aplicaciones móviles y productos de datos. Insight es un dispositivo inalámbrico que funciona como una vincha con sensores que recaban información sobre la actividad eléctrica del cerebro y obtienen datos sobre gestos, movimientos, preferencias, tiempos de reacción y actividad cognitiva de quien lo usa. 
El recurrente instaló el dispositivo sobre su cabeza y registró datos de su actividad neuronal. También cargó los datos neuronales a la plataforma online de Emotiv para poder visualizarlos. Al hacerlo, aceptó la política de privacidad de la empresa. 
Un tiempo después, el recurrente intentó borrar sus datos neuronales. Sin embargo, para acceder a ellos, la empresa le exigía el pago de una subscripción. Girardi se negó a pagar, si bien conocía de antemano que había una obligación de pago para acceder a la información. De todos modos, remarcó que la política de privacidad de Emotiv decía que la empresa, independientemente de la voluntad posterior del usuario, retendría los datos neuronales con fines de investigación científica e histórica, incluso si el usuario cancelaba su cuenta con la compañía.
En abril de 2022, el recurrente presentó un recurso de protección contra Emotiv ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Afirmó que la imposibilidad de acceder a sus datos neuronales sin pagar como de eliminarlos había vulnerado varios de sus derechos fundamentales, como a la integridad mental y a la privacidad. Además, alegó que la empresa había infringido dos reglas establecidas en la Ley n.º 19628 sobre protección de la vida privada (arts. 11 y 13). Sostuvo que, en consecuencia, el dispositivo privaba, perturbaba y amenazaba el legítimo ejercicio de varias garantías fundamentales. Explicó que había comprado el aparato, pero que no había consentido a que recolectaran sus datos y se apropiaran de ellos sin proporcionarle información acerca de dónde estaban ni qué uso les daban.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso. Sostuvo que Emotiv no había llevado a cabo ninguna acción ilícita. Asimismo, dispuso que la empresa debía eliminar la información cerebral ya recolectada del recurrente.
Girardi apeló la sentencia ante la Corte Suprema de Chile. Reiteró que Emotiv había violado los arts. 11 y 13 de la Ley n.º 19628 sobre protección de la vida privada.

Sentencia: la Corte Suprema de Chile admitió el recurso y estableció que la comercialización y el almacenamiento de los datos de la actividad eléctrica del cerebro que realiza el dispositivo Insight afectaban los derechos a la privacidad y a la integridad física y psíquica del recurrente. Por eso, ordenó a la empresa eliminar, sin más trámite, toda la información que hubiera almacenado en la nube o en sus portales, en relación con el uso del dispositivo por parte de Girardi. Además, dispuso que el Instituto de Salud Pública y la Dirección de Aduanas adoptaran las medidas necesarias para que la comercialización, el uso del dispositivo y el manejo de los datos recolectados se ajustaran estrictamente a la legislación nacional vigente.
La Corte Suprema señaló que, ante el desarrollo de nuevas tecnologías que involucran cada vez más aspectos de la persona humana, el Estado debía otorgar especial atención y cuidado a prevenir posibles efectos negativos de estas tecnologías y, además, proteger la integridad humana en su totalidad, lo que incluye la privacidad y la confidencialidad y los derechos propios de la integridad psíquica y del sujeto de experimentación científica.
La Corte Suprema agregó que las neurotecnologías ¿que abarcan una dimensión que en otra época era absolutamente privada y personal, tratada en entornos estrictamente médicos, como la actividad eléctrica cerebral¿ exigían el análisis de la autoridad pertinente antes de permitirse su comercialización y uso en el país.
La Corte Suprema consideró que las conductas de la empresa denunciadas en este caso vulneraban las garantías constitucionales de los inc. 1 y 4 del art. 19 de la Constitución Política de la República, referidos a los derechos a la integridad física y psíquica y a la privacidad. Sostuvo que el dispositivo Insight era comercializado sin contar con todas las autorizaciones pertinentes, ya que no había sido evaluado y estudiado por la autoridad sanitaria ni contaba con el certificado de destinación aduanera.
Por lo tanto, la Corte Suprema resolvió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, admitir el recurso de protección del recurrente.